SERVICIO DE ACUEDUCTO - Responsabilidad primerísima del Municipio / DERECHO AL ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS PUBLICOS - Regulación constitucional; prioridad del gasto público social en planes y presupuestos / GASTO PUBLICO SOCIAL - Prioridad sobre cualquier otra asignación: necesidades básicas insatisfechas
La prestación del servicio de acueducto es responsabilidad primerísima de los municipios, según lo disponen los artículos 365 y 366 de la Constitución Política, 3-5 de la Ley 136 de 1994 y 5-1 de la Ley 142 de 1994 cuyo tenor literal es el siguiente: Los artículos 365 a 370 de la Constitución Política tratan de los derechos colectivos de acceso a la infraestructura de servicios públicos, a su prestación eficiente y oportuna; y a que la Nación y las entidades territoriales realicen las finalidades sociales del Estado priorizando en los planes y presupuestos el gasto público social. Ciertamente, conforme a los citados preceptos constitucionales: Los servicios públicos son inherentes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, que son finalidades sociales del Estado. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Será objetivo fundamental de la actividad del Estado la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuesto de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.
SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES - Participación de propósito general: renta de destinación especifica de forzosa inversión en agua potable
Los recursos que la Nación transfiere a los municipios a título de Participación de Propósito General, constituyen renta de destinación especifica de forzosa inversión en agua potable. (Acto Legislativo 01 de 2001 y Ley 715 de 2001). El Acto Legislativo 01 de 2001, que modificó los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, creó el Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios precisamente para atender los servicios a cargo de éstos y proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación. Según lo preceptuado por los artículos 3° y 4° de la Ley 715 de 2001 que desarrolla el Acto Legislativo 01 de 2001, del Sistema General de Participaciones forma parte la Participación de Propósito General, renta de destinación especifica, de forzosa inversión en la satisfacción de las necesidades básicas insatisfechas de agua potable y en la ampliación de la cobertura del servicio de acueducto. Asciende al 17% del total de lo que por concepto del Sistema transfiere la Nación a las entidades territoriales. La normativa constitucional y legal en lo pertinente preceptúa: "…"
ACUEDUCTO DEL MUNICIPIO DE MAHATES - Protección ante impotabilidad, deficiencia y discontinuidad del servicio / PARTICIPACION DE PROPOSITO GENERAL - Inclusión del corregimiento de San Basilio de Palenque del Municipio de Mahates: acueducto
Está plenamente demostrado que en el año 2006 persiste la falta de potabilidad del agua que el municipio de Mahates suministra a la población de San Basilio de Palenque, pese a contar desde el año 2001, con los recursos de forzosa inversión en agua potable que la Nación le ha transferido anualmente, con cargo a la Participación de Propósito General. Se demostró también que la prestación del servicio es deficiente y discontinua a causa de la insuficiencia de la infraestructura existente y de su irregular funcionamiento. Tal como se demuestra en el cronograma semanal de bombeo del servicio de acueducto del municipio, según sectores, días y horarios específicos, que anexó el Secretario de Agua Potable y Saneamiento Básico de Bolívar, en el informe de 2 de mayo de 2005: Se constató además que los principales programas y proyectos que se proyectan ejecutar en el municipio de Mahates para el mejoramiento de la infraestructura del servicio público de acueducto, no incluyen al corregimiento de San Basilio de Palenque. Así consta en el oficio de 16 de febrero de 2006, de la Directora de Agua Potable, Saneamiento Básico y Ambiental del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y en el oficio de 8 de marzo de 2006 de la Directora de Inversiones y Finanzas Públicas, del Departamento Nacional de Planeación. Se ordenará al municipio de Mahates que con cargo a los recursos para inversión en agua potable que se le giren en el año 2006 por la Nación como «Participación de Propósito General», acometa, antes de la expiración de la presente vigencia fiscal, las obras requeridas para la optimización en la prestación del servicio de acueducto a la población de San Basilio de Palenque.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil seis (2006)
Radicación número: 13001-23-31-000-2003-90037-01(AP)
Actor: SALUSTIANO FORTICH MOLINA
Demandado: MUNICIPIO DE MAHATES
Referencia: APELACION SENTENCIA
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del municipio de Mahates contra la sentencia de 8 de julio de 2004, mediante la cual el Tribunal de Bolívar accedió a las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA
El 13 de mayo de 2003, SALUSTIANO FORTICH MOLINA instauró acción popular contra el municipio de Mahates, con miras a la protección de los derechos al goce de un ambiente sano; a la seguridad y salubridad públicas; al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna.
1.1. Hechos
El actor los planteó así:
Desde el mes de noviembre de 2002, el corregimiento de San Basilio de Palenque carece del servicio público de acueducto. Por esta razón la población se ha visto forzada a extraer y consumir agua de un arroyo contaminado, lo que representa riesgo inminente para su salud.
El corregimiento de San Basilio de Palenque carece de una infraestructura del servicio público de acueducto que garantice su cobertura para toda la población y que asegure el suministro de agua potable.
A la fecha de instauración de la acción popular –13 de mayo de 2003– el municipio de Mahates ha omitido adoptar las medidas tendientes a restablecer el servicio público de acueducto en el corregimiento de San Basilio de Palenque, y a ampliar su cobertura de modo que se suministre agua potable a la comunidad.
1.2. Pretensiones
El actor solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:
Que se ordene al municipio de Mahates restablecer el servicio público de acueducto en San Basilio de Palenque, garantizando su cobertura a toda la población.
Que el agua suministrada a la población de San Basilio de Palenque se ajuste a los parámetros previstos en el Decreto 475 de 1998.
Que se condene al municipio de Mahates a pagar al actor el incentivo de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de 1998 y la costas del proceso.
2. LA CONTESTACIÓN
El apoderado del municipio de Mahates propuso la excepción que denominó «falta de causa de la acción popular» fundamentándose en que el 13 y 14 de noviembre de 2002, el Alcalde suscribió con ALEXANDER DE LA OSSA MORALES, las órdenes de servicios 269 y 280 a fin de restablecer el servicio público de acueducto en San Basilio de Palenque, que había sido suspendido por fuerza mayor.
Sostuvo que el Alcalde de Mahates ha adelantado las gestiones para suministrar agua potable y ampliar la cobertura del servicio público de acueducto en San Basilio de Palenque, así lo de muestran los contratos de 23 de diciembre de 2002 suscrito con DUARTE ALZAMORA DE LOS REYES, cuyo objeto era la «reparación del tanque de abastecimiento de agua potable de Palenque», de 11 de abril de 2003 suscrito con JAIME P. SEGOVIA ATEAGA, cuyo objeto era l«la limpieza del pozo del pozo profundo de donde se sustrae el agua para el abastecimiento de la comunidad del corregimiento de Palenque» y de 21 de abril de 2003 suscrito con INGELCI LTDA, cuyo objeto era «el suministro de materiales e instalación de tubería en la estación de bombeo de Palenque».
Señaló que la Gobernación del Bolívar celebró el 8 de junio de 2001, con Representaciones Técnicas Aplicadas & CÌA LTDA, contrato de suministro sin formalidades plenas No 75 para el «suministro e instalación de un equipo de bombeo y elementos para el sistema de acueducto» de San Basilio de Palenque y para la «desinfección y limpieza del pozo» del cual se extrae el agua que consume la comunidad.
3. LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO
Tuvo lugar el 4 de noviembre de 2003 con asistencia del actor, el Alcalde y el apoderado del municipio de Mahates, y los delegados de la Secretaría de Agua Potable del Departamento de Bolívar y de la Defensoría del Pueblo. Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, el Tribunal la declaró fallida y ordenó seguir con el trámite del proceso.
PRUEBAS
El actor allegó con la demanda un ejemplar del Diario «El Universal», edición de 9 de abril de 2003, en el cual se publicó un artículo sobre la falta del servicio público de acueducto en San Basilio de Palenque
El apoderado del municipio de Mahates aportó las siguientes:
- Copia del contrato de suministro sin formalidades plenas No 75 de 8 de junio de 2001, celebrado entre el Departamento de Bolívar y Representaciones Técnicas Aplicadas & CÍA LTDA para el «suministro e instalación de un equipo de bombeo y elementos para el sistema de acueducto de Palenque, desinfección y limpieza del pozo»
- Copia del contrato de obra pública de 21 de abril de 2002, celebrado con INGELCI LTDA para «suministro de materiales e instalación de tubería en la estación de bombeo de San Basilio de palenque
- Copia de la órdenes de trabajo 269 y 280, de 13 y 14 de noviembre de 2002, suscritas con ALEXANDER DE LA OSSA MORALES, para el «suministro e instalación de un transformador 45 KVA, protección, herraje, desmonte de la cometida actual, suministro e instalación de la cometida nueva, elaboración y aprobación de plano ante ELECTROCOSTA, para el acueducto del corregimiento de Palenque» y «la reparación y cambio del sistema eléctrico y automático del corregimiento de Palenque», respectivamente
- Copia del contrato de obra pública de 23 de diciembre de 2002, celebrado con DUARTE ALZAMORA DE LOS REYES para «la reparación del tanque de abastecimiento de agua potable de Palenque.
- Copia de la orden de trabajo 099 de 11 de abril de 2003, suscrita con JAIME P. SEGOVIA ARTEAGA, para la «limpieza del pozo profundo donde se sustrae el agua para el abastecimiento de la comunidad del corregimiento de Palenque» y del contrato de obra pública del 21 de abril siguiente, celebrado con INGELCI LTDA, cuyo objeto fue el «suministro de materiales e instalación de tubería en la estación de bombeo de San Basilio de Palenque»
Por auto de 28 de noviembre de 2003, el Tribunal dispuso librar los oficios en cuya virtud se allegaron las siguientes pruebas:
- Acta de visita técnica practicada el 13 de enero de 2004, por la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico de Bolíva a las instalaciones del acueducto de San Basilio de Palenque, en la cual consta lo siguiente:
«... En visita al corregimiento de San Basilio de Palenque (Mahates) [...] se pudo encontrar [...] que el Acueducto [...] tenía aproximadamente un (1) mes sin funcionar debido a que el equipo de bombeo se encontraba fuera de servicio y la misma comunidad había recogido los recursos necesarios para su reparación, de acuerdo a la información de los miembros de la Junta del Acueducto el equipo de bombero fue nuevamente instalado, ya reparado, el día 10 de enero de 2004, poniéndose en funcionamiento el acueducto el día 12 de enero de 2004, llenándose los tanques de almacenamiento, y enviando agua desde estos tanques a la comunidad el día de la visita.
[...] El sistema de acueducto del Corregimiento de San Basilio de Palenque consta de lo siguiente:
CAPTACIÓN
La captación del Acueducto de Palenque consiste en un pozo profundo ubicado entre las veredas Palenquito y Las Ilusiones, en jurisdicción de Malagana (Mahates) [...].
El pozo profundo tiene las siguientes características:
[...]
Calidad del agua: Buena (según análisis físico-químico y bacteriológico realizado a finales del 2001).
Estado de la captación: Bueno
Por información de la comunidad, manifestaron que por no tener tapa el pozo, algunas personas arrojaban piedras dentro de éste, lo que ocasiona que el equipo de bombeo se desgaste mucho más rápido, por lo que se improvisó una tapa plástica, pero se requiere reemplazarla por una tapa de acero al carbón de diámetro 8'', así como el cerramiento del pozo.
BOMBEO
[...]
Estado del bombeo: Bueno (reparado recientemente)
Por información del Inspector de Policía y de los miembros de la Junta del Acueducto, manifestaron que la tubería de impulsión y el equipo de bombeo se desgastan en forma rápida, requiriéndose un mantenimiento más constante y protección para éstos.
Se encontró que el monitor de voltaje del tablero de control eléctrico se encuentra dañado.
CONDUCCIÓN
[...]
La conducción no presenta fuga y su estado es bueno.
ALMACENAMIENTO
[...]
Los tanques de almacenamiento se encuentran en buen estado, sin fugas, pero dos válvulas de estos se encuentran en mal estado y se requiere su reemplazo inmediato, así como la instalación de una válvula de retención horizontal cheque de diámetro 6'', para evitar que en las horas de no bombeo el agua se devuelva a las fincas existentes en la conducción.
REDES DE DISTRIBUCIÓN Y DOMICILIARIAS
[...]
Realizado un recorrido [...] se encontró que al sector San Rafael, La Loma, y en la parte alta del barrio Los Cáceres no le llegaba el servicio de acueducto, verificando que en la población existían varias fugas domiciliarias dentro de varias viviendas, lo que disminuye la presión en los sectores más altos como a los que no les llegaba el agua; además se encontró que varias viviendas dejan la llave abierta o algunas no la tienen, dejando que se desperdicie el agua, dificultando que le llegue a los sectores más altos.
Además la malla hidráulica de la red de distribución se encuentra en algunos tramos cortada y con tu respectivo tapón, debiéndose en algunos casos a que se presentaban fugas, requiriéndose que se vuelva a unir la malla para permitir una mejor distribución del agua en todos los sectores de la población. Las válvulas de sectorización de las redes en su gran mayoría no están funcionando, se requiere su reemplazo para mejorar así la distribución y presión del agua.
Por información del Inspector y de los miembros de la Junta del Acueducto [...] en todos los sectores existían redes de distribución, pero en el sector San Rafael, a pesar de tener redes, estas llegan a 4 llaves comunales que alimentan a este sector ya que carecen de acometidas domiciliarias.
En el recorrido realizado se encontró que el agua estaba llegando a los sectores Camino Real, La Plaza, Tio Pacho, Junché, El Bosque, Boquita, Tronconada, La Venera y en la parte baja del barrio Los Cáceres.
Por información del Inspector y de los miembros de la Junta del Acueducto [...] había aproximadamente 60 viviendas sin acometida domiciliaria (sin contar las viviendas de San Rafael) pero varias de ellas habían sido cortadas por falta de pago y los propietarios no han mostrado voluntad de volver a conectarse [...]
RECOMENDACIONES TÉCNICAS
DISEÑOS:
[...] Realizar los Estudios y Diseños actualizados y ajustados a las normas vigentes del Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS 2000[...].
CAPTACIÓN
[...] Hacer un análisis físico químico del agua extraída del pozo, para verificar que elemento puede estar corroyendo la tubería de impulsión y el equipo de bombeo [...].
[...] El pozo puede trabajar extrayéndosele un caudal de 8 l/s [...] sería necesario colocar la succión del equipo de bombeo a 43 metros de profundidad [...].
[...] El pozo profundo es suficiente hasta el año 2013 [...].
[...] El reemplazo de la tapa del pozo por una de acero al carbón diámetro 8” sch 40 ¼”, para evitar así que caigan piedras al pozo.
Se recomienda el cerramiento del Pozo [...]
BOMBEO
Se requiere que la tubería de impulsión tenga la protección contra la corrosión como son recubrimientos especiales, revestimientos o protección catódica, o considerar un sobre-espesor del tubo. [...]
En el momento de requerirse el cambio del equipo de bombeo se recomienda que este tenga los impulsores, bujes, ejes y cuerpo de la bomba en acero inoxidable. [...]
[...] Reemplazar el monitor de voltaje de 220 v. del tablero de control eléctrico [...].
TANQUES DE ALMACENAMIENTO
[...] Reemplazar dos (2) válvulas de compuerta H.F. diámetro 6” [...]
Se recomienda colocar una válvula de retención horizontal cheque de diámetro 6” en la conducción que llega a los tanques de almacenamiento [...]
Se sugiere estudiar la posibilidad de conectar el rebose del tanque nuevo al tanque viejo [...]
REDES DE DISTRIBUCIÓN Y DOMICILIARIAS
[...] Reemplazar las válvulas de sectorización de las redes que se encuentran en mal estado [...]
Se recomienda hacer los empalmes y cierre de la malla hidráulica de la red de distribución [...]
[...] Corregir las fugas domicialiarias [...]
[...] Realizar en la población una campaña de concientización del uso del agua [...]
[...] Ampliar las conexiones domiciliarias que hacen falta [...]
DESINFECCIÓN
[...] Instalar un equipo dosificador de cloro, que podría ser ubicado en la captación [...]
OPERACIÓN
[...] Instruir al personal encargado del acueducto en el manejo de válvulas, así como facilitar el transporte del pozo a los tanques y a la red.
[...] Forma de operación del sistema, considerando las sugerencias anteriormente dadas: [...]
Paso 1: Iniciando a más tardar a las 6:00 a.m. con los dos (2) tanques llenos (llenados desde el día anterior), se abren las válvulas D, E, y F, estando cerradas las válvulas A,B, y C, se enciende el bombeo para enviar agua al tanque nuevo (II) y a la vez enviar desde este tanque a la red de distribución. Este paso durará hasta las 11:00 a.m.
Paso 2: A las 11:00 a.m., siguiendo con el bombeo, se cierra la válvula D, para llenar el tanque II, y se abren las válvulas B y C, para suministra agua a la población desde el tanque I.
Paso 3: Una vez lleno los tanques I y II, lo cual debe ser aproximadamente a las 6:00 p.m., se procede a apagar el bombeo y a cerrar las válvulas B y C, al día siguiente se continua nuevamente [...]
[...] Al momento de realizarse debe verificarse en el sitio el comportamiento de cada uno de los componentes haciendo las pruebas respectivas y los ajustes correspondientes.
[...]
En la visita no se pudo aforar el pozo, debido a que no había luz, y no llegó en el tiempo que duró la visita.
[...]
- Oficio de 9 de febrero de 200, en el cual el Secretario de Salud de Bolívar certificó:
«...Los eventos en salud que se pueden presentar en la población de Palenque, corregimiento del municipio demandado, debido al uso de agua no potable pueden ser:
Hepatitis A
Tifoidea
Fiebre tifoidea
Cólera
Polio
Dermatitis, entre otras
...»
- Acta de visita técnica 216 de 4 de marzo de 2004, efectuada por la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (CARDIQUE a los pozos de captación de agua del corregimiento de San Basilio de Palenque, en que dictaminó:
«...Las tres personas entrevistadas coincidieron en manifestar que el agua usada en cada una de las viviendas (consumo humano y uso doméstico) la reciben de dos fuentes, así: Una es la que les llega a través de la tuberías por bombeo desde el pozo profundo ubicado en el corregimiento de Palenquito y la otra son dos pozos construidos manualmente en el lecho del arroyo El Toro.
En cuanto a la primera fuente, reciben el servicio mediante bombeo, por sectores, máximo dos veces por semana durante dos a tres horas en cada bombeo por sector [...] durante la visita se le estaba haciendo mantenimiento a válvulas y tuberías del sistema, informó un colaborador de la operación del sistema [...] que debido a esta razón no se le ha suministrado agua al corregimiento de San Basilio de Palenque desde hace aproximadamente diez (10) días.
[...] En lo que respecta a las fuentes construidas en el arroyo El Toro (dos pozas) se pudo observar durante la visita que consiste en dos huevos de aproximadamente 40 centímetros de diámetro y 60 centímetros de profundidad cada uno, hechos manualmente en el lecho del arroyo por los mismos habitantes del corregimiento, principalmente por estar este cuerpo de agua prácticamente sin flujo superficial de agua, por ser época de verano. La extracción del agua la hacen con tazas y/o totumas y posteriormente la vierten en los baldes, panas y poncheras donde las transportan hasta las respectivas viviendas. En época de invierno la toman del flujo de agua superficial del mismo arroyo, que transportan posteriormente hacía sus casas de la misma manera. En este sitio se observó lavando ropa a varias mujeres adultas y a niños menores de edad. De igual manera se observó a menos de cinco (5) metros de las dos pozas, un charco de agua donde según las personas que se encontraban presentes en ese momento en la zona del arroyo visitado, se bañan cerdos que merodean por el lugar.
Es importante anotar que ninguna de las aguas antes señaladas, consumidas y/o utilizadas por los habitantes del corregimiento de San Basilio de Palenque, reciben tratamiento por parte de ninguna entidad y/o empresa para garantizar su potabilización acorde con lo establecido en el Decreto 475 de 1998, del Ministerio de Salud.
[...]Se conceptúa previamente que:
Son grandes los riesgos que representan para la salud de las personas, consumir y/o utilizar para uso doméstico agua procedente de las pozas construidas por los habitantes del Corregimiento de San Basilio de Palenque en el lecho del Arroyo El Toro en época de verano, debido a que actualmente carecen de tratamiento. De igual manera la captada del flujo superficial de sus aguas en época de invierno.
Las enfermedades que se pueden adquirir son principalmente de tipo gastrointestinal y otras afecciones tales como gastroenteritis, amebiasis, hepatitis, tifo, entre otras, que para la población infantil en la mayoría de los casos y aún para los adultos son causa de muerte.
De otra parte aún cuando no se han tomado muestras de agua suministrada desde el pozo profundo ubicado en Palenquito, se recomienda como medida preventiva mínima, tratar estas aguas mediante un proceso de desinfección con cloro o alguno de sus compuestos, con el fin de garantizar que cuando llegue a las casas y sea almacenada tenga cloro disponible para destruir los microorganismos que pueda adquirir durante dicho almacenamiento o en el transporte por las tuberías. En este último caso especialmente porque no se bombea de manera permanente ya que ello contribuye a la reproducción de los mismos.
...»
5 ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
El actor reiteró que se demostró que el municipio de Mahates no suministra agua potable a la población del corregimiento de San Basilio de Palenque, hecho que por sí solo pone en riesgo el derecho a la salubridad pues según consta en el oficio de 9 de febrero de 2004, expedido por la Secretaría de Salud de Bolívar, su consumo puede provocar enfermedades como «hepatitis A, tifoidea, fiebre tifoidea, cólera, polio y dermatitis».
Sostuvo que los informes técnicos de 13 enero de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico de Bolívar, y de 4 de marzo de 2004 de CARDIQUE, demostraron que se presta de manera parcial y discontinua el servicio público de acueducto, razón por la cual debe ordenarse al municipio de Mahates ejecutar las recomendaciones técnicas que se consignaron en el primero.
El apoderado del municipio de Mahates sostuvo que el actor incumplió la carga procesal prevista en el artículo 30 de la Ley 472 de 1998, pues no probó la amenaza a los derechos colectivos para cuya protección instauró la acción.
Replicó que las pruebas técnicas allegadas demostraron que el agua suministrada a la población de San Basilio de Palenque es apta para el consumo humano y que el municipio ha realizado las obras tendientes a reparar el sistema de acueducto, que en noviembre del año 2002 sufrió averías por fuerza mayor.
- LA SENTENCIA APELADA
- El Tribunal consideró que los informes técnicos de 13 enero de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico de Bolívar, y de 4 de marzo de 2004 de CARDIQUE, evidenciaron la amenaza a los derechos colectivos para cuya protección se instauró la acción en cuanto consta que el agua de San Basilio de Palenque carece de tratamiento para la potabilización, y que su consumo expone a la población a contraer enfermedades como «hepatitis A, tifoidea, fiebre tifoidea, cólera, polio y dermatitis» según se desprende de la certificación expedida por la Secretaría de Salud de Bolívar el 9 de febrero del mismo año,.
- Sostuvo que las medidas adoptadas por el municipio de Mahates a las cuales se refirió su apoderado en la contestación, han sido insuficientes para garantizar la prestación eficiente y oportuna del servicio público de acueducto pues con posterioridad a la fecha de interposición de la acción popular –13 de mayo de 2003– persiste su prestación discontinua y su cobertura sigue siendo insuficiente.
- Ordenó al Alcalde de Mahates en los 12 meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia, adoptar las medidas necesarias para que el agua de San Basilio de Palenque se ajuste a los parámetros previstos en el Decreto 475 de 1998 y pagar al actor el incentivo de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de 1998, en cuantía de diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes.
- LA IMPUGNACIÓN
El apoderado del municipio de Mahates solicitó que se revoque el fallo impugnado, para lo cual reiteró lo expuesto en su contestación y en los alegatos de conclusión.
IV. LA ACTUACIÓN PROBATORIA OFICIOSA
Llegada la oportunidad procesal para decidir, el Consejero Ponente advirtió que se hacía necesario allegar a las presentes diligencias elementos de juicio sobre aspectos relevantes para adoptar la decisión.
Por tal razón, y de conformidad con el artículo 169 del CCA, aplicable a este proceso en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 472 de 1998, por proveído del 22 de abril de 2005, resolvió oficiar a la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico de Bolívar para que informara:
Cuál es la continuidad en la prestación del servicio de acueducto en el municipio de Mahates.
Cuál es la calidad del agua para el consumo humano de la población de Mahates y el estado actual de las plantas de suministro, tratamiento, revisión y mantenimiento.
Acatando la orden judicial impartida, el Secretario de Agua Potable y Saneamiento Básico de Bolívar, el 2 de mayo de 2005 allegó informe sobre los siguientes aspectos:
Cronograma semanal de bombeo del servicio de acueducto del Municipio, según sectores, días y horarios específicos.
Estado actual de la infraestructura de: captación, planta de tratamiento y redes del sistema de acueducto.
Cronograma de revisión y mantenimiento del sistema de acueducto.
Esquema del proceso de potabilización del agua.
Copia de los resultados de los últimos seis análisis microbiológicos, practicados por el Laboratorio Bromatológico de la Secretaría Seccional de Salud de Bolívar al agua que se suministra a la comunidad de San Basilio de Palenque.
Mediante proveído de 20 de enero de 2006 se ordenó:
OFICIAR a la Secretaría de Salud Departamental de Bolívar para que previa toma individual de muestras de agua en todos los barrios del corregimiento de San Basilio de Palenque, practique análisis físico-químicos y microbiológicos y con fundamento en ellos informe respecto de cada uno, en forma individual, si el agua que suministra la empresa de acueducto del municipio de Mahates es o no potable y apta para el consumo humano, según lo establecido en el Decreto 475 de 1998.
OFICIAR al Alcalde de Mahates para que informe de manera precisa y por separado respecto de cada ítem:
Si en la pasada vigencia fiscal la Alcaldía de Mahates formuló proyectos y programas prioritarios de inversión para realizar obras de infraestructura que permitan que la prestación del servicio de acueducto se haga en forma continua y proporcional a las necesidades de la población del corregimiento San Basilio de Palenque, y para la ampliación de la cobertura del servicio público de acueducto en dicho corregimiento a los sectores en los que no se presta y para que el agua suministrada sea potable. Si tales programas y proyectos se encuentran incluidos en la presente vigencia fiscal; y si los gobiernos Nacional y Departamental cuentan con recursos de cofinanciación para su ejecución.
Si el plan anual de inversión del municipio para la vigencia fiscal de 2006 contempla tales programas y proyectos como prioritarios, y si en el presupuesto de rentas y gastos del año 2006 existe partida apropiada para ejecutarlos.
Si la administración municipal a solicitado a los gobiernos Nacional y Departamental cofinanciar la ejecución de tales programas y proyectos.
OFICIAR al Jefe de la Unidad de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación, para que certifique los recursos de forzosa inversión en infraestructura de agua potable de la Participación de Propósito General, correspondientes a la presente vigencia fiscal, para el municipio de Mahates (Departamento de Bolívar).
OFICIAR al Gobernador de Bolívar, al Jefe de la Unidad de Inversiones Públicas del Departamento Nacional de Planeación y al Ministro de Desarrollo Económico para que informen si existen recursos de cofinanciación para los programas enunciados en el numeral 2.1. que correspondan a su competencia sectorial y si la Alcaldía de Mahates ha formulado los proyectos de cofinanciación requeridos para ese fin.
En respuesta se allegaron al proceso las siguientes pruebas:
Oficio de 16 de febrero de 2006, en que la Directora de Agua Potable, Saneamiento Básico y Ambiental, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hizo constar que el Municipio de Mahates está vinculado al Programa de Modernización Empresarial, que tiene por objeto la vinculación de un operador especializado para la prestación del servicio de acueducto en la cabecera municipal y en los corregimientos de Evitar y Gomero. Asimismo informó que la Nación le asignó al municipio la suma de $3,240'000.000.oo para la realización de obras de infraestructura. Advirtió que el corregimiento de San Basilio de Palenque no es uno de los corregimientos beneficiados
Oficio de 27 de febrero de 2006, en el que el Gobernador de Bolívar, informó que la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico del Departamento adelanta la revisión del estudio de Optimización del Sistema de Acueducto contratado en el año de 2005 por la Alcaldía de Mahates. Asimismo hizo constar que para el año 2007 la Gobernación tiene programada una inversión de $50'000.000.oo según sean las conclusiones que arrojen los Estudios y Diseños contratados por el Municipio. De igual forma hizo constar la ejecución del Contrato de Consultoría No 177 suscrito entre «CARDIQUE» y la firma ECOINTEGRAL, cuyo objeto es la elaboración del Estudio Hidrogeológico del Acuífero de Palenque
Oficio de 28 de febrero de 2006, en que el Alcalde del municipio de Mahates informó sobre el proyecto de optimización y ampliación del acueducto de San Basilio de Palenque, elaborado en el año 2005, que adelanta con cofinanciación de la Gobernación de Bolívar y el apoyo de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique «CARDIQUE.
Oficio de 6 de marzo de 2006, en que el Director de Desarrollo Territorial Sostenible del Departamento Nacional de Planeación informó que los recursos de forzosa inversión en infraestructura de agua potable de la Participación de Propósito General en la vigencia 2006 para el municipio de Mahates asciende a $535'348.175
Oficio de 8 de marzo de 2006, en que la Directora de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación informó que durante la vigencia 2005 se asignaron recursos al Municipio de Mahates, a través del proyecto de inversión «Ampliación, rehabilitación y construcción de sistemas de agua potable y saneamiento básico para apoyar el ajuste y modernización de las entidades prestadoras de estos servicios». Proyecto que comprende la Zona Urbana del Municipio
Oficio de 16 de marzo de 2006, en que el Secretario Departamental de Salud basado en los resultados de los análisis físico – químicos y bacteriológicos que anexa, hizo constar que el agua suministrada por el Acueducto a la comunidad del corregimiento de Palenque no es apta para el consumo humano
El Tribunal recepcionó el testimonio de Gilma Prens Altahon, los restantes testimonios e interrogatorios decretados, no obran en el proceso pues los requeridos no comparecieron.
V. CONSIDERACIONES
Consideración preliminar
La solución de la necesidad básica insatisfecha en materia de agua potable, responsabilidad básica de los municipios, y subsidiaria o concurrente de los departamentos y la Nación. (Artículos 356, 357,365 y 366 de la Constitución Política, 3-5 de la Ley 136 de 1994, 5-5.1 de la Ley 142 de 1994 y de la Ley 715 de 2001).
La prestación del servicio de acueducto es responsabilidad primerísima de los municipios, según lo disponen los artículos 365 y 366 de la Constitución Política, 3-5 de la Ley 136 de 1994 y 5-1 de la Ley 142 de 1994 cuyo tenor literal es el siguiente:
«Artículo 365 CP.- Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos [...] podrán ser prestados por el Estado directa o indirectamente [...] En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.
Artículo 366 CP. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.
Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.
LEY 136 de 1994
Artículo 3o. Funciones. Corresponde al municipio.
[...]
5. Solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda, recreación y deporte, con especial énfasis en la niñez, la mujer, la tercera edad y los sectores discapacitados, directamente y, en concurrencia, complementariedad y coordinación con las demás entidades territoriales y la Nación, en los términos que defina la le.
LEY 142 DE 1994
Artículo 5. Competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos.
Es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, que ejercerán en los términos de la ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan los concejos:
5.1. Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo siguient».
Los artículos 365 a 370 de la Constitución Política tratan de los derechos colectivos de acceso a la infraestructura de servicios públicos, a su prestación eficiente y oportuna; y a que la Nación y las entidades territoriales realicen las finalidades sociales del Estado priorizando en los planes y presupuestos el gasto público social. Ciertamente, conforme a los citados preceptos constitucionales:
- Los servicios públicos son inherentes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, que son finalidades sociales del Estado.
- En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos.
- Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
- Será objetivo fundamental de la actividad del Estado la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y agua potable.
- Para tales efectos, en los planes y presupuesto de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación:
«Artículo 350 CP La ley de apropiaciones deberá tener un componente denominado gasto público social que agrupará las partidas de tal naturaleza, según definición hecha por la ley orgánica respectiva. Excepto en los casos de guerra exterior o por razones de seguridad nacional, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.
En la distribución territorial del gasto público social se tendrá en cuenta el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la población, y la eficiencia fiscal y administrativa, según reglamentación que hará la ley.
El presupuesto de inversión no se podrá disminuir porcentualmente con relación al año anterior respecto del gasto total de la correspondiente ley de apropiaciones.»
Los recursos que la Nación transfiere a los municipios a título de Participación de Propósito General, constituyen renta de destinación especifica de forzosa inversión en agua potable. (Acto Legislativo 01 de 2001 y Ley 715 de 2001).
El Acto Legislativo 01 de 2001, que modificó los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, creó el Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios precisamente para atender los servicios a cargo de éstos y proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación.
Según lo preceptuado por los artículos 3° y 4° de la Ley 715 de 2001 que desarrolla el Acto Legislativo 01 de 2001, del Sistema General de Participaciones forma parte la Participación de Propósito General, renta de destinación especifica, de forzosa inversión en la satisfacción de las necesidades básicas insatisfechas de agua potable y en la ampliación de la cobertura del servicio de acueducto. Asciende al 17% del total de lo que por concepto del Sistema transfiere la Nación a las entidades territoriales.
La normativa constitucional y legal en lo pertinente preceptúa:
«Artículo 356 CP (Modificado por el Acto Legislativo 01 de 2001). Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación y de los departamentos, distritos, y municipios. Para efecto de atender los servicios a cargo de éstos y proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación, se crea el Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios.
Los distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos para efectos de la distribución del Sistema General de Participaciones que establezca la ley.
Para estos efectos, serán beneficiarias las entidades territoriales indígenas, una vez constituidas. Así mismo, la ley establecerá como beneficiarios a los resguardos indígenas, siempre y cuando estos no se hayan constituido en entidad territorial indígena.
Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinaran a la financiación de los servicios a su cargo, dándole prioridad al servicio de salud y los servicios de educación preescolar, primaria, secundaria y media, garantizando la prestación de los servicios y la ampliación de cobertura.
Teniendo en cuenta los principios de solidaridad, complementariedad y subsidiariedad, la ley señalará los casos en los cuales la Nación podrá concurrir a la financiación de los gastos en los servicios que sean señalados por la ley como de competencia de los departamentos, distritos y municipios.
La ley reglamentará los criterios de distribución del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos, y municipios, de acuerdo con las competencias que le asigne a cada una de estas entidades; y contendrá las disposiciones necesarias para poner en operación el Sistema General de Participaciones de estas, incorporando principios sobre distribución que tengan en cuenta los siguientes criterios:
a) Para educación y salud: población atendida y por atender, reparto entre población urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y equidad;
b) Para otros sectores: población, reparto entre población y urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y pobreza relativa.
No se podrán descentralizar competencias sin la previa asignación de los recursos fiscales suficientes para atenderlas.
Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos, y municipios se distribuirán por sectores que defina la ley.
El monto de recursos que se asigne para los sectores de salud y educación, no podrá ser inferior al que se transfería a la expedición del presente acto legislativo a cada uno de estos sectores.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Gobierno deberá presentar el proyecto de ley que regule la organización y funcionamiento del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios, a más tardar el primer mes de sesiones del próximo periodo legislativo.
Artículo 357 CP (Modificado por el Acto Legislativo 01 de 2001). El monto del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se incrementará anualmente en un porcentaje igual al promedio de la variación porcentual que hayan tenido los ingresos Corrientes de la Nación durante los cuatro (4) años anteriores incluida la correspondiente al aforo del presupuesto en ejecución.
Para efectos del cálculo de la variación de los ingresos Corrientes de la Nación a que se refiere el inciso anterior, estarán excluidos los tributos que se arbitren por medidas de estados de excepción, salvo que el Congreso, durante el año siguiente les otorgue el carácter permanente.
Los municipios clasificados en las categorías cuarta, quinta y sexta, de conformidad con las normas vigentes, podrán destinar libremente, para inversión y otros gastos inherentes a] funcionamiento de la administración municipal, hasta un veintiocho (28%) de los recursos que perciban por concepto del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios, exceptuando los recursos que se destinen para educación y salud.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. El Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios tendrá como base inicial el monto de los recursos que la Nación transfiere a las entidades territoriales antes de entrar en vigencia este acto legislativo por concepto de situado fiscal, participación de los municipios en los ingresos Corrientes de la Nación y las transferencias complementarias al situado fiscal para educación, que para el año 2001 se valoran en la suma de diez punto novecientos sesenta y dos (10.962) billones de pesos.
En el caso de educación, la base inicial contempla los costos por concepto de docentes y administrativos pagados con situado fiscal y el fondo de compensación educativa, docentes y otros gastos en educación financiados a nivel distrital y municipal con las participaciones en los ingresos Corrientes de la nación, y los docentes, personal administrativo de los planteles educativos y directivos docentes departamentales y municipales pagados con recursos propios, todos ellos a 1° de noviembre del 2000. Esta incorporación será automática a partir del 1° de enero de 2002.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 2°. Durante los años comprendidos entre 2002 y 2008 el monto del Sistema General de Participaciones crecerá en un porcentaje igual al de la tasa de inflación causada, más un crecimiento adicional que aumentará en forma escalonada así: Para los años 2002, 2003, 2004 y 2005 el incremento será de 2%; para los años 2006, 2007 y 2008 el incremento será de 2.5%.
Si durante el periodo de transición el crecimiento real de la economía (producto interno bruto) certificado por el DANE en el mes de mayo del año siguiente es superior al 4% el crecimiento adicional del Sistema General de Participaciones de que trata el presente parágrafo se incrementará en una proporción equivalente al crecimiento que supere el 4%, previo descuento de los porcentajes que la Nación haya tenido que asumir, cuando el crecimiento real de la economía no haya sido suficiente para financiar el 2% adicional durante los años 2002,2003,2004 y 2005, y 2.5% adicional para los años 2006, 2007 y 2008.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 3°. Al finalizar el período de transición, el porcentaje de los ingresos Corrientes de la Nación destinados para el Sistema General de Participación será como mínimo el porcentaje que constitucionalmente se transfiera en el año 2001. La ley, a iniciativa del Congreso, establecerá la gradualidad del incremento autorizado en este parágrafo.
En todo caso, después del período de transición, el Congreso, cada cinco años y a iniciativa propia a través de ley, podrá incrementar el porcentaje.
Igualmente durante la vigencia del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos, y municipios, el Congreso de la República, podrá revisar por iniciativa propia cada cinco años, la base de liquidación de éste.
LEY 715 DE 2001
Artículo 3°. Conformación del sistema general de participaciones. El Sistema General de Participaciones estará conformado así:
[...]
3.3. Una Participación de Propósito General que incluye los recursos para agua potable y saneamiento básico, que se denominará participación para propósito general.
[...]
Artículo 4°. Distribución sectorial de los recursos. El monto total del Sistema General de Participaciones, una vez descontados los recursos a que se refiere el parágrafo 2° del artículo 2°, se distribuirá las participaciones mencionadas en el artículo anterior así: la participación para el sector educativo corresponderá al 58.5%, la participación para el sector salud corresponderá al 24.5 la Participación de Propósito General corresponderá al 17.0
[...]
Artículo 76. Competencias del municipio en otros sectores. Además de las establecidas en la Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias:
76.1. Servicios Públicos. Realizar directamente o a través de terceros en materia de servicios públicos además de las competencias establecidas en otras normas vigentes la construcción, ampliación rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de servicios públicos.
[...]
Artículo 78. Destino de los recursos de la Participación de Propósito General. Los municipios clasificados en las categorías 4ª, 5ª y 6ª, podrán destinar libremente, para inversión u otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal, hasta un veintiocho por ciento (28%) de los recursos que perciban por la Participación de Propósito General.
El total de los recursos de la Participación de Propósito General asignado a los municipios de categorías Especial, 1ª, 2ª y 3ª; el 72% restante de los recursos de la Participación de Propósito General para los municipios de categoría 4ª, 5ª o 6ª; y el 100% de los recursos asignados de la Participación de Propósito General al departamento archipiélago de San Andrés y Providencia, se deberán destinar al desarrollo y ejecución de las competencias asignadas en la presente ley.
Del total de dichos recursos, las entidades territoriales destinarán el 41% para el desarrollo y ejecución de las competencias asignadas en agua potable y saneamiento básico. Los recursos para el sector agua potable y saneamiento básico se destinarán a la financiación de inversiones en infraestructura, así como a cubrir los subsidios que se otorguen a los estratos subsidiables de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994.
El cambio de destinación de estos recursos estará condicionado a la certificación que expida la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, en el sentido que el municipio o distrito tienen:
Coberturas reales superiores a noventa por ciento (90%) en acueducto y ochenta y cinco por ciento (85%) en alcantarillad.
DECRETO 849 DE 2002
Artículo 4o. Requisitos que deberá exigir la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) para expedir la certificación. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) deberá exigir que se cumpla la totalidad de los siguientes requisitos en los servicios del sector de agua potable y saneamiento básico, con objeto de expedir la respectiva certificación:
Que las coberturas reales del municipio o distrito sean superiores al noventa por ciento (90%) en acueducto y ochenta y cinco por ciento (85%) en alcantarillado. Para el cálculo de dichas coberturas deberá seguirse el procedimiento contenido en el artículo 5o. del presente decreto;
Que haya al menos equilibro financiero entre el monto total de las diferentes contribuciones y el monto de los subsidios otorgados a los estratos subsidiables, de acuerdo con la Ley 142 de 1994 o aquellas que la modifiquen o sustituyan y con lo expresado en el artículo 6o. del presente decreto;
Que además de las obras de infraestructura en agua potable y saneamiento básico, que se financiarán con las tarifas cobradas a los usuarios, existan obras adicionales por realizar en el territorio del municipio o distrito, por un valor inferior al del porcentaje de inversión obligatorio en el sector.
El caso concreto
En desarrollo del artículo 88 CP, el artículo 2º de la Ley 472 de 1998 instituyó las acciones populares como «los medios procésales para la protección de los derechos e intereses colectivos».
El Tribunal accedió a las pretensiones de la demanda por considerar que existe amenaza a los derechos colectivos para cuya protección se ejerció la acción, pues se evidenció la falta de potabilidad del agua y la discontinuidad del servicio de Acueducto en el corregimiento de San Basilio de Palenque.
El municipio apeló esta decisión argumentando que el Tribunal no valoró las pruebas sobre las gestiones que ha adelantado para a la optimización del acueducto municipal, que demuestran la diligencia de la administración.
La presente acción popular es procedente porque se encamina a la protección de los derechos al goce de un ambiente sano; a la seguridad y salubridad públicas; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna previstos en los literales a), g), h) y j) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998.
De las pruebas allegadas en virtud del decreto oficioso de pruebas de 20 de enero de 2006, merecen destacarse las siguientes:
El Oficio del 16 de febrero de 2006, en que la Directora de Agua Potable, Saneamiento Básico y Ambiental, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, inform:
[...]En el año 2005 se inició el proceso de contratación de una consultoría conducente a la estructuración, promoción y venta de un esquema de vinculación de un operador especializado para la cabecera municipal de Mahates y los corregimientos de Evitar y Gomero.
[...]
Para la realización de las obras de infraestructura y la vinculación del operador especializado, la Nación le asignó al municipio de Mahates la suma de $ 3.240.000.000.oo.
[...]
Como puede apreciarse, el corregimiento de San Basilio de Palenque no se encuentra incluido dentro de los corregimientos beneficiados.
[...]
El oficio de 6 de marzo de 2006, en que el Director de Desarrollo Territorial Sostenible, de Departamento Nacional de Planeación certifica la cuantía de los recursos de forzosa inversión en agua potable transferidos al municipio de Mahate:
Vigencia Fiscal 2005
[...]la distribución de los recursos de forzosa inversión es la siguiente:
FONPET | AGUA POTABLE | DEPORTE | CULTURA | LIBRE INVERSIÓN | TOTAL FORZOSA INVERSIÓN |
130.572.726 | 535.348.175 | 52.229.090 | 39.171.818 | 548.405.448 | 1.305.727.257 |
[...]
El oficio de 8 de marzo de 2006, en que la Directora de Inversiones y Finanzas Públicas, del Departamento Nacional de Planeación inform:
[...]Durante la vigencia 2005 se asignaron recursos al municipio de Mahates, departamento de Bolívar, a través del proyecto de inversión «Ampliación, rehabilitación y construcción de sistemas de agua potable y saneamiento básico para apoyar el ajuste y modernización de las entidades prestadoras de estos servicios»
[...]
El oficio del 16 de marzo de 2006, en que el Secretario Departamental de Salud inform:
[...]
Como se puede observar en los resultados, el agua suministrada a la comunidad por el Acueducto del corregimiento de Palenque, NO ES APTA para consumo humano.
[...]
Anexó: copia de los resultados de muestras de aguas tomadas el 23 de febrero de 2006 en el municipio de Mahates en los sectores de la Plaza Principal, Tío Pacho y Barrio Arriba. Muestras que luego analizadas, en concepto de la Secretaria Seccional de Bolívar son no aptas para el consumo humano.
[...]
Está plenamente demostrado que en el año 2006 persiste la falta de potabilidad del agua que el municipio de Mahates suministra a la población de San Basilio de Palenque, pese a contar desde el año 2001, con los recursos de forzosa inversión en agua potable que la Nación le ha transferido anualmente, con cargo a la Participación de Propósito General.
Se demostró también que la prestación del servicio es deficiente y discontinua a causa de la insuficiencia de la infraestructura existente y de su irregular funcionamiento. Tal como se demuestra en el cronograma semanal de bombeo del servicio de acueducto del municipio, según sectores, días y horarios específicos, que anexó el Secretario de Agua Potable y Saneamiento Básico de Bolívar, en el informe de 2 de mayo de 200:
HORARIO | LUNES | MARTES | MIÉRCOLES | JUEVES | VIERNES | SABADO | DOMINGO |
La Vera | 6:00 a.m. – 8:00 p.m. | 4:00 a.m. – 8:00 p.m. | 10:00 a.m. – 12:00 m. | 4:00 a.m. – 8:00 p.m | 6:00 a.m. – 1:00 p.m. | ||
La Loma | 3:00 a.m. – 8:00 p.m. | 6:00 a.m. – 8:00 p.m. | 6:00 a.m. – 8:00 p.m. | ||||
Guayana | 3:00 a.m. – 8:00 p.m. | 6:00 a.m. – 8:00 p.m. | 6:00 a.m. – 8:00 p.m. | ||||
El Puente | 3:00 a.m. – 8:00 p.m. | 6:00 a.m. – 8:00 p.m. | 6:00 a.m. – 8:00 p.m. | ||||
La Invasión | 3:00 a.m. – 8:00 p.m. | 6:00 a.m. – 8:00 p.m. | 6:00 a.m. – 8:00 p.m. | ||||
Evitar | 6:00 a.m. – 8:00 p.m. | 6:00 a.m. – 1:00 p.m. | |||||
Gomero | 6:00 a.m. – 8:00 p.m. | 6:00 a.m. – 1:00 p.m. | |||||
Se constató además que los principales programas y proyectos que se proyectan ejecutar en el municipio de Mahates para el mejoramiento de la infraestructura del servicio público de acueducto, no incluyen al corregimiento de San Basilio de Palenque. Así consta en el oficio de 16 de febrero de 2006, de la Directora de Agua Potable, Saneamiento Básico y Ambiental del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territoria, y en el oficio de 8 de marzo de 2006 de la Directora de Inversiones y Finanzas Públicas, del Departamento Nacional de Planeació.
Se ordenará al municipio de Mahates que con cargo a los recursos para inversión en agua potable que se le giren en el año 2006 por la Nación como «Participación de Propósito General», acometa, antes de la expiración de la presente vigencia fiscal, las obras requeridas para la optimización en la prestación del servicio de acueducto a la población de San Basilio de Palenque.
Se adicionará la parte resolutiva de la sentencia apelada pues la Sala advierte que si bien el Tribunal accedió a las pretensiones de la demanda, no impartió órdenes precisas ni fijó los plazos máximos y mínimos en que estas deben ejecutarse, como lo exige el articulo 34 de la Ley 472 de 1998. Se ordenará al municipio adoptar las medidas técnicas, presupuéstales y de planeación con su respectivo cronograma de ejecución para que en un plazo razonable la Administración formule y ejecute el proyecto para el suministro de agua potable a la población del corregimiento de San Basilio de Palenque, ajustada a los parámetros del Decreto 475 de 1998.
En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
F A L L A :
CONFÍRMASE la sentencia de 8 de julio de 2004 del Tribunal Administrativo de Bolívar.
ADICIÓNASE la parte resolutiva de la sentencia en los siguientes términos:
Primero.- ORDÉNASE al Alcalde del municipio de Mahates, que a partir de la ejecutoria de esta sentencia y a más tardar, en los dos (2) meses siguientes:
1.1. Con cargo a los recursos para inversión en agua potable que se giren en el año 2006 por la Nación como «Participación de Propósito General», adopte, antes de la expiración de la presente vigencia fiscal, un plan de acción con su respectivo cronograma de modo que adelante en un plazo razonable, que en ningún caso podrá exceder del 31 de diciembre de 2007, la ejecución del proyecto para la ampliación de la cobertura del servicio de acueducto y de optimización de agua potable en el corregimiento de San Basilio de Palenque.
1.2. Cumplir los parámetros previstos en el Decreto 475 de 1998, de modo que asegure que el agua que suministra a la población de San Basilio de Palenque es apta para el consumo humano.
El cumplimiento de esta orden deberá acreditarse mediante certificación de la Secretaría de Salud de Bolívar ante el Tribunal del Departamento de Bolívar, en un plazo máximo de seis (6) meses, contado a partir de la ejecutoria de esta sentencia.
1.3. A través de la Secretaría de Salud y de Educación y con la participación de las Juntas de Acción Comunal, adelante una campaña educativa para que los habitantes del corregimiento de San Basilio de Palenque hiervan el agua antes de consumirla y para que se les imparta instrucción sobre las condiciones de almacenamiento, uso y demás necesarias para la prevención de riesgos a la salubridad, especialmente de la población infantil, hasta cuando se preste en forma permanente el servicio de suministro de agua potable.
Segundo.- PREVIÉNESE al Alcalde de Mahates para que se abstenga de volver a incurrir en las omisiones que dieron mérito para acceder a las pretensiones de la actora.
Tercero.- INTÉGRASE el Comité para la Verificación del Cumplimiento de la presente sentencia con el Secretario de Agua Potable y Saneamiento Básico de la Gobernación de Bolívar, el Secretario de Salud de la Gobernación de Bolívar, el Secretario de Salud de la Alcaldía de Mahates, el Contralor Departamental de Bolívar, el Defensor Regional de Bolívar y el Superintendente Delegado de Servicios Públicos para Bolívar.
Cópiese, notifíquese y, en firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase.
Se deja constancia de que la anterior sentencia fue discutida y aprobada por la Sala en la sesión de 8 de mayo de 2006.
GABRIEL E. MENDOZA MARTELO CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Presidente
RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA MARTHA SOFÍA SANZ TOBÓN