VERTIMIENTO DE AGUAS SERVIDAS Y RESIDUALES EN RIO CHICAMOCHA - Invulneración de derechos colectivos ante construcción de planta de tratamiento en inclusión en P.O.T. y Plan de Desarrollo / RIO CHICAMOCHA - Invulneración de derechos colectivos ante planta de tratamiento en construcción en Municipio de Paipa / CANAL DE VARGAS EN MUNICIPIO DE PAIPA - Invulneración de derechos colectivos ante gestión de Usichicamocha
Toda esta relación de trabajos realizados desde el año 2001 al 2004 permiten aseverar que USOCHICAMOCHA ha permanecido atenta a su labor de administración y mantenimiento del Canal de Vargas en sus distintos tramos o sectores, dragándolo, removiéndole los sedimentos, limpiando sus variantes, abriendo el canal colector de aguas lluvias, reparando tuberías, realizando fumigaciones y otras labores más, lo cual en modo alguno permite atribuirle comportamiento omisivo respecto de tales competencias. Así las cosas cabe expresar que pese a la existencia de vertimientos de aguas servidas en el Río Chicamocha, y de la ausencia de un alcantarillado para aguas lluvias separado del de aguas residuales, no puede atribuírsele al Municipio de Paipa la vulneración de derechos colectivos por cuando aparece acreditado en el expediente que frente a tales dificultades ha venido adelantando las diligencias antes relacionadas tendientes a solucionarlas, al punto que al alegar de conclusión su apoderado da cuenta de encontrarse en fase de construcción la planta de tratamiento de aguas residuales con una inversión superior a los $900.000.000.oo., y de figurar en los Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial la separación del alcantarillado pluvial del sanitario lo cual se viene haciendo de manera progresiva desde 1995.
NOTA RELATORIA: Se cita de la Sección Primera del Consejo de Estado, en sentencia proferida el 30 de marzo de 2006, con ponencia de la Consejera Dra. Martha Sofía Sanz Tobón, dentro del expediente núm. 15001-23-31-000-2001-01942.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil siete (2007)
Radicación número: 15001-23-31-000-2001-01950-01(AP)
Actor: JANNEDTH AMANDA CANO PLATA
Demandado: MUNICIPIO DE PAIPA BOYACA
RECURSO DE APELACION CONTRA LA PROVIDENCIA DE 24 DE FEBRERO DE 2005 PROFERIDA POR EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ.
Procede la Sala a decidir la apelación interpuesta por la actora, a través de apoderado, contra la sentencia proferida el 24 de febrero de 2005 por el Tribunal Administrativo de Boyacá, que declaró la improsperidad de la excepción denominada “No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios”, dispuso tener como probada la de “Inexistencia de fundamentos fácticos – improcedencia de la acción”, y denegó las pretensiones de la demanda.
I – ANTECEDENTES
I.1. JANNEDH AMANDA CANO PLATA, mediante apoderado, en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Carta Política, desarrollado por la Ley 472 de 1998, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Boyacá, con miras a lograr la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y a la salubridad pública, previstos en los literales a) y g) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, que estima vulnerados por el Municipio de Paipa.
En el curso del trámite de la acción popular el Tribunal Administrativo de Boyacá, a través de la Magistrada Ponente, y de conformidad con el inciso 2° del artículo 18 de la Ley 472 de 1998, mediante auto de 22 de octubre de 2003, dispuso vincular de oficio en calidad de demandada a la Asociación de Usuarios del Distrito de Tierras del Alto Chicamocha y Firavitoba - USOCHICAMOCHA.
Los hechos en que se fundamenta la demanda son, en resumen, los siguientes:
1. El Municipio de Paipa ha construido diferentes sistemas de alcantarillado, a través de los cuales recoge las aguas servidas generadas y provenientes de los habitantes de la zona urbana, del centro de salud, y de la plaza de mercado, que vierte en forma directa en diferentes caños y canales para finalmente desaguar en el Canal de Vargas y el Río Chicamocha, sin tratamiento alguno.
- El tratamiento amorfo de las aguas servidas genera malestar en la comunidad así como problemas de salubridad, produciendo un impacto negativo en el medio ambiente, pues ha cambiado la flora y la fauna acuática, con claro detrimento de este cuerpo hídrico.
3. Las aguas servidas no reciben tratamiento antes de ser vertidas al Canal de Vargas y luego al Río Chicamocha. Tampoco son tratadas una vez se derraman en el caudal de este último, al cual no se le hace trabajo ninguno que impida su contaminación.
4. Los artículos 26 y 27 del Decreto 2811 de 1974, concordantes con los artículos 86 a 95, ibídem, obligaban a obtener licencia ambiental para el uso de aguas y vertimiento de las aguas servidas en los cuerpos de aguas, modificadas por los artículos 49 a 62 de la Ley 99 de 1993 y artículos 17 a 25 del Decreto 1753 de 1994.
5. El artículo 132 del precitado decreto determina que las aguas servidas solo pueden ser vertidas previo permiso, sin que éstas causen alteración alguna a los cauces, cuando con ellas no se cambie el régimen ni la calidad de las aguas, al igual que cuando con las mismas no se interfiera en su uso legítimo.
6. El artículo 98 del Decreto 1594 de 1984 exige al utilitario de un vertimiento de aguas servidas en un cuerpo de agua, que las registre antes de realizarlo en la respectiva entidad de manejo, lo que al parecer no se hizo en la Corporación Autónoma Regional ni se ha hecho a la fecha ante la Corporación Autónoma de Boyacá “Corpoboyacá”.
7. El artículo 145 del Decreto 2811 de 1974 preceptúa que el tratamiento de las aguas servidas, en el evento de no poderse llevar a un sistema de alcantarillado, debe hacerse de modo tal que no perjudique las fuentes receptoras, suelos, flora o fauna, y que su permiso debe tener aprobación previa en cuanto hace referencia a obras de ingeniería civil, las que son necesarias para este tipo de tratamiento.
8. Ningún titular de una licencia puede impedir que se realice inspección y vigilancia en las obras ordenadas o sobre las aguas.
I.2. PRETENSIONES. Mediante el ejercicio de la acción popular el actor persigue que:
“1.- ... se condene al Municipio de Paipa (...) a que proceda a construir un sistema de alcantarillado de aguas servidas y uno de aguas lluvias, como lo establece la Ley 9 de 1989 o Código Sanitario, previo estudio del impacto ambiental y/o de alternativas ambientales, los cuales se encuentran establecidas en los artículos 27 y 28 del Decreto 2811 de 1974, hoy decreto 1753 de 1994, concordante con los artículos 56, 57, 58 y 59 de la ley 99 de 1993, para que las mismas tengan el tratamiento que cada una de ellas requiere, las servidas vayan a una planta de tratamiento de aguas servidas, residuos sólidos y demás desechos contaminantes producidos en el caso urbano del Municipio para que sean tratadas antes de ser vertidas al Canal de Vargas y posteriormente del río Chicamocha, lo que deberá hacer con el aval de la CORPORACIÓN AUTONOMA DE BOYACA “CORPOBOYACA”, y obteniendo la correspondiente licencia para su construcción.
2.- (...), se condene al Municipio de Paipa (...) a limpiar el Canal de Vargas, el que va al río Chicamocha, buscando su deshutrificación y minorando la precolación que hoy presenta, hasta que recupere el estado natural.
4.- (...) se condene al Municipio de Paipa (...) a suspender todo vertimiento de aguas servidas, desechos sólidos, y de las partículas en suspensión a la quebrada, hasta que tengan mecanismos de protección y de recuperación, previamente a ser vertidas por el demandado al cuerpo de agua cuya recuperación se demanda.
5.- (...) se condene al Municipio de Paipa (...) a pagar los derechos de que tratan los artículos 38 y 39 de la Ley 472 de 1998, y demás normas concordantes.”
II. CONTESTACION DE LA DEMANDA.
II.1. EL MUNICIPIO DE PAIPA (BOYACÁ), a través de apoderado, contesta la demanda, se opone a sus pretensiones y propone excepciones de mérito.
Niega que vierta directamente las aguas servidas al Canal de Vargas y posteriormente al Río Chicamocha sin tratamiento alguno porque en dicho canal no se cumple con tal procedimiento y además se contrató, previa licitación pública, la construcción de una planta de tratamiento con el objeto de mejorar las condiciones del agua que llega a dicho río, labor en ejecución y cofinanciada con recursos de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá.
Informa que pese a sus precarias condiciones económicas adelanta acciones concretas para mejorar las características del agua que es vertida al Río Chicamocha.
Expresa que las aguas servidas se descargan de manera concentrada solo en el Río Chicamocha, exactamente a la altura del sitio donde actualmente se construye la planta de tratamiento de aguas residuales, proyecto con el que se pretende hacer el descargue de las aguas previamente tratadas y así evitar cualquier contaminación sobre el cuerpo hídrico.
Explica que desde el lugar donde se hace el descargue de las aguas servidas en el Río Chicamocha a donde se encuentra el Canal de Vargas hay una distancia superior a cuatro kilómetros, longitud que por proceso natural permite al río recuperar sus condiciones normales sin que se altere el uso del suelo, el paisaje, la flora y la fauna, como lo afirma la actora.
Resalta que el Canal de Vargas es un sistema artificial construido para recoger las aguas de naturaleza distinta a las aguas servidas que son producidas en el perímetro urbano del municipio.
Aclara que no se depositan aguas servidas en dicho canal y mucho menos se le afecta con residuos sólidos, ya que se cuenta con la existencia de un relleno sanitario para dicho fin.
Advierte que de manera progresiva desde el año 1995 viene haciendo la separación de alcantarillado pluvial respecto del sanitario, proyecto que se acogió en el Plan de Ordenamiento Territorial y Plan de Desarrollo, tal y como lo certifica la Oficina de Planeación Municipal. Así mismo anota que la construcción del alcantarillado de aguas lluvias en la zona urbana está programado para ejecutarse dentro del corto y mediano plazo, es decir que debe realizarse dentro del período 2001 – 2006.
Estima, de conformidad con lo expuesto, que no existe mérito para condenarlo a construir obras pues ya han sido emprendidas y figuran dentro de la política de planeación con miras a direccionar su desarrollo.
Pone en conocimiento que la limpieza del Canal de Vargas no le compete sino a USOCHICAMOCHA quien tiene el manejo del distrito de riego de dicho canal, debidamente autorizado por CORPOBOYACA.
Propone las siguientes excepciones:
-INEXISTENCIA DE FUNDAMENTO FÁCTICO. Porque ha adoptado medidas concretas y demostrables para evitar la contaminación del Río Chicamocha, en lo que respecta a su jurisdicción, tales como la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales, al igual que la determinación del proyecto de construcción del alcantarillado de aguas lluvias, proyecto que por su envergadura es para ejecutarse a mediano plazo y respecto del cual se han hecho avances en la medida en que las condiciones económicas lo permiten.
-IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN POPULAR. Porque no existe omisión alguna que le resulte atribuible pues ha adoptado las medidas antes relacionadas, tal como se puede demostrar.
-No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios. Porque el Canal de Vargas es manejado por USOCHICAMOCHA, entidad ajena al ente territorial, a quien corresponde por competencia su mantenimiento, razón por la cual debe vincularse al proceso.
II.2. LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL DISTRITO DE RIEGO Y DRENAJE DEL ALTO CHICAMOCHA “USOCHICAMOCHA”, a través de apoderado, contesta la demanda, se opone a sus pretensiones y propone excepciones de fondo.
Sostiene que el Municipio de Paipa no vierte aguas servidas en ningún punto del Canal de Vargas, que además fue construido para el drenaje mas no para el vertimiento de aguas servidas. Que si se hace vertimientos de aguas servidas es por parte del Municipio de Duitama, concretamente en el sector del “Cebadero”, el Chorrito y Puerto Arepas; y en el sector de Puente Germania por parte del Municipio de Sogamoso.
Alega que adelanta el mantenimiento del Canal de Vargas desde el sitio del matadero hasta el Puente de Caños, tal como se puede comprobar con las diferentes órdenes de trabajo que acompaña, y agrega que en el año 2002 se inició la recuperación del Canal Principal desde la factoría de Bavaria hasta la desembocadura del Río Chicamocha, obras que deben finalizar en los próximos días. También da cuenta de la realización de trabajos de limpieza periódica del canal en el sitio donde recibe la Quebrada de la Aroma proveniente del Municipio de Duitama
Insiste en que el Municipio de Paipa no está vertiendo aguas servidas pues éstas vienen siendo tratadas, y expone que el problema radica en que para la época de lluvias y creciente, los predios se inundan y como consecuencia del drenaje esas aguas van a dar al canal. Agrega que igualmente debe tenerse en cuenta la escorrentía normal de la cordillera pues son aguas que también llegan al canal y que por su recorrido arrastran desechos originados por la naturaleza mas no por la mano del hombre, los cuales llegan al canal y posteriormente al Río Chicamocha, pues de los contrario se estancarían en los terrenos aledaños con las conocidas consecuencia lesivas de la salubridad y el medio ambiente.
Glosa que los hoteles Paipa, Panorama, Sochagota, Caños del Salitre –hoy del Infiboy-, Colonial, Lanceros, Centro Recreacional de la Policía, Centro de Convenciones y el Instituto de Turismo de Paipa, hacen vertimientos de aguas saladas, razón por la cual Cocpoboyacá ya emitió un acto administrativo ordenándoles implementar la planta de tratamiento para aguas termominerales.
Propone las siguientes excepciones de fondo:
-INEXISTENCIA DE FUNDAMENTO EN LOS HECHOS Y EN LAS PRETENSIONES. Porque los hechos de la demanda no son ciertos pues el Municipio de Paipa no está vertiendo aguas residuales en el Canal de Vargas y además está dándole tratamiento a la misma, siendo diferente que a consecuencia del invierno llegan al canal aguas que bajan de la cordillera, así como las empozadas en los terrenos aledaños. Igualmente destaca que periódicamente viene haciéndole mantenimiento al canal, tal como lo respaldan los comprobantes de las órdenes de trabajo.
-IMPROCEDENCIA DE LA ACCION POPULAR. Por cuanto el artículo 9 de la Ley 142 de 1998 prevé que tales acciones proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares que hayan violado o amenacen violar los derechos colectivos, y conforme a lo antes expuesto quedó claramente demostrado que no existe ningún tipo de acción u omisión por su parte que permita atribuirle la vulneración alegada por la actora.
III.- LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
La Sala de Decisión número 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante sentencia del 24 de febrero de 2005, resuelve declarar la improsperidad de la excepción denominada “No comprender la demanda a todos los litisconsorte necesarios”, probadas las de “Inexistencia de fundamentos fácticos e improcedencia de la acción” propuestas tanto por el Municipio de Paipa como por USOCHICAMOCHA, y negar las pretensiones de la demanda.
Comienza sus consideraciones refiriéndose a generalidades de la acción popular y al alcance interpretativo del derecho colectivo al medio ambiente sano. Continúa precisando que al caso bajo estudio le resultan aplicables el Decreto 1594 de 1984 por el cual se reglamenta parcialmente el título I de la Ley 9 de 1979, así como el capítulo II del título VI-parte III-libro II y título III de la parte III-Libro I del Decreto Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos de agua y residuos líquidos; y también el Decreto 1728 de 2002 por el cual se reglamenta el título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencia ambiental.
De la anterior normativa y las reglas de la experiencia que le permiten afirmar que el Municipio de Paipa cuenta aproximadamente con 200.000 habitantes, concluye que el ente territorial no requiere licencia ambiental sino permiso de vertimiento.
Luego de relacionar las pruebas arrimadas al plenario considera que el Municipio de Paipa y USOCHICAMOCHA como entidad responsable del mantenimiento del Canal de Vargas probaron la ejecución de proyectos para la construcción y mejoramiento de su sistema de alcantarillado (el cual incluye planta de tratamiento en sus fases de diseño, construcción y operación), así como las labores realizadas en forma continua para la conservación del Canal de Vargas. Igualmente encuentra que si bien la actora manifiesta que la parte demandada efectúa descargas en diferentes sectores del Canal y del Río Chicamocha, lo cual pretende demostrar con fotografías allegadas con los alegatos de conclusión, estima que dicha prueba resulta insuficiente pues a través de ella no es posible determinar puntos de descargas, ni grado de contaminación del líquido, lo cual impide llegar a un grado de certeza que permita la adopción de una decisión condenatoria.
La anterior conclusión sustenta la declaratoria de prosperidad de las excepciones de Inexistencia de Fundamentos fácticos e improcedencia de la acción propuestas por las demandadas, y en consecuencia la denegación de las pretensiones de la demanda.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION
La actora, mediante apoderado, apela la sentencia de primera instancia para que sea revocada y se acceda a las pretensiones de la demanda.
Argumenta que en el expediente se encuentra demostrada la existencia en el Municipio de Paipa (Boyacá) de un sistema de alcantarillado mixto y que sus aguas servidas son vertidas a los acuíferos, tal como se desprende de la contestación de la demanda por parte del ente territorial y lo expuesto en la audiencia de pacto de cumplimiento donde se expresa que éste último está adelantando los trámites pertinentes para dejar de verter las aguas servidas a los acuíferos, sin que, a juicio del apelante, lo haya realizado a la fecha.
Sostiene que en su escrito de conclusión el apoderado del Municipio de Paipa (Boyacá) acepta que el ente territorial vierte aguas servidas en el Río Chicamocha para lo cual estaban construyendo una planta de tratamiento de aguas residuales con una inversión que asciende a los novecientos millones de pesos ($900.000.0000.oo.).
Alega que se encuentra demostrado el origen del daño y el vertimiento de aguas residuales a las fuentes hídricas, frente a lo cual, a criterio del censor, se produjo una exclusión de responsabilidad al referirse a la derogatoria de la norma que obliga a poseer licencia ambiental para la construcción de planta de tratamiento de aguas residuales, con lo cual también se enerva la responsabilidad por el daño generado a la cuenca, desconociendo el a-quo que todo vertimiento debe contar con permiso para ello así como también la obligación que le asiste a los entes de control de constatar el tipo de vertimiento que se hace.
V- CONSIDERACIONES DE LA SALA
Teniendo en cuenta las pretensiones de la demanda, las contestaciones de las demandadas, las pruebas recaudadas, los alegatos de conclusión, la sentencia de primera instancia y las inconformidades expresadas por la actora respecto de dicha providencia al sustentar su apelación, corresponde a la Sala establecer si en efecto las aguas servidas, sin ningún tratamiento, provenientes del casco urbano del Municipio de Paipa (Boyacá), del centro de salud y la plaza de mercado, se vierten en el Caño de Vargas y el Río Chicamocha; y si el referido ente territorial o USOCHICAMOCHA se han mantenido ajenos a la problemática planteada. Todo lo anterior con miras a verificar si se vulneran o no los derechos colectivos al ambiente sano y a la salubridad pública cuyo amparo se solicita.
Sobre el primer tópico a determinar se observa que si bien en la contestación de la demanda el Municipio de Paipa niega el vertimiento de aguas servidas sin tratamiento alguno en el Canal de Vargas y posteriormente en el Río Chicamocha, en sus alegatos de conclusión califica la ocurrencia de este hecho en el referido río, mas no en el canal, como una verdad inocultable.
Ciertamente al contestar el hecho segundo de la demanda, el ente territorial sostiene:
“(…). Lo que no es cierto es que se afirme que el municipio vierte directamente las aguas servidas al canal de vargas y posteriormente al río chicamocha sin tratamiento alguno (…).” (Folio 38),
Y más tarde en sus alegatos de conclusión expresa que:
“No es una verdad ocultable que el río chicamocha está siendo contaminado por el vertimiento de aguas servidas a su cauce; problemática que no solo reviste el carácter particular de Paipa, sino que es una problemática regional, (…).” (Folio 189).
Sin embargo ante esta divergencia de afirmaciones provenientes de una misma parte, sobre un mismo hecho, cabe inferir la ocurrencia de dichos vertimientos en el Río Chicamocha por cuanto en la contestación de la demanda el Municipio de Paipa puntualiza que ello sucede de manera concentrada en un solo lugar del río, más exactamente donde se construye la planta de tratamiento de aguas residuales con la que se pretende evitar la contaminación. Expresamente lo dice así:
“Las aguas servidas del Municipio se descargan de manera concentrada (en un solo lugar) al río chicamocha, exactamente a la altura del sitio donde actualmente se construye la planta de tratamiento de aguas residuales, proyecto con el que se pretende hacer el descargue de las aguas previamente tratadas y así evitar cualquier contaminación sobre el cuerpo de agua.”
Acerca de los vertimientos en el Canal de Vargas se tiene que el municipio los niega de manera rotunda y sustenta su dicho explicando que se trata de un canal artificial de drenaje construido para recoger aguas distintas a las servidas. Estos argumentos son avalados por USOCHICAMOCHA en sus descargos, pues es la entidad responsable de la administración y el mantenimiento del canal, quien además advierte que en la época de crecientes o lluvia los predios se inundan y como consecuencia del drenaje esas aguas llegan a él, al igual que la escorrentía normal de la cordillera, que obviamente por su recorrido arrastran desechos, lo cual ocurre por obra de la naturaleza, planteamiento para nada desmentido por las partes.
Frente a los alegados vertimientos en el expediente se encuentran acreditadas las siguientes actuaciones del Municipio de Paipa:
-Contrato de Obra núm. 024 suscrito por el ente territorial el 10 de abril de 2002 con la sociedad Aguas de Colombia Ltda. para las fases de diseño, construcción y operación de la planta de tratamiento de aguas residuales domésticas del Municipio de Paipa (Boyacá), en el cual se destacan, entre otras, las siguientes consideraciones:
“PRIMERA.- Que el Municipio de Paipa dentro de su Plan de Desarrollo período 2001/2003 inscribió la construcción de su Planta de Aguas Residuales como proyecto bandera de ejecución. SEGUNDA.- Que le Municipio realizó las gestiones pertinentes ante los organismos Nacionales y Departamentales para allegar recursos de cofinanciación del proyecto. TERCERA.- Que sumado a lo anterior se disponen de recursos propios adicionales para financiar el proyecto. CUARTA.- Que el Municipio de Paipa mediante Resolución No. 522 de noviembre 14 de 2001, ordenó la apertura de la Licitación Pública Nacional 01 del 2001, con el objeto de contratar el diseño, la construcción y la operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Paipa. (…). SEPTIMA.- Que el Municipio como conclusión del numeral anterior, en Audiencia Pública adjudicó el contrato a la firma AGUAS DE COLOMBIA LTDA, decisión oficializada y soportada administrativa y jurídicamente en la Resolución No. 040 del 4 de marzo de 2002, para realizar el diseño, la construcción y la operación de la Planta de Aguas Residuales Domésticas de Paipa.” (Folios 43 al 57). (Subrayas y negrillas fuera del texto).
-Certificación de fecha agosto 2 de 2002, expedida por la Secretaría de Planeación Municipal de Paipa sobre la inclusión del proyecto denominado Construcción del Alcantarillado de Aguas Lluvias Zona Urbana en el Plan de Ordenamiento Territorial POT – Acuerdo 030 de 2002. En ella se anota que el plazo para la ejecución de este proyecto está establecido dentro del corto y mediano plazo, lo que indica que debe realizarse en el período 2001-2006.
De conformidad con estos documentos se tiene que el Municipio de Paipa (Boyacá) no se ha mantenido ajeno a la problemática relacionada con el vertimiento de aguas residuales en el Río Chicamocha, ni con la construcción separada del alcantarillado para aguas lluvias, también motivo de inconformidad de la actora, pues de manera previa a la suscripción del contrato para el diseño, construcción y operación de la planta de tratamiento de aguas residuales, venía adelantando diversas gestiones tendientes a llevarlo a cabo, en especial las relacionadas con la consecución de los recursos, la obtención de la cofinanciación con entidades tanto departamentales como nacionales, y la preparación y realización de la licitación pertinente en estos casos, diligencias que indudablemente permitieron su celebración.
Cabe resaltar que en la audiencia de pacto de cumplimiento, el Procurador Agrario, el Procurador 45 Delegado para asuntos administrativos y el Director de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá – CORPOBOYACA, reconocieron la labor del municipio al coincidir en que Paipa se encuentra a la vanguardia en la construcción de planta de tratamiento de aguas residuales y de atención a la problemática de aguas servidas. Es más, en esa misma diligencia el apoderado del municipio resalta que desde años atrás ha venido enfrentando esta problemática al punto que se encuentra construida una primera parte de la planta de tratamiento de aguas y se ha firmado un contrato con Aguas de Colombia por un valor superior a $865.000.000.oo millones con el fin de ampliarla y ponerla en funcionamiento.
Acerca de la labor de la Asociación de Usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras del Alto Chicamocha y Firavitoba - “USOCHICAMOCHA” en el Canal de Vargas, reposan en el expediente los siguientes documentos:
-Orden de Trabajo fechada el 1° de Noviembre de 2001 para operación de la pala 106 para el dragado del Canal de Vargas del k6+385 al k8+004, por valor de $2.638.800. (Folio 256).
-Orden de Trabajo suscrita el 14 de octubre de 2001 para el desazolve en el Canal de Vargas des el k5+645 hasta el k6+385 y operación de la pala camión 106 para la rehabilitación del puente, por valor de $1.442.305. (Folio 257).
-Orden de Trabajo suscrita el 24 de septiembre de 2001 para el desazolve en el Canal de Vargas desde el k4+395 hasta el k5+845 por valor de $1.852.500. (Folio 258).
-Orden de Trabajo suscrita el 23 de agosto de 2001 para el desazolve en el Canal de Vargas desde el k3+145 al k4+395 por valor de $1.481.259. (Folio 259).
-Orden de Trabajo suscrita el 23 de julio de 2001 para el desazolve en el Canal de Vargas desde el k1+730 al k3+145 por valor de $1.676.775. (Folio 260).
-Orden de Trabajo suscrita el 30 de mayo de 2001 para la limpieza del Canal de Vargas en la variante de Vargüitas-La Unidad-Pantano de Vargas; apertura del canal conector de aguas lluvias del cerro Ucuenga-Sector Ana Rojas; alquiler de retoexcavadora para afectar excavaciones en reparación de tubería Unidad Duitama y Ayalas, por valor de $2.880.000. (Folio 261).
-Orden de Trabajo suscrita el 30 de mayo de 2001 para el desazolve – extracción de sedimentos en el Canal de Vargas desde el k0+510 al k1+810 en una longitud de 1300 metros, por valor de $1.837.200 (Folio 262).
-Ocho (8) Órdenes de Trabajo suscritas en el año 2002 para la limpieza manual del Canal de Vargas, fumigación, operación de maquinaria motoniveladora, explanación de sedimentos también en el Río Chicamocha, adecuación predial, operación de palacamión y volqueta, extracción de maleza acuática, por una suma superior a $12.000.000. (Folios 263 a 270).
-Cinco (5) Órdenes de Trabajo suscritas en el año 2003 para la limpieza manual del Canal de Vargas, el cercado de la medianía, control de maleza acuática mediante fumigación y otras labores, por una suma superior a $5.000.000.oo. (Folio 271 a 275).
-Siete (7) Órdenes de Trabajo suscritas en el año 2004 para el dragado y limpieza del Canal de Vargas en diferentes tramos, operación de pala, reconstrucción de puentes, por una valor superior a los $4.000.000.oo. (Folios 276 a 282).
Toda esta relación de trabajos realizados desde el año 2001 al 2004 permiten aseverar que USOCHICAMOCHA ha permanecido atenta a su labor de administración y mantenimiento del Canal de Vargas en sus distintos tramos o sectores, dragándolo, removiéndole los sedimentos, limpiando sus variantes, abriendo el canal colector de aguas lluvias, reparando tuberías, realizando fumigaciones y otras labores más, lo cual en modo alguno permite atribuirle comportamiento omisivo respecto de tales competencias.
Así las cosas cabe expresar que pese a la existencia de vertimientos de aguas servidas en el Río Chicamocha, y de la ausencia de un alcantarillado para aguas lluvias separado del de aguas residuales, no puede atribuírsele al Municipio de Paipa la vulneración de derechos colectivos por cuando aparece acreditado en el expediente que frente a tales dificultades ha venido adelantando las diligencias antes relacionadas tendientes a solucionarlas, al punto que al alegar de conclusión su apoderado da cuenta de encontrarse en fase de construcción la planta de tratamiento de aguas residuales con una inversión superior a los $900.000.000.oo., y de figurar en los Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial la separación del alcantarillado pluvial del sanitario lo cual se viene haciendo de manera progresiva desde 1995.
Igualmente, debe aclarársele al apelante que en la sentencia de primera instancia no se desconoce que todo vertimiento debe contar con el respectivo permiso, pues en el acápite correspondiente a la normatividad aplicable el a-quo sostiene:
“Las reglas de la experiencia nos permiten considerar que el Municipio de Paipa, atendiendo el área de su casco urbano y su importancia socio-económica regional y departamental, posee menos de doscientos mil habitantes y por esta razón no requiere de licencia ambiental sino de Permiso de Vertimientos, regulado por el Decreto 1594 de 1984. Los permisos menores requeridos para la construcción de la planta, se obtienen previa solicitud y presentación del Plan de Saneamiento Hídrico para el municipio; plan que será evaluado por Corpoboyacá previo cumplimiento de la guía ambiental para la construcción de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales expedida anualmente por el Ministerio del Medio Ambiente, la cual contiene el marco legal y los aspectos técnicos (diseño, construcción y operación de la planta) necesarios que deben ser satisfechos por el ente territorial.”
En consecuencia ha de confirmarse el fallo apelado, pero adicionándolo en el sentido de exhortar a la Administración Municipal de Paipa (Boyacá) que continúe adelantando las gestiones de todo orden con miras a culminar no solo la construcción de su planta de tratamiento de aguas residuales sino su puesta en funcionamiento.
Finalmente resulta oportuno recordar que en una acción popular similar, promovida igualmente por la hoy actora, señora Jannedh Amanda Cano Plata, contra el Municipio de Nobsa (Boyacá), con ocasión de vertimientos de aguas residuales no tratadas al Río Chicamocha, la Sección Primera del Consejo de Estado, en sentencia proferida el 30 de marzo de 2006, con ponencia de la Consejera Dra. Martha Sofía Sanz Tobón, dentro del expediente núm. 15001-23-31-000-2001-01942, manifestó:
Es clara la diligencia con la que ha actuado el Municipio de Nobsa respecto del vertimiento de aguas en el río Chicamocha, puesto que hasta la fecha tiene construidas dos plantas de tratamiento de agua que se sirve al río y, además tiene el proyecto y presupuesto para la construcción de una más. Además, se denota el interés por parte de la administración municipal de Nobsa de no generar contaminación alguna con los vertimientos existentes, siendo el mencionado municipio, un ejemplo departamental en el tratamiento de aguas residuales según, el Procurador Agrario Regional Boyacá. Por otra parte, la demandante no allegó prueba contundente en donde se pueda constatar la violación de los derechos e intereses colectivos invocados ya que simplemente se limitó a presentar como pruebas unas fotografías que no dan muestra de la existencia de vertimiento alguno, y mucho menos que el agua esté contaminada.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
F A L L A
Primero: CONFÍRMASE la sentencia apelada.
Segundo: ADICIÓNASE en el sentido de exhortar a la Administración Municipal de Paipa (Boyacá) que continúe adelantando las gestiones de todo orden con miras a culminar no solo la construcción de su planta de tratamiento de aguas residuales sino su puesta en funcionamiento.
Tercero: Envíese el expediente al Tribunal de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se deja constancia de que la anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de la Sección Primera, en su sesión de 14 de marzo de 2007.
MARTHA SOFÍA SANZ TOBÓN CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Presidente
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA