CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ
Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre del dos mil once (2011)
Radicación número: 25000-23-27-000-2010-00156-01(18661)
Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL
Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA
AUTO
La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL presentó acción de nulidad el 2 de junio del 2010, mediante la que solicitó que se declarara la nulidad del artículo 9 del Acuerdo 398 del 26 de agosto del 2009, expedido por el Concejo Distrital de Bogotá.
1. El Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, en sentencia del 18 de noviembre del 2010, dictó fallo denegando las pretensiones de la recurrente. Esta providencia fue notificada por edicto fijado el día 2 de diciembre del 2010.
2. Contra esa providencia el demandante interpuso y sustentó recurso de apelación el 13 de enero del 2011.
3. El 21 de enero del 2011, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación, interpuesto oportunamente por la parte demandante.
En consecuencia y, como lo establece el artículo 129 del C.C.A., el Consejo de Estado conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias proferidas en primera instancia por los Tribunales administrativos.
Así las cosas, por cumplir con todos los requisitos de procedibilidad para instaurar el recurso y existir interés para recurrir:
Admítase el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL.
Para tal efecto se dispone:
Notifíquese personalmente al Ministerio Público y por estado a las otras partes. Cúmplase.
CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ