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ACCION DE CUMPLIMIENTO - Procedencia. Orden de suscribir contrato de prestación de servicios con Cuerpo de Bomberos Voluntarios / CUERPO DE BOMBEROS OFICIALES - Obligación de entidad territorial de contratar sus servicios. Eventos / CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS - Obligación de su suscripción por entidad territorial. Contratación de Cuerpo de Bomberos Voluntarios / CUERPO DE BOMBEROS - Funciones. Domicilio  

Las entidades territoriales que carecen de Cuerpo de Bomberos Oficiales, como en el caso del Municipio de Floridablanca, deben contratar los servicios correspondientes con los cuerpos de bomberos voluntarios que reúnan las exigencias previstos en la Ley 322 de 1996. Teniendo en cuenta la norma que el accionante invoca como vulnerada y cuyo cumplimiento exige, la Sala encuentra que sí existe un mandato imperativo que obliga al Municipio de Floridablanca a suscribir contrato de prestación de servicios con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Floridablanca, porque al no existir un cuerpo de bomberos oficiales,  y estar organizado uno voluntario, es obligatorio que la prestación del servicio la realice el cuerpo de bomberos con domicilio dentro de la respectiva jurisdicción,  como lo ordena la ley. Se observa adicionalmente que dada la oportunidad con la que debe ser prestado el servicio público, no es razonable desde ningún punto de vista que sea un cuerpo bomberil diferente al de Bomberos Voluntarios de Floridablanca el que opere en dicho Municipio. El lugar del territorio en que pueden operar los cuerpos de bomberos, sean estos oficiales o voluntarios está delimitado por el domicilio que expresan en los estatutos,  tal como lo dispone  el artículo 14 de la Ley 322 de 1996. Es claro entonces, que los cuerpos de bomberos no operan donde quieren sino en el sitio que ellos mismos fijan en sus estatutos como el lugar donde ejercerán su actividad; si tal como lo expresa la Confederación Nacional de Bomberos, en los estatutos del Cuerpo de Bomberos Oficiales de Bucaramanga el domicilio es esa ciudad, en los del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Floridablanca el domicilio fue fijado en dicho Municipio y si no existe dentro de los cuerpos de bomberos de Colombia algún otro que tenga como domicilio el Municipio de Floridablanca, no se puede afirmar cosa distinta a que el único cuerpo de bomberos  susceptible de ser contratado por el Municipio de Floridablanca es el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Floridablanca. Por todo lo anterior, la sentencia de primera instancia será revocada y en su lugar se ordenará al Municipio de Floridablanca suscribir  contrato de prestación de servicios con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de dicho municipio, previo el cumplimiento de los requerimientos legales pertinentes, en un término que no exceda los 20 días calendario siguientes al de la ejecutoria de esta providencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICA.

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 68001-23-15-000-2004-00445-01(ACU)

Actor: CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE FLORIDABLANCA

Demandado: MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA   

Se decide la impugnación formulada por el demandante contra la sentencia  del diecisiete (17) de mayo de dos mil cuatro (2004) dictada por el Tribunal Administrativo de Santander, por medio de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

La demanda.

El señor Juan Carlos Laiton Moreno, quien actúa como representante legal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Floridablanca, demanda en ejercicio de la acción de cumplimiento al Municipio de Floridablanca   por considerar que ha incumplido la Ley 322 de 1996, mediante la cual se creó el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia y se dictaron otras disposiciones.

El accionante pretende:

  1. Que el Municipio de Floridablanca suscriba convenio con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Floridablanca, mediante el cual esa institución bomberil se comprometa a prestar en forma continua, eficaz y exclusiva el servicio de prevención y control de incendios y demás calamidades conexas, de conformidad con las previsiones de la Ley 322 de 1996 y en atención a la cuantía fijada por la Junta Nacional de Bomberos en sus reglamentos para Municipios como Floridablanca cuya población supera los 250.000 habitantes.
  2. Que el convenio que se suscriba tenga como término mínimo de duración la vigencia del año 2004, o que  quede abierto en el tiempo.
  3. Que en la medida en que el Municipio de Floridablanca recaude los recursos de las sobretasas al impuesto de industria y comercio y predial, adicionándolos con los recursos propios necesarios, se vaya reajustando anualmente su valor hasta cumplir con la cuantía del convenio, acatando lo ordenado por la Junta Nacional de Bomberos.

El demandante sustenta el incumplimiento de las normas invocadas manifestando:

  1. Que la Secretaría de Gobierno del Departamento de Santander, mediante Resolución No. 5917 del 26 de julio de 1999 concedió personería jurídica al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Floridablanca.
  2. Que una vez obtenida la personería jurídica, esa entidad comenzó  a realizar gestión ante el Municipio de Floridablanca con el fin de suscribir un convenio mediante el cual se prestara el servicio público de prevención y control de incendios y demás calamidades conexas.
  3. Que la Secretaría de Gobierno Municipal de Floridablanca, facultada por el Alcalde Municipal, suscribió con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Floridablanca el nueve (9) de enero de dos mil dos (2002) el contrato de prestación de servicios No. 0001 mediante el cual la institución bomberil se comprometía a prestar en forma continua, eficaz y exclusiva el servicio de prevención y control de incendios desde la fecha de suscripción del contrato, prorrogable por un año.
  4. Que el veintiocho (28) de marzo de dos mil tres (2003) el Municipio de Floridablanca celebró el contrato de prestación de servicios No. 001 con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Floridablanca, con el mismo objeto de los anteriores.
  5. Que en la anualidad 2004  el Municipio de Floridablanca no  suscribió el contrato de prestación de servicios con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios antes mencionado, como en los años anteriores, lo que según el accionante es muestra del total desinterés  en la prestación del servicio público de prevención y control  de incendios y demás calamidades conexas.

Actuación procesal.

Mediante auto del veintiséis (26) de febrero de dos mil cuatro (2004) el Tribunal Administrativo de Santander admitió la demanda  y ordenó la notificación al Alcalde del Municipio de Floridablanca,  a quien le concedió el término de 3 días para hacerse parte en el proceso y allegar o solicitar pruebas (fl 84).

La Alcaldía Municipal de Floridablanca, actuando por intermedio de apoderado, manifestó:

  1. Que en cumplimiento de los mandatos legales y constitucionales, el Municipio de Floridablanca ha realizado contratos con el cuerpo de bomberos voluntarios del municipio, por cuanto la localidad no cuenta con cuerpo de bomberos oficiales.
  2. Que la actual administración trabaja activamente en programas tendientes a obtener óptimos niveles de funcionamiento y de prestación de servicios públicos esenciales, para poder brindar un servicio articulado tanto en la prevención como en la atención de incendios, explosiones y demás calamidades conexas con las entidades de bomberos, para brindarle a la comunidad la seguridad, tranquilidad y protección de sus derechos constitucionales, alcanzando así el objetivo de la Ley 322 de 1996.
  3. Que han sido realizados estudios de conveniencia y oportunidad del contrato, siendo ese el primer paso de acuerdo a lo estipulado por la Ley 80 de 1993.
  4. Que la administración no está en la obligación de suscribir contrato de prestación de servicios del servicio público de bomberos con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Floridablanca, pues se debe determinar, según la Ley 80 de 1993, si la entidad demandante tiene la infraestructura necesaria para cumplir a cabalidad el servicio requerido.
  5. Que los dineros recaudados por la sobretasa a los impuestos de industria y comercio forman parte del erario público y no pueden ser entregados al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Floridablanca sin que exista de por medio un contrato, en el cual se obliguen las partes por un lado a prestar el servicio y por otro, a pagar la remuneración convenida.
  6. Que la acción de cumplimiento no puede ser utilizada como mecanismo de presión para que se firme un contrato, como lo pretende el Cuerpo de Bomberos de Floridablanca, pues se está adelantando el proceso de contratación en la primera etapa.

Sentencia impugnada.

Mediante sentencia del diecisiete (17) de mayo de dos mil cuatro (2004)  el Tribunal Administrativo del Santander denegó las pretensiones de la demanda.

La citada Corporación consideró  que el Municipio de Floridablanca tiene el deber jurídico de prestar el servicio de prevención y control de incendios y demás calamidades conexas,   y para cumplirlo puede contratar la prestación total del servicio de bomberos con cualquiera de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios que estén organizados legalmente para prestar dicho servicio en la mencionada entidad territorial y por lo tanto puede acudir, de conformidad con los principios y los procedimientos de contratación estatal, a buscar entre los cuerpos de bomberos autorizados para actuar en su jurisdicción el que mejores garantías le dé para prestar el servicio de prevención y control de incendios y demás calamidades conexas.

Impugnación.

El demandante impugnó la sentencia de primera instancia reiterando los planteamientos hechos en la demanda y agregando que, contrario a la consideración hecha por el Tribunal, dentro del expediente se encuentra plenamente probado que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Floridablanca es la única institución reconocida y facultada para prestar el servicio bomberil  en el Municipio de Floridablanca.

CONSIDERACIONES

El ordenamiento jurídico colombiano (artículo 87 de la Constitución Política, reglamentado en la Ley 393 de 1997), prevé la acción de cumplimiento con el objeto de otorgar a toda persona la posibilidad de acudir ante la autoridad judicial para lograr el cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de los actos administrativos, frente a las acciones u omisiones de las autoridades públicas o particulares que los incumplan. Al respecto, dentro del desarrollo jurisprudencial dado a dicha normatividad, esta Corporación ha precisado:

" (...) los requisitos mínimos exigidos para que salga avante una acción de cumplimiento: a) Que la obligación que se pida hacer cumplir esté consignada en ley o acto administrativo, lo cual excluye de su fundamento las normas de la Constitución Política, que por lo general consagran principios y directrices; b) Que el mandato sea imperativo, inobjetable y que esté radicado en cabeza de aquella autoridad frente a la cual se aboga por el cumplimiento; y, c) Que se pruebe la renuencia del exigido a cumplir, o se pruebe que el cumplimiento se ha pedido directamente a la autoridad de que se trate" (Las negrillas no pertenecen al texto original).

La norma que el demandante invoca como incumplida es la siguiente:

Ley 322 de 1996

(...)

Artículo 7º. Las instituciones organizadas para la prevención y atención de incendios y demás calamidades conexas se denominan cuerpos de Bomberos. Son Cuerpos de Bomberos Oficiales los que crean los concejos distritales, municipales y quien haga sus veces en las entidades territoriales indígenas para el cumplimiento del servicio público a su cargo en su respectiva jurisdicción.

...

Parágrafo. Para la creación de los Cuerpos de Bomberos Oficiales y la contratación con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, se requiere concepto técnico previo favorable de la Delegación Departamental o Distrital respectiva.

(...)

Artículo 9º.  Los distritos, municipios y territorios indígenas que no cuenten con sus propios Cuerpos de Bomberos Oficiales, o cuando la cobertura de éstos no sea la adecuada, de acuerdo con los parámetros que fije la Junta Nacional de Bomberos de Colombia, deberán contratar directamente con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, que se organicen conforme a la presente Ley, la prestación total o parcial según sea el caso del servicio público a su cargo.

(...)

De las normas transcritas resulta manifiestamente claro que las entidades territoriales que carecen de Cuerpo de Bomberos Oficiales, como en el caso del Municipio de Floridablanca, deben contratar los servicios correspondientes con los cuerpos de bomberos voluntarios que reúnan las exigencias previstos en la Ley 322 de 1996.

La Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia, en concepto rendido por solicitud del Representante Legal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Floridablanca que obra a folios 179 a 181 del expediente  expresó:

"...

En el caso que nos ocupa, en el Municipio de Floridablanca- Santander, no existe registro en la base de datos de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia que haya en esa entidad territorial un Cuerpo de Bomberos Oficial.

Agotada una de las posibilidades normativa, al carecer de Cuerpo de Bomberos Oficial, no queda sino el celebrar el contrato con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Floridablanca.

El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Floridablanca se encuentra registrado y avalado por y ante el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia. Sus unidades Bomberiles son reconocidas como integrantes del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia.

El Cuerpo de Bomberos Oficial de Bucaramanga se encuentra de igual manera registrado y avalado por y ante el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia y como cualquier Cuerpo de Bomberos solamente puede ejercer su actividad y función bomberil en el domicilio que se encuentra registrado, que en el caso que nos ocupa, es exclusivamente el municipio de Bucaramanga.

Consultada la normatividad pertinente respecto del Area Metropolitana en Bucaramanga, no aparece ninguna norma que lo cree y lo regule, por lo tanto ante la inexistencia jurídica de dicho ente, el domicilio del Cuerpo de Bomberos Oficial de Bucaramanga es única y exclusivamente este territorio.

...

La normatividad bomberil es muy clara, solamente se presta el servicio público esencial de prevención y atención de calamidades conexas de manera directa, mediante el Cuerpo de Bomberos Oficial de la jurisdicción o mediante contratación con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios que se encuentra domiciliado en dicho ente territorial.

..."

El Coordinador General del Sistema Nacional de Bomberos de la Dirección de Prevención y atención de desastres del Ministerio del Interior y de Justicia, manifestó en escrito que obra a folios 175 a 177 del expediente: " con el fin de notificarles que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Floridablanca, con personería jurídica 5917 de la Secretaría de Gobierno Departamental e identificado con el Nit 804002198 - 5 es el único Cuerpo de Bomberos en la jurisdicción..."

Este hecho está corroborado por la certificación expedida por el Secretario de Gobierno Departamental de Santander (fl. 178)

Teniendo en cuenta la norma que el accionante invoca como vulnerada y cuyo cumplimiento exige, la Sala encuentra que sí existe un mandato imperativo que obliga al Municipio de Floridablanca a suscribir contrato de prestación de servicios con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Floridablanca, porque  al no existir un cuerpo de bomberos oficiales,  y estar organizado uno voluntario, es obligatorio que la prestación del servicio la realice el cuerpo de bomberos con domicilio dentro de la respectiva jurisdicción,  como lo ordena la ley.

Se observa adicionalmente que dada la oportunidad con la que debe ser prestado el servicio público, no es razonable desde ningún punto de vista que sea un cuerpo bomberil diferente al de Bomberos Voluntarios de Floridablanca el que opere en dicho Municipio.

El lugar del territorio en  que pueden operar los cuerpos de bomberos, sean estos oficiales o voluntarios está delimitado por el domicilio que expresan en los estatutos,  tal como lo dispone  el artículo 14 de la Ley 322 de 1996 que establece:

"Artículo 14.- Los estatutos de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios deberán contener, como mínimo, los siguientes aspectos:

  1. Denominación y domicilio. Se denominarán "Cuerpo de Bomberos Voluntarios y se añadirá el nombre de la unidad político - administrativa o entidad territorial de la jurisdicción en la que actuará. Además fijará el domicilio en el Municipio donde ejerza sus actividades.

..."

Es claro entonces, que los cuerpos de bomberos no operan donde quieren sino en el sitio que ellos mismos fijan en sus estatutos como el lugar donde ejercerán su actividad; si tal como lo expresa la Confederación Nacional de Bomberos, en los estatutos del Cuerpo de Bomberos Oficiales de Bucaramanga el domicilio es esa ciudad, en los del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Floridablanca el domicilio fue fijado en dicho Municipio y si no existe dentro de los cuerpos de bomberos de Colombia algún otro que tenga como domicilio el Municipio de Floridablanca, no se puede afirmar cosa distinta a que el único cuerpo de bomberos  susceptible de ser contratado por el Municipio de Floridablanca es el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Floridablanca.

No es aceptable el argumento de la administración  de Floridablanca, según el cual se está adelantando un proceso de contratación que está en su primera etapa, porque  la urgencia con la que deben ser atendidos los incendios y  demás calamidades conexas y las prescripciones claras y precisas de la norma incumplida no admiten dilaciones que dejarían desprotegida a la población en caso de que llegaren a ocurrir algunas de las calamidades que los cuerpos de bomberos deben atender.

Por todo lo anterior, la sentencia de primera instancia será revocada y en su lugar se ordenará al Municipio de Floridablanca suscribir  contrato de prestación de servicios con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de dicho municipio, previo el cumplimiento de los requerimientos legales pertinentes, en un término que no exceda los 20 días calendario siguientes al de la ejecutoria de esta providencia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

FALLA

PRIMERO. REVOCASE  la sentencia de primera instancia y en su lugar ORDENASE al Municipio de Floridablanca suscribir contrato de prestación del servicio público de bomberos con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de dicho Municipio, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, en un plazo no superior a los 20 días calendario, siguiente al de la ejecutoria de esta providencia.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

FILEMON JIMENEZ OCHOA                 REINALDO CHAVARRO BURITICA

              Presidente

                Ausente

MARIA NOHEMI HERNANDEZ PINZON           DARIO QUIÑONES PINILLA

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