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SUPRESION DEL CARGO - En este caso el reconocimiento de la indemnización tuvo efectos de conciliación y por tanto esta jurisdicción carecía de competencia para conocer de este litigio / INDEMNIZACION POR SUPRESION DE CARGO - Eventos en los cuales tiene efectos de una conciliación / SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD - Efectos

El parágrafo del artículo 39 de la ley 443 de 1998, dispuso que en el evento de que el empleado opte por la indemnización o la reciba, el acto administrativo en que ésta conste prestará mérito ejecutivo "y tendrá los mismos efectos de una conciliación."  Esta última frase fue declarada inexequible por la Corte Constitucional por medio de la sentencia C-642 del 1º de septiembre de 1999, lo cual quiere decir que la situación del demandante quedó consolidada a la luz de aquel mandato legal, debido a que los efectos de dicha providencia lo fueron a partir de su ejecutoria.  Si a términos de la ley 443 de 1998 el acto administrativo en que consta la indemnización por supresión del cargo, produce los mismos efectos de una conciliación, ello significa que esta jurisdicción carecía de competencia para conocer de este litigio, por haber sido conciliado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA

Bogotá, D.C.,  quince  (15) de agosto de dos mil dos (2002).

Radicación número: 73001-23-31-000-1999-1896-01(3477-01)

Actor: LUIS FERNANDO POLOCHE TOLOCHE

Demandado: DEPARTAMENTO DEL TOLIMA

                    Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante Luis Fernando Poloche Tole contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima el 29 de mayo de 2001, que le denegó sus pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho respecto del Decreto 0169 del 16 de abril de 1999, artículo 4º numeral 18, expedido por el Gobernador del Tolima, que suprimió el cargo de Profesional Universitario, que desempeñaba y decreto 0723 del 14 de octubre de 1998, capítulo sexto, artículos 55 a 58, del mismo Gobernador, cuya inaplicación solicitó.

                    Antecedentes:

                    En los hechos de la demanda, el actor transcribió las normas relacionadas con la Estructura de la Secretaría Administrativa de la Gobernación del Tolima; se refirió a su ingreso al servicio del mismo Departamento, como Profesional Universitario,  el 19 julio  de 1993;  relacionó los seminarios-taller en los que se ha capacitado, lo mismo que las funciones que tenía que desempeñar; relató, además, que fue inscrito en el escalafón de la carrera administrativa y que sus calificaciones  de servicios fueron "superior" y "sobresaliente"; que el cargo que desempeñaba fue suprimido mediante el numeral 18 del artículo 4º del Decreto 0169 del 16 de abril de 1999; que tuvo que recurrir a la acción de tutela para que se le pagara la indemnización legal;   informó de la remuneración que devengó al momento de la supresión y resaltó que mientras el decreto 0169 justificó la supresión del cargo en necesidades del servicio o modernización de la administración y especialmente por la supresión y creación de nuevas dependencias, por otro lado el Secretario Administrativo solicitó al Director del Departamento Administrativo de Planeación, concepto técnico para la supresión de 146 cargos, entre los que se encontraba el ejercido por el actor, con el fin de "liberar recursos económicos" y el mismo 16 de abril se emitió el concepto favorable; finalmente, agregó 58 hechos relacionados con el procedimiento que llevó a cabo la administración para suprimirle el cargo.

                     Como normas violadas se invocaron los artículos  2, 13, 25, 29, 47, 49, 53, 122, 123 inciso 2º,  125, 209 y 305 numeral 7 de la Constitución Política; 2º y 36 del CCA; 1º, 2º, 5º, 23, 32, 37, 39 y 41 de la ley 443 de 1998; 34 del Decreto 1569 de 1998 y 44, 120, 148 a 150, 153, 154 y 159 del decreto 1572 de ibídem.

                    La explicación del concepto de la violación se expuso en los términos que obran a folios 175  a 194 del expediente.

                    En la contestación de la demanda, el Departamento demandado se opuso a todas las pretensiones, por considerar que carecen de fundamentos de hecho y de derecho, se refirió a los hechos y propuso las excepciones que denominó inepta demanda, inexistencia de lo reclamado, ausencia de procedencia de la acción y la genérica.

                    El Tribunal denegó las pretensiones, mediante trascripción de la sentencia que profirió en un caso similar, cuya demandante fue Alba Nancy Cárdenas Franco, en la cual se dieron por no demostradas las transgresiones de la Constitución Política y de la ley 443 de 1998.

                    En la sustentación del recurso, el actor criticó la sentencia apelada por no haberse referido a los puntos planteados en la demanda, pues nada se dijo allí sobre la violación de los artículos 11 y 12 del decreto 2886 de 1994, ni del artículo 179 de la ley 115 de 1994, ni a la causal de nulidad por expedición irregular que se denunció en la demanda, ni a la falsa motivación, ni a la desviación de poder; en fín que no se ocupó de referirse a todos los puntos que en forma amplia se plantearon en la demanda.

                    

                    Para resolver se considera:

                    1. El actor  expuso en la demanda, que la administración le reconoció la indemnización por supresión del cargo, aunque tuvo que recurrir a la acción de tutela para que le fuera pagada.

                    A folio 246 obra la resolución 0423 del 30 de abril de 1999, expedida por el Secretario Administrativo del Departamento del Tolima, que le reconoció la indemnización, y cuya notificación se llevó a cabo el 4 de mayo siguiente.

                    2. El parágrafo del artículo 39 de la ley 443 de 1998, dispuso que en el evento de que el empleado opte por la indemnización o la reciba, el acto administrativo en que ésta conste prestará mérito ejecutivo "y tendrá los mismos efectos de una conciliación."  

                    Esta última frase fue declarada inexequible por la Corte Constitucional por medio de la sentencia C-642 del 1º de septiembre de 1999, lo cual quiere decir que la situación del demandante quedó consolidada a la luz de aquel mandato legal, debido a que los efectos de dicha providencia lo fueron a partir de su ejecutoria.

                    3. Si a términos de la ley 443 de 1998 el acto administrativo en que consta la indemnización por supresión del cargo, produce los mismos efectos de una conciliación, ello significa que esta jurisdicción carecía de competencia para conocer de este litigio, por haber sido conciliado.

                    4. Lo anterior determina que deba revocarse la sentencia apelada y en su lugar proferirse una decisión inhibitoria por configurarse la excepción de conciliación, que la Sala declarará probada de oficio.

                    En mérito de lo expuesto, la Subsección "A" de la Sección Segunda del Consejo de Estado, administrando justicia como Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

                    

F A L L A :

                    REVOCASE la sentencia apelada proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima el 29 de mayo de 2001, que denegó las pretensiones  promovidas por Luis Fernando Poloche Tole y, en su lugar, se dispone:

                    DECLARASE de oficio probada la excepción de conciliación y por consiguiente INHIBESE de hacer pronunciamiento sobre el mérito del litigio.            

                    

                    Cópiese, notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase.

                        La anterior providencia fue estudiada, aprobada y ordenada su publicación por la Sala en sesión de la fecha.

 ALBERTO ARANGO MANTILLA          ANA MARGARITA OLAYA FORERO

                                                                                                            

NICOLAS PAJARO PEÑARANDA

MIRYAM VIRACACHA SANDOVAL

Secretaria (E)

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