CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
EXPEDIENTE No. : AC-2436
FECHA : Santafé de Bogotá, D.C. 20 de febrero de 1995
CONSEJERO PONENTE : Dr. DANIEL SUAREZ HERNANDEZ
ACTOR : RODOLFO RAMOS Y O
DEMANDADA : CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL
DEL VALLE DEL CAUCA
El asunto de la referencia ha llegado a esta Corporación para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra del auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 17 de noviembre de 1994, mediante el cual se abstuvo de proferir el mandamiento de pago solicitado.
Revisado el expediente se encuentra que el Tribunal competente para conocer del proceso es el del Valle del Cauca y no el de Cundinamarca. Así es, el art. 78 de la Ley 99 de 1993, dispone en relación con la competencia para conocer de la acción de cumplimiento en asuntos ambientales:
"ARTICULO 78. Competencia. Si el cumplimiento proviniere de una autoridad del orden nacional, será competente para conocer del proceso de ejecución, en primera instancia, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, en los demás casos, el Tribtnal Administrativo correspondiente a la jurisdicción de la autoridad demandada".
En el sub-íudice la demandada, Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, - CVC - es una entidad pública con jurisdicción territorial en el Departamento del Valle del Cauca, máxima autoridad ambiental en ese departamento, según se expresó en la demanda (fl. 10), y cuya sede es la ciudad de Cali, en la carrera 56 No. 11-36 (fol. 22).
La actuación por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sin competencia para el efecto, está viciada de nulidad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 140 del C. de P.C., en consecuencia, se procederá ahora mismo a su declaración oficiosa, para prevenir así nuevas ineficacias y providencias inhibitorias. Se ordenará así mismo, la remisión del expediente al Tribunal competente.
En mérito de lo expuesto se
1). DECLARASE la nulidad de todo lo actuado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por falta de competencia, desde el auto de 7 de octubre de 1994, inclusive.
2). ENVIESE el expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para lo de su cargo.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
DANIEL SUAREZ HERNANDEZ
MERCEDES TOVAR DE HERRAN
Secretaria General