ACTA 1 DE 2005
Diario Oficial No. 45.833 de 25 de enero de 2005
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Comisión Intersectorial para la aprobación del Reglamento Operativo del Incentivo a La Cobertura Cambiaria
Fecha: 17 de enero de 2005
Lugar: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Hora: 8:30 a.m.
En el Despacho del Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural se reunió la Comisión Intersectorial, con el fin de revisar y aprobar el Reglamento Operativo del Incentivo a la Cobertura Cambiaria (ICC), con la asistencia de la Viceministra de Hacienda y Crédito Público Gloria Inés Cortés, el Subdirector Nacional de Planeación José Leibovich y el Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural Andrés Felipe Arias.
Una vez aprobado el mencionado Reglamento por los asistentes, siendo las 11:30 a.m. se dio por terminada dicha reunión.
Viceministra de Hacienda y Crédito Público,
GLORIA INÉS CORTÉS.
Subdirector Departamento Nacional de Planeación,
JOSÉ LEIBOVICH.
Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural
ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA.
REGLAMENTO OPERATIVO ICC
Una comisión intersectorial integrada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MCIT) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP), con secretaría técnica a cargo de Finagro, estará encargada de monitorear y aprobar los procedimientos de adjudicación del ICC.
Son potenciales beneficiarios del ICC aquellas personas naturales o jurídicas, que sean nacionales y que deriven ingresos de la producción-exportación de las siguientes partidas arancelarias:
1. Banano cavendish: 0803001200
2. Flores: 0603
3. Follajes: 0604990000
Los solicitantes deben diligenciar los formatos 1 y 4 de manera independiente por cada posición arancelaria.
Cada posible beneficiario deberá presentar ante Finagro, a más tardar el día 31 de enero de 2005, y utilizando el Formato 1 (ver anexo) o el Formato 1 A (ver anexo) el Programa Propuesto de Coberturas (PPC). El PPC incluye:
1. Declaración del flujo real mensual de exportaciones FOB correspondiente al año 2004. Tratándose de exportaciones realizadas antes del 31 de agosto de 2004, se deberá adjuntar, en fotocopia por las dos caras, las declaraciones de exportación DEX. Para exportaciones efectuadas con posterioridad al 31 de agosto de 2004 y si no se cuenta aún con el DEX, se deberá presentar las facturas de venta a cargo del comprador en el exterior denominadas en dólares, sin perjuicio de que los pagos se condicionarán a la presentación de los DEX correspondientes, para verificar si el incentivo solicitado y adjudicado tiene correspondencia con las exportaciones efectivamente llevadas a cabo en 2004, y realizar los ajustes a que hubiera lugar. La fecha a relacionar corresponderá a la fecha de la certificación de embarque (casilla 130 del DEX). Cuando un DEX de 2004 corresponda a exportación de producción de 2003, lo cual se verifica con la fecha de las autorizaciones de embarque (casilla 142 del DEX) el valor de la producción de 2003, en dólares, debe ser certificado por el revisor fiscal y representante legal o por este último si no existe obligación de contar con el primero, el valor total en dólares de las autorizaciones de embarque de 2003 por cada DEX. Si no se cuenta con esta información el DEX será eliminado en su totalidad para el trámite del beneficio.
Cuando se trate de productores que han vendido su producción a comercializadoras y deseen tramitar directamente el ICC, los mismos deberán presentar el certificado al proveedor CP. Se utilizará el formato 1 A por aquellos productores que no cuentan con el DEX y que por tanto deban hacer el trámite con los CP, quienes deberán relacionar el número del CP, el valor en pesos, el número del bimestre calendario al cual corresponda el CP (casilla 11 del CP) y el NIT de la comercializadora con la que efectuaron el CP. Estos formatos deberán ser diligenciados en la página Web de Finagro, enviarse a Finagro e imprimir dos copias, una para anexar a los documentos que deben entregarse en Finagro en la fecha indicada y la otra para quien tramita el incentivo. Como quiera que el CP está en pesos y corresponde a operaciones efectuadas en un bimestre para determinar su equivalente en dólares, Finagro tomará la TRM promedio aritmético de cada bimestre calendario.
2. Las comercializadoras deberán remitir una comunicación de su revisor fiscal, en la que se indique el nombre de la firma, el nombre de la persona que la suscribe y el número de su matrícula, a través de la cual se certifique los siguientes aspectos: a) Monto de la producción propia en 2004 US$; b) Monto de la producción comprada a terceros, US$ y pesos; c) Relación de los productores que han otorgado mandato para que se efectúe las coberturas y se solicite en su nombre el ICC, señalando su nombre y NIT, y d) Nombre y NIT de los productores a quienes les compraron producción en 20 04 y que no han otorgado mandato para el trámite del ICC.
3. Dado que Finagro verificará que los solicitantes del ICC se encuentren al día en el pago de pensiones y parafiscales, se requiere la presentación de una certificación del revisor fiscal del solicitante en ese sentido, o del representante legal, en la cual se establezca el cumplimiento de tales obligaciones a 31 de diciembre de 2004. En caso de que el solicitante del ICC se encuentre en mora, deberá anexar las comunicaciones de propuestas de acuerdos de pago efectuados a cada una las entidades con las que registre mora. Si en la verificación Finagro encuentra mora en solicitantes del ICC, y los mismos no han presentado los acuerdos de pago mencionados, se perderá el derecho al ICC. Posteriormente, en febrero 28 se deben entregar las comunicaciones de las entidades aceptando y estableciendo los acuerdos de pago.
4. Igualmente, Finagro verificará en la Contaduría General de la Nación la relación de deudores morosos del Estado, y si el solicitante se encuentra reportado, quedará eliminado de la aplicación del ICC, salvo que hubiera presentado los acuerdos de pago correspondientes. El solicitante deberá pagar los derechos para la expedición del certificado del Boletín de Deudores Morosos del Estado BDME y entregar a Finagro la copia al carbón de la consignación (No sirve fotocopia). El valor a consignar por los derechos para la expedición del BDME es once mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos ($11.445). La consignación se efectuará teniendo en cuenta la siguiente información:
Entidad Financiera Bancafé
Número cuenta empresarial 018 99334-5
Nombre de la cuenta DTN Boletín Deudores Morosos
Entidad Financiera Banco Agrario
Número cuenta empresarial 30230000027-0
Nombre de la cuenta DTN Boletín Deudores Morosos
En el formato de consignación se debe indicar de manera clara:
Ciudad
Fecha AAAA/MM/DD
Nombre del solicitante del ICC que hace el depósito.
NIT o cédula de ciudadanía.
5. Declaración del monto total de exportaciones a cubrir para 2005. El monto que el ICC cubre no puede exceder el valor total de las exportaciones FOB correspondiente al año 2004.
6. Declaración de la proyección de los plazos a cubrir durante 2005 y el monto a cubrir con cada plazo. Estos montos/plazos deberán ser congruentes con el flujo real mensual de exportaciones correspondiente al año 2004.
7. Declaración del tipo de instrumento de cobertura a emplear para cada monto/plazo (delivery forwards, non-delivery forwards, opciones, sustitución de deuda en pesos por deuda en dólares y operaciones a plazo de cumplimiento financiero -OPCF, cuyo monto y plazo coincida con el flujo exportador de 2004).
Los posibles beneficiarios que a 31 de enero de 2005 no hayan presentado la información solicitada en el PPC-Formato 1 o 1 A en la página de Finagro y no hayan remitido su impresión y los anexos o que los soportes no correspondan a la realidad o que estos no sean legibles quedarán excluidos del ICC.
Para diligenciar los formatos 1 y 1 A en la página de Finagro será preciso tener en cuenta que estos corresponden a un libro con varias hojas y que todas deben ser cuidadosamente diligenciadas, enviadas e impresas.
Finagro, entre otras cosas, validará las calidades de cada posible beneficiario del ICC, verificando que sean personas naturales o jurídicas, que sean nacionales y que deriven ingresos de la producción-exportación de las siguientes partidas arancelarias:
1. Banano cavendish: 0803001200
2. Flores: 0603
3. Follajes: 0604990000
Finagro verificará, para cada posible beneficiario del ICC:
1. Que la información declarada en el PPC-Formato l o Formato 1 A sobre el valor FOB de los flujos mensuales de producción exportada durante 2004 esté debidamente soportada.
2. Que el monto total de exportaciones que pretende cubrir durante 2005 no exceda el valor total de las exportaciones FOB correspondiente al año 2004. En caso de que se presente exceso, dicho exceso no se tendrá en cuenta en el desarrollo del programa del ICC.
3. Que los montos/plazos que pretende cubrir durante 2005 sean congruentes con el flujo real mensual de exportaciones correspondiente al año 2004.
4. Que los solicitantes no estén incluidos en la lista de deudores morosos del gobierno registrada en la Contaduría General de la Nación.
5. Que los solicitantes se encuentre n a paz y salvo en el pago de los parafiscales y aportes de pensiones. En caso de presentar mora el solicitante debe desde el inicio adjuntar el acuerdo de pago firmado con la entidad.
Los solicitantes deben tramitar por la página Web de Finagro (www.finagro.com.co) todos los formatos cumpliendo las fechas señaladas y entregar los anexos físicos con los formatos en medio magnético directamente en las oficinas de Finagro en Bogotá, carrera 13 No 28 - 17 piso 2 correspondencia. Para cualquier consulta o trámite Finagro ha creado el correo electrónico ICC@finagro.com.co.
Finagro reportará en el Formato 2 (ver anexo) la información del PPCFormato 1 remitida por todos los posibles beneficiarios del ICC que no hayan sido rechazados.
Finagro consolidará en el Formato 3 (ver anexo) la información del PPCFormato 1 remitida por todos los posibles beneficiarios del ICC que hayan sido rechazados. Indicará en dicho formato, las razones de cada rechazo.
Dentro de los primeros 5 días del mes de febrero de 2005 Finagro citará a la comisión intersectorial para presentarle y entregarle oficialmente la información de los Formatos 2 y 3, con sus respectivos soportes. Dicha comisión aprobará la lista reportada en los Formatos 2 y 3. La secretaría técnica guardará un archivo de toda la información presentada y sus soportes.
Para asignar el derecho al ICC a los diferentes beneficiarios aprobados por la comisión intersectorial, Finagro deberá utilizar las siguientes definiciones:
1. V = valor de recursos disponibles para el programa (neto de impuesto a las transacciones financieras y costo de administración de Finagro).
2. X = valor total de la producción exportada durante 2004 por parte de los beneficiarios aprobados para el ICC (información reportada en Formato 2).
3. R = ((V/200)/X)100 = porcentaje de referencia para asignar los derechos a ICC.
4. Va = valor de los recursos destinados a beneficiarios con derecho a ICC sobre el 100% de las exportaciones que pretenden cubrir durante 2005.
5. Xa = valor total de la producción exportada durante 2004 por parte de los beneficiarios con derecho a ICC sobre el 100% de las exportaciones que pretenden cubrir durante 2005.
6. Ra = (((V - Va)/200)/(X-Xa))100 = porcentaje de referencia para asignar los derechos a ICC neto, de los beneficiarios con derecho a ICC sobre el 100% de las exportaciones que pretenden cubrir durante 2005.
Para asignar el derecho al ICC a los diferentes beneficiarios aprobados por la comisión intersectorial, Finagro aplicará el siguiente algoritmo:
1. Si R es mayor o igual a 100%, cada beneficiario aprobado tendrá derecho a ICC sobre el 100% de las exportaciones que pretenden cub rir durante 2005.
2. Si R es menor que 100%:
a) Un beneficiario aprobado tendrá derecho a ICC sobre el 100% de las exportaciones que pretende cubrir durante 2005 si el porcentaje que se obtiene de dividir el valor de estas frente a su producción exportada durante el 2004 es igual o inferior a R.;
b) Un beneficiario aprobado no tendrá necesariamente derecho a ICC sobre el 100% de las exportaciones que pretende cubrir durante 2005 si el porcentaje que se obtiene de dividir el valor de estas frente a su producción exportada durante el 2004 es mayor a R. En este caso:
i) El beneficiario tendrá derecho a ICC sobre el 100% de las exportaciones que pretende cubrir durante 2005 sólo si el porcentaje que se obtiene de dividir el valor de estas frente a su producción exportada durante el 2004 es igual o inferior a Ra.
ii) El beneficiario tendrá derecho a ICC sobre el Ra de las exportaciones que pretende cubrir durante 2005 si el porcentaje que se obtiene de dividir el valor de estas frente a su producción exportada durante el 2004 es mayor a Ra.
iii) Los excesos no cubiertos por el anterior porcentaje (Ra) tendrán derecho a ICC en forma proporcional al saldo aun sin comprometer de los recursos totales, de acuerdo con el peso que tenga cada exceso individual en el total de excesos.
A partir de la información aprobada en el Formato 2 y utilizando el anterior algoritmo, Finagro proyectará una resolución con el programa (montos/plazos) de coberturas y de ICC aprobado a cada beneficiario. Antes del 10 de febrero de 2005 citará nuevamente a la comisión intersectorial para presentarle el proyecto de resolución. La comisión debe aprobar dicho proyecto de resolución. La secretaría técnica guardará un archivo de toda la información presentada y sus soportes.
Finagro, una vez obtenida la aprobación por parte de la comisión intersectorial, procederá a firmar la resolución y a publicarla en su página Web.
Con la resolución presentada y publicada por Finagro, los beneficiarios aprobados sabrán a cuánto asciende el monto máximo de ICC que les fue aprobado y el programa (montos/plazos) de coberturas que deben presentar para hacerse acreedores a dicho ICC. Deben proceder entonces a terminar de constituir sus coberturas.
Quien no esté relacionado en la resolución, no tendrá derecho a ICC.
El 28 de febrero de 2005 los beneficiarios aprobados para ICC deberán reportar mediante el diligenciamiento del formato 4 la información definitiva sobre el programa de coberturas que adoptaron. Una vez diligenciado deberán imprimirlo para remitirlo a las oficinas de Finagro anexando la documentación que evidencie la existencia y las condiciones de las respectivas coberturas junto con la carta de autorización para que el pago se efectúe por gerencia electrónica (único sistema de pago que se utilizará), según modelo formato 6.
Para este efecto se aceptarán las coberturas tomadas hasta febrero 28 de 2005, siempre que los montos/plazos sean congruentes con los montos/plazos de las exportaciones efectuadas en 2004.
Se reconocerán coberturas por parte de comercializadoras a nombre de productores, siempre y cuando estén respaldadas por un mandato con el Formato 5 (ver anexo). El derecho al ICC es para los productores. Por lo tanto, una vez Finagro desembolse el ICC a la comercializadora, esta tendrá que girar los recursos al productor, previo descuento de:
1. Prima de cobertura (en caso de haberla).
2. Costo financiero en que incurre la comercializadora por pagar la prima de las coberturas antes de recibir el ICC (el costo financiero a reconocer quedará establecido en el mandato con Formato 5).
3. Costo administrativo en que incurre la comercializadora por tomar las coberturas (el costo administrativo a reconocer quedará establecido en el mandato con Formato 5).
Los beneficiarios aprobados que al 28 de febrero de 2005 no hayan remitido la información antes señalada o lo hayan hecho en forma incompleta, no tendrán derecho a ICC.
Finagro, a más tardar dentro de los 5 primeros días del mes de marzo, citará nuevamente a la comisión intersectorial para presentar la adjudicación definitiva del ICC. Dicha comisión deberá aprobar la adjudicación de los derechos de ICC. La secretaría técnica guardará un archivo de toda la información presentada y sus soportes. Finagro publicará a más tardar el 10 de marzo de 2005 el definitivo de la asignación de ICC.
Los beneficiarios con ICC adjudicado remitirán a Finagro, el último día hábil de cada mes, el soporte que evidencie que mantuvieron las coberturas del programa (montos/plazos) aprobado a cada uno de ellos en la resolución.
Los desembolsos del ICC se harán de acuerdo con los vencimientos de las coberturas en el programa aprobado a cada beneficiario, previo soporte que evidencie que mantuvo las coberturas de su programa aprobado, respetando siempre la disponibilidad de caja de la Nación. Finagro hará el pago a los beneficiarios a los 3 días hábiles de haber recibido los recursos, aplicando las normas tributarias vigentes, por el mecanismo de gerencia electrónica. En los eventos en que no se hubiera presentado el DEX, los pagos sólo se realizarán previa su remisión a Finagro, y la verificación de que los soportes presentados coincidan con las exportaciones efectivamente realizadas, y de ser necesario, la realización de los ajustes correspondientes.
La comisión intersectorial podrá reunirse en cualquier fecha diferente a las establecidas anteriormente para monitorear, evaluar y ajustar el programa.
La Viceministra de Hacienda y Crédito Público,
GLORIA INÉS CORTÉS.
El Subdirector Departamento Nacional de Planeación,
JOSÉ LEIBOVICH.
El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural
ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA.