Buscar search
Índice format_list_bulleted

ACUERDO 4 DE 2005

(febrero 21)

Diario Oficial No. 45.833 de 25 de febrero de 2005

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

Por el cual se adiciona el artículo 1o del Acuerdo 018 de 2004.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, ANH,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 8o, numerales 8.2 y 8.6 del Decreto-ley 1760 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 1760 de 2003 asigna como función a la ANH la administración de áreas hidrocarburíferas y de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación, y establece que a partir del 1o de enero de 2004 es la única entidad facultada para otorgar derechos de exploración y explotación;

Que después de la verificación de las áreas que Ecopetrol tenía en operación directa, tanto en etapa de exploración como de explotación a 26 de junio de 2003, se determinaron sus áreas de operación directa;

Que según el mismo decreto-ley, son parte del patrimonio de Ecopetrol S. A., los derechos de producción en los campos de operación directa y el activo originado en los derechos sobre la producción futura de hidrocarburos que se obtengan en la operación directa;

Que el Consejo Directivo de la ANH es el competente para adoptar los criterios y autorizar la celebración de convenios que determinen las condiciones de exploración y/o explotación de las áreas de operación directa de Ecopetrol S. A., y en tal sentido expidió el Acuerdo 018 del 15 de julio de 2004, "por el cual se adoptan los criterios de administración de áreas en operación directa", los cuales es necesario adicionar;

Que de conformidad con lo antes expuesto, el Consejo Directivo en su sesión del 31 de enero de 2005 aprobó adicionar el artículo 1o del Acuerdo 018 del 15 de julio de 2004, "por el cual se adoptan los criterios de administración de áreas en operación directa";

Que por lo anterior,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónese al artículo 1o, numeral 1 del Acuerdo 018 de 2004, el siguiente literal:

"c) En la suscripción de convenios de gestión entre la ANH y Ecopetrol S. A., se podrán aplicar, según lo considere la ANH, las condiciones más favorables para Ecopetrol S. A., entre aquellas suscritas por Ecopetrol en el modelo estándar del contrato de asociación vigente a la expedición del Decreto 1760 de 2003 y las estipuladas en la minuta del contrato de exploración y explotación expedido por la ANH".

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 2005.

El Presidente,

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO.

El Secretario,

RUBÉN DARÍO CALDERÓN JARAMILLO.

×
Volver arriba