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ACUERDO 04 DE 2024

(septiembre 27)

Diario Oficial No. 52.904 de 9 de octubre de 2024

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

Por el cual se establecen directrices relacionadas con las Obligaciones de Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología derivados de la ejecución de los contratos y convenios de hidrocarburos suscritos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y se dictan otras disposiciones.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (ANH),

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 4 y 7 del artículo 8o del Decreto Ley 4137 de 2011 y el artículo 7o del Decreto número 714 de 2012, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 80 de 1993.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 332 de la Constitución Política de Colombia, el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables.

Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) (o la “Entidad”), de acuerdo con el artículo 3o del Decreto Ley 4137 de 2011 y el artículo 2o del Decreto número 714 de 2012: “(…) tiene como objetivo administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energétic nacional (...)”.

Que de conformidad con el artículo 4o del Decreto Ley 4137 de 2011 y el artículo 3o del Decreto número 714 de 2012, son funciones de la ANH, entre otras: “(…) Diseñar, evaluar y promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales (…)” y “(…) diseñar, negociar, celebrar y administrar los contratos y convenios de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación (…)”.

Que es función del Consejo Directivo de la ANH, según los numerales 1, 4 y 7 del artículo 8o del Decreto Ley 4137 de 2011 y el artículo 7o del Decreto número 714 de 2012: “Formular la política general de la Agencia, los planes y programas que deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos al Plan Nacional de Desarrollo”, “Definir los criterios de administración y asignación de las áreas hidrocarburíferas de la Nación para su exploración y explotación”, así como “Aprobar los manuales de contratación misional de la Agencia, los modelos de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, y establecer las reglas y criterios de administración y seguimiento de los mismos”.

Que, en los contratos y convenios de hidrocarburos suscritos por la ANH se establecen obligaciones de hacer y/o de dar, relacionadas con transferencia de tecnología en favor de la Entidad.

Que en el marco de la política en materia de administración de los Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos (E&P), el Consejo Directivo de la ANH expidió los Acuerdos números 02 y 05 de 2013 los cuales, además de regular los términos y condiciones generales para la realización de Proyectos de Ciencia y Tecnología en el marco de lo dispuesto en la Ley 1286 de 2009, y el acceso a los Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología, derivados de la ejecución de los Contratos E&P y Especiales suscritos por la ANH, determinaron la creación del Comité de Aprobaciones, actos que se encuentran vigentes a día de hoy.

Que el objeto por el cual fue creado Comité de Aprobaciones de que tratan los Acuerdos vigentes números 02 y 05 de 2013 es el de aprobar los Proyectos de Ciencia y Tecnología.

Que conforme a lo establecido en el artículo 1o del Acuerdo número 02 de 2013, los Proyectos de Ciencia y Tecnología están dirigidos a realizar Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico en las diferentes áreas del sector de hidrocarburos, entre otras, la técnica, científica, legal, económica, ambiental, administrativa, de comunidades, comercial, regulación, fiscalización, seguimiento y control. En este sentido, dispone que es: “Proceso mediante el cual el titular de una tecnología o conocimiento especializado, transmite a otro sujeto (persona natural o jurídica) aquella información, bienes o propiedad intelectual necesarios para que el receptor tenga las mismas o similares capacidades del transmisor a fin de que pueda (i) realizar directamente tales actividades, (ii) desarrollar unas nuevas, (iii) entender su ejecución para su debida administración o control o, (iv) generar competencias para mejorar su desempeño o el ejercicio de su actividad”.

Que la Presidencia de la ANH es responsable de la óptima y transparente ejecución de los recursos; razón por la cual, deberá dar estricto cumplimiento a los principios de eficacia, eficiencia, celeridad, transparencia y publicidad establecidos en el artículo 209 de la Constitución y reiterados en la Ley 489 de 1998.

Que a través del Anexo 1 “Glosario de Términos, Unidades y Equivalencias” del Acuerdo número 02 de 2017, compilado por el Acuerdo número 09 de 2021, el Consejo Directivo adoptó la siguiente definición sobre Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología: “Contribución a cargo de los Contratistas de Exploración y/o Producción de Hidrocarburos, es decir, suscriptores de Convenios y de negocios jurídicos E&P y Especiales, constituida por las sumas de dinero que deben transferir a la ANH o invertir en el desarrollo de la industria de los Hidrocarburos, para sufragar programas de formación profesional o especializada; planes de fortalecimiento y sistematización institucional, o proyectos que conduzcan a la transmisión de conocimientos sistemáticos en aspectos inherentes al sector, con arreglo al Reglamento expedido por el Consejo Directivo y a las correspondientes minutas contractuales aprobadas por éste. Dicho Reglamento está contenido en los Acuerdos número 02 y 05 del 2013, o en los que los modifiquen o sustituyan”.

Que el Acuerdo número 03 de 2022, por el cual se adopta el Reglamento de Selección de Contratistas y Asignación de Áreas para exploración y Explotación de Hidrocarburos, mantuvo en su Anexo 1 “Glosario de Términos, Unidades y Equivalencias”, la misma definición establecida en el Anexo 1 de los Acuerdos números 02 de 2017 y 09 de 2021 para los Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología.

Que el mismo Acuerdo 03 de 2022 que se encuentra vigente, por el cual se adopta el Reglamento de Selección de Contratistas y Asignación de Áreas para Exploración y Explotación de Hidrocarburos especifica en su artículo 23 literal b) que entre las obligaciones de hacer y que el contratista se obliga a realizar como parte de la ejecución del contrato se encuentra el fortalecimiento institucional y transferencia de Tecnología. Que el CONPES 4075 del 29 de marzo de 2022 sobre la Política de Transición Energética estableció que: “La transición energética es un eje fundamental en el crecimiento económico sostenible, el incremento de la seguridad y confiabilidad energética, y en la disminución de las emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI) que reducirán los impactos en el cambio climático y la salud de la población”.

Que el citado CONPES, en su numeral 4.3.1 “Estrategia para incrementar la seguridad y confiabilidad energética” en la línea de acción 1 – “Promoción e incremento de la eficiencia energética”, establece que: “en el 2023 la ANH, en compañía del Ministerio de Minas y Energía, promoverá y asegurará la incorporación de medidas para el uso de FNCER y la implementación progresiva de medidas de eficiencia energética en las actividades asociadas a los contratos de exploración y producción de hidrocarburos”.

Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026: “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, aprobado mediante la Ley 2294 de 2023 se señala que: “La dependencia energética y económica del país de los combustibles fósiles representa una baja competitividad y acentúa la vulnerabilidad. Se requiere una respuesta urgente, que de manera progresiva lleve a cambios sustantivos en los modos de producción y de consumo. De manera contundente, se usarán los excedentes financieros del carbón y del petróleo para hacer una transición energética que nos lleve a una economía verde”.

Que en atención a lo anterior, se hace necesario precisar, armonizar y dar alcance a las directrices relacionadas con la obligación consignada en los contratos y convenios de hidrocarburos suscritos por la ANH en materia de Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología, con el objetivo de hacer efectivas e implementar dichas directrices legales, alineándose con los compromisos contractuales, reforzando las políticas de desarrollo sostenible y la transición energética justa en el sector energético del país.

Que mediante las Resoluciones números 40234 de 2023 y 40066 de 2024 el Ministerio de Minas y Energía (MME), delegó en la ANH la elaboración de insumos y el apoyo necesario para la formulación y diseño de la política pública sobre los siguientes recursos energéticos: Geotermia, energía eólica e hidrógeno, captura, almacenamiento y uso de carbono (CCUS), así como también las alternativas geológicas para almacenamiento subterráneo de Dióxido de Carbono (CO2) a través del aprovechamiento de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), de acuerdo con las facultades contenidas en la normatividad anteriormente referida.

Que el artículo 24 de la Ley 2099 de 2021 dispone que en pro de la reconversión de proyectos de hidrocarburos que contribuyan a la transición energética, la Agencia Nacional de Hidrocarburos podrá diseñar mecanismos y acordar condiciones en contratos vigentes y futuros que incluyan e incentiven la generación de energía a través de Fuentes no Convencionales de Energía (FNCE), el uso de energéticos alternativos, y la captura, almacenamiento y utilización de carbono.

Que la Oficina Asesora Jurídica (OAJ), de la Agencia Nacional de Hidrocarburos mediante Radicado 20231400221983 Id: 1440490 del 21 de mayo de 2023, emitió un concepto jurídico relacionado con la posibilidad de destinar los recursos en materia de Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología para el conocimiento de energías renovables en el marco de la transición energética, señalando al respecto que: “(…) ante la inexistencia de normatividad o disposición contractual alguna que permita a la fecha la destinación de recursos derivados de transferencia de tecnología (…) debe ser puesta a consideración del Consejo Directivo de la ANH, con el fin de que sea este, en virtud de sus atribuciones y competencias legales, la instancia en la que se revise, regule el tema y el contexto en el cual se presenta, y se determine la viabilidad y procedencia de, en dado caso, ampliar la definición de Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología, en cuanto a su destinación al conocimiento de energías renovables en el marco de la transición energética, expidiendo los actos que sean procedentes para lograr dicha modificación (…)”

Que en virtud de lo indicado en el párrafo que antecede, se hace necesario unificar los acuerdos vigentes que hacen referencia a la obligación contractual de Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología, con los lineamientos de la política pública nacional ya descritos.

Que, en aras de fortalecer la seguridad jurídica y la coherencia legislativa de la normativa aplicable a la ANH, resulta imprescindible derogar los acuerdos previos que dieron origen al Comité de Aprobaciones, evitando así duplicidades normativas y posibles conflictos de interpretación jurídica.

Que, con sujeción a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011), el proyecto de Acuerdo se publicó en la página web de la ANH por el término de quince (15) días calendario, entre el 23 de julio y 7 de agosto de 2024, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los interesados, las cuales fueron examinadas y respondidas en forma motivada, al tiempo que se introdujeron en aquel los ajustes que la ANH estimó pertinentes.

Que, en cumplimiento del artículo 2.2.2.30.5 del Decreto número 1074 de 2015, a través del cual se definen las reglas aplicables para informar sobre un proyecto de acto administrativo con fines regulatorios que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados, la ANH verificó el cuestionario de que trata la Resolución número 44649 de 2010, encontrando que la totalidad de las respuestas contenidas en el cuestionario en comento resultó negativa, por lo que se considera que las disposiciones contenidas en este Acuerdo no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y en consecuencia no se requiere informar a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Así las cosas, el Consejo Directivo de la ANH en sesión ordinaria número 8 de 2024, celebrada el 27 de 09 de 2024, aprobó la publicación en el Diario Oficial del Acuerdo, por el cual se establecen directrices relacionadas con las Obligaciones de Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología derivados de la ejecución de los contratos y convenios de exploración y explotación/producción de hidrocarburos suscritos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y se dictan otras disposiciones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer directrices relacionadas con las obligaciones de Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología de los contratos y convenios de hidrocarburos suscritos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en relación con su definición, alcance, mecanismos y forma de cumplimiento.

ARTÍCULO 2o. UNIFICACIÓN DE DENOMINACIONES. Cuando este Acuerdo haga referencia a la obligación contractual de: “Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología”, se entiende que alude directamente a las obligaciones estipuladas en los diversos contratos o convenios de hidrocarburos relacionados con: “Transferencia de Tecnología”, “Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología”, “Aportes por concepto de Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología”, y cualquier otra acepción de similar naturaleza o intención.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIÓN Y ALCANCE DE LA OBLIGACIÓN DE APORTES PARA FORMACIÓN, FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA. Modifíquese la definición de Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología del Anexo 1 del Acuerdo número 02 de 2017, del Anexo 1 del Acuerdo número 09 de 2021 y Anexo 1 del Acuerdo número 03 del 2022 que quedará así:

“Aportes para formación, fortalecimiento institucional y transferencia de tecnología: Contribución a cargo de los titulares suscriptores de contratos y convenios de hidrocarburos, constituida por el pago en especie para los programas, proyectos o iniciativas realizados bajo su responsabilidad en el desarrollo de la industria energética, definidos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos. La obligación podrá cumplirse a través de la financiación integral y ejecución de programas, proyectos e iniciativas de (i) investigación, capacitación y educación en áreas que promuevan la transición energética, (ii) programas de formación profesional o especializada en tecnologías limpias y sostenibles, (iii) proyectos de fortalecimiento institucional relacionados con la política pública de transición energética, (iv) proyectos, investigación, capacitación y educación para la transmisión efectiva de conocimientos sistemáticos en aspectos o temas del sector de hidrocarburos (v) proyectos que incluyan e incentiven la generación de energía a través de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCER), el uso de energéticos alternativos y la captura, almacenamiento y utilización de carbono, de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas de Transferencia de Tecnología o Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología de los Contratos y Convenios de Hidrocarburos suscritos por la ANH”.

ARTÍCULO 4o. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE FORMACIÓN, FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA. La obligación contractual de formación, fortalecimiento institucional y transferencia de tecnología se entenderá cumplida con la financiación integral y la ejecución efectiva del programa, proyecto o iniciativa realizada por el contratista, previa aprobación por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Los programas, proyectos o iniciativas podrán ser presentados por esta misma entidad, el contratista o por las entidades del sector a través del Ministerio de Minas y Energía, en la forma definida por la ANH y de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo.

El contratista será responsable de la disponibilidad y administración de los recursos, así como de la ejecución de los programas, proyectos o iniciativas para el cumplimiento de la obligación contractual de aportes para formación, fortalecimiento institucional y transferencia de tecnología, pactada en los contratos y convenios de hidrocarburos, utilizando los medios e instrumentos jurídicos y financieros que garanticen el cumplimiento de la obligación contractual, previa aprobación de la ANH.

De conformidad con lo anterior, la Agencia Nacional de Hidrocarburos reglamentará el proceso y el procedimiento para la certificación del cumplimiento de la obligación contractual de formación, fortalecimiento institucional y transferencia de tecnología.

ARTÍCULO 5o. ACOGIMIENTO. Los titulares de contratos y convenios vigentes que a la fecha de expedición de este Acuerdo tengan obligaciones pendientes relacionadas con Aportes para Formación, Fortalecimiento institucional y Transferencia de Tecnología, podrán ejecutar sus obligaciones de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo, previa suscripción de un otrosí, para lo cual la ANH o los contratistas formularán solicitud escrita a la otra Parte.

ARTÍCULO 6o. MECANISMOS GENERALES PARA LAS OBLIGACIONES DE APORTES PARA FORMACIÓN, FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA. Los mecanismos internos que adopte la ANH a través del acto administrativo correspondiente, en el marco de las funciones definidas en el Decreto Ley 4137 de 2011 y Decreto número 714 de 2012 a efectos de garantizar el adecuado y oportuno cumplimiento de las obligaciones de Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología, deberán comprender la administración, difusión, preservación y protección del conocimiento generado en los proyectos de Transferencia de Tecnología, y promover el uso óptimo de los recursos y el conocimiento resultante, así como establecer las funciones, criterios y procedimientos para la presentación, evaluación, aprobación, seguimiento, control y entrega de los programas, proyectos e iniciativas de Transferencia de Tecnología, incluyendo aquellos presentados por los titulares de contratos y convenios de hidrocarburos, las entidades del sector a través del Ministerio de Minas y Energía y la ANH.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Acuerdos números 02 y 05 de 2013 así como las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2024.

El Presidente del Consejo Directivo,

Ómar Andrés Camacho Morales,

Ministro de Minas y Energía.

El Secretario del Consejo Directivo,

Pablo César Díaz Becerra,

Gerente de Asuntos Legales y Contratación

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