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ACUERDO 5 DE 2006

(febrero 6)

Diario Oficial No. 46.176 de 8 de febrero de 2006

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 19 de 2007>

Por el cual se modifica el artículo 1o del Acuerdo 005 del 31 de octubre de 2003, que fuera modificado por el artículo 1o del Acuerdo 001 del 21 de enero de 2004.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, ANH,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 8o, numeral 8.6 del Decreto-ley 1760 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 8o del Decreto 1760 de 2003 se asignaron las funciones del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, y dentro de ellas, en el numeral 8.7 dispuso la de “Aprobar las modificaciones a los contratos de exploración y explotación vigentes, a los que suscriba Ecopetrol S.A., hasta el 31 de diciembre de 2003 y a aquellos que suscriba la Agencia Nacional de Hidrocarburos”.

Que mediante Acuerdo 005 del 31 de octubre de 2003, se delegó en el Director la aprobación de algunas modificaciones a los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos.

Que mediante Acuerdo 001 del 21 de enero de 2004, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos modificó el artículo 1o del Acuerdo 005 de 2003 y en consecuencia concedió al Director de la ANH, la facultad de aprobar las modificaciones por cesión de intereses de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos siempre que la cesión no implique cambio en el control y/o titularidad del respectivo contrato, y ajustes del programa exploratorio cuando no correspondan a cambios desde un determinado número de pozos exploratorios a un número mayor de pozos exploratorios, cambios desde una determinada cantidad de sísmica equivalente a una cantidad mayor de sísmica equivalente; cambios desde una determinada cantidad de sísmica equivalente a uno o varios pozos exploratorios; cambios desde cualquier actividad diferente a pozo exploratorio a adquisición de sísmica; cambios desde cualquier actividad diferente a adquisición de sísmica a perforación de pozos exploratorios.

Que la delegación efectuada al Director General, en la forma en que se encuentra redactada en el artículo 1o numeral 2 del Acuerdo 001 de 2004, no permite al delegatario autorizar modificaciones al contrato que por sí mismos son favorables a la entidad en términos de actividad exploratoria, lo cual va en contra del espíritu mismo de las consideraciones del Acuerdo 005 de 2003, en donde lo que se pretende, es delegar en el Director General todo aquello que no estuviere ya contemplado en los contratos respectivos y que por lo tanto no conllevan una modificación del mismo.

Que en consecuencia de lo anterior es procedente modificar el numeral 2 del artículo 1o del Acuerdo 001 de 2004, con el fin de que el Director de la ANH pueda en aras de imprimir rapidez y eficacia a la gestión de la ANH, aprobar los ajustes a los programas exploratorio s cuando no se encuentren estipulados en los respectivos contratos.

Que de conformidad con lo antes expuesto, el Consejo Directivo en su sesión del 26 de enero de 2006, aprobó la modificación al artículo 1o del Acuerdo 005 del 31 de octubre de 2003, que fuera modificado por el artículo 1o del Acuerdo 001 del 21 de enero de 2004.

Que por lo anterior,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 19 de 2007> Modificar el artículo 1o del Acuerdo 005 del 31 de octubre de 2003, modificado por el artículo 1o del Acuerdo 001 del 21 de enero de 2004, el cual quedará así:

“Artículo 1o. Deléguese en el Director General de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, la aprobación de las modificaciones a los contratos vigentes de exploración y explotación de hidrocarburos, a los que suscriba Ecopetrol S.A., hasta el 31 de diciembre de 2003 y a aquellos que suscriba la Agencia Nacional de Hidrocarburos, cuando se trate de:

1. Cesiones de intereses, en el evento en que ello no implique cambio de control y/o titularidad del contrato. En caso contrario el Consejo Directivo mantiene la facultad de aprobación.

2. Ajustes al programa exploratorio”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 19 de 2007> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 6 de febrero de 2006.

El Presidente,

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO.

El Secretario,

RUBÉN DARÍO CALDERÓN JARAMILLO.

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