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ACUERDO 6 DE 2012

(julio 24)

Diario Oficial No. 48.514 de 6 de agosto de 2012

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA

Por medio del cual se establece el ajuste a la tarifa mínima para el cobro de la Tasa Retributiva para el periodo enero-diciembre de la vigencia 2012.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA – CAM,

en ejercicio de las facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por la Ley 60 de 1983 y la Ley 99 de 1993, artículo 42, los Decretos 3100 de 2003 y 3440 de 2004 y las Resoluciones MADS 372 de 1998 y 1433 de 2004.

CONSIDERANDO:

Que atendiendo lo estipulado en el parágrafo del artículo 11 del Decreto 3100 de 2003, la evaluación de las metas individuales de los usuarios prestadores del servicio de alcantarillado sujetos al pago de la tasa retributiva se realiza de acuerdo con el cumplimiento del cronograma establecido en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV; y que a aquellos prestadores que incumplen dicho cronograma se les ajusta la tarifa mínima a pagar por tasa retributiva con base en el Factor Regional calculado conforme al procedimiento y fórmula previstos en el artículo 15 del Decreto en mención.

Que según el artículo 10 del Decreto 3100 de 2003, el Consejo Directivo de la Corporación debe analizar anualmente los resultados en cuanto al cumplimiento de las metas de descontaminación y, si es el caso, realizar un ajuste a la tarifa mínima, afectándola con base en el Factor Regional calculado conforme al procedimiento previsto en los artículos 14 y 15 del decreto en mención.

Que en diciembre del año 2011 los prestadores del servicio de alcantarillado urbano de la jurisdicción de la CAM presentaron y solicitaron a la Autoridad Ambiental Regional la aprobación de la propuesta de reformulación de los tiempos de ejecución de aquellas actividades de sus PSMV a ser financiadas con recursos del Plan Departamental de Aguas – PDA Huila, teniendo en cuenta que las mismas no se han podido llevar a cabo debido a las demoras en la ejecución del PDA Huila y en la terminación de los estudios de los Planes Maestros de Acueducto y Alcantarillado Urbano.

Que las propuestas de reformulación de que trata el considerando anterior, fueron debidamente evaluadas y aprobadas por la CAM.

Que las Metas de Reducción del sector doméstico se evalúan en función del cumplimiento de los cronogramas de los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV, registrándose a 31 de diciembre de 2011 un cumplimiento del 100% en los 37 municipios del departamento del Huila.

Que las metas de reducción del sector industrial se evalúan, verificando la carga vertida con relación a la meta propuesta, y las del sector agrícola mediante la conversión de sistemas de beneficio, evidenciándose cumplimiento en ambos sectores para el año objeto de evaluación.

Que teniendo en cuenta los antecedentes explicados en los considerandos anteriores, la Dirección General somete a consideración del Consejo Directivo de la CAM la presente propuesta de revisión y ajuste a la tarifa mínima para el cobro de la tasa retributiva, con un Factor Regional igual a uno (1) para el periodo enero – diciembre del año 2012.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Ajustar la tarifa mínima para el cobro de la Tasa Retributiva durante el periodo enero - diciembre de 2012, afectándola con el Factor Regional (FR) que se indica en la siguiente tabla para cada uno de los Municipios y Prestadores, de conformidad con lo explicado en la parte considerativa del presente Acuerdo, así:

No. de
Orden
MUNICIPIORESOLUCIONES
REFORMULACION DE PSMV
CUMPLIMIENTO
PSMV AÑO 2011
FR AÑO 2012
(DBO y SST)
FR ACUMULADO A
APLICAR
  DBOSST
1LA ARGENIINA2837 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2011100%1,002,383,65
2TESALIA2835 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2011100%1,002,121,31
3NATAGA2834 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2011100%1,001,841,86
4LA PLATA2720 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2011100%1,001,801,80
5SUAZA,2713 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2011100%1,001,001,00
6TARQUI2715 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2011100%1,001,001,00
7SANTA MARIA2717 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2011100%1,001,601,78
8PAICOL2716 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2011100%1,001,821,94
9COLOMBIA2713 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2011100%1,001,001,00
10AECVEDO2718 DEL 13 DICIEMBRE DEL 2011100%1,002,963,13
11HOBO2735 DEL 13 DICIEMBRE DE 2011100%1,002,082,28
12PALERMO2836 DEL 22 DICIEMBRE DE 2011100%1,001,001,00
13IQUIRA2712 DEL 13 DICIEMBRE DE 2011100%1,001,301,43
14BARAYA2710 DEL 13 DICIEMBRE DE 2011100%1,002,142,15
15CAMPOALEGRE2730 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2011100%1,001,001,00
16TERUEL2731 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2011100%1,001,001,00
17TELLO2709 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2011100%1,002,142,14
18GIGANTE2838 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2011100%1,001,001,00
19GARZON2728 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2011100%1,001,001,00
20PITAL2727 DEL 13 DICIEMBRE 2011 PITAL100%1,002,512,15
21AGRADO2839 DEL 2 DE DICIEMBRE DE 2011 AGRADO100%1,001,001,00
22RIVERA2711 DEL 13 DICIEMBRE DE 2011100%1,001,001,00
23VILLAVIEJA2707 DEL 13 DICIEMBRE DE 2011100%1,002,081,39
24PITALITO2729 DEL 13 DICIEMBRE DE 2011100%1,001,431,10
25GUADALUPE2708 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2011100%1,002,032,11
26ALGECIRAS2706 DEL 13 DICIEMBRE DE 2011100%1,002,102,11
27ALTAMIRA2733 DEL 13 DICIEMBRE DE 2011100%1,002,42,34
28YAGUARA2734 DEL 13 DICIEMBRE DE 2011100%1,002,082,08
29TIMANA2719 DEL 13 DE DICIEMBRE 2011100%1,002,112,11
30SALADOBLANCO2721 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2011100%1,002,12,11
31ELIAS2722 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2011100%1,002,002,06
32PALESIINA2726 DEL 13 DICIEMBRE DE 2011100%1,002,272,3
33ISNOS2723 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2011100%1,002,342,22
34SAN AGUSTIN2724 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2011100%1,002,522,39
35AIPE2732 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2011100%1,002,322,3
36OPORAPA2725 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2011100%1,002,672,67
37NEIVAREFORMULACION AÑO 2010100%1,001,411,21

PARÁGRAFO ÚNICO. El Factor Regional para el año 2012 es igual a uno (1). No obstante, el Factor Regional a aplicar para ajustar la Tarifa Mínima del año 2012 corresponde al Factor Regional acumulado y/o del año anterior, tal como lo establece el Decreto 3100 de 2003.

ARTÍCULO 2o. Autorizar a la Administración para realizar el ajuste correspondiente a la facturación y cobro de la Tasa Retributiva para el período enero – diciembre 2012, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente acuerdo.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y comuníquese.

Dado en Neiva a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año 2012.

El Presidente Consejo Directivo,

JULIO CÉSAR TRIANA QUINTERO.

El Secretario Consejo Directivo,

ALBERTO VARGAS ARIAS.

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