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ACUERDO 1 DE 2023

(enero 27)

Diario Oficial No. 52.356 de 3 de abril de 2023

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Por el cual se establece la escala de honorarios para docentes y pseudopilotos del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA).

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CENTRO DE ESTUDIOS AERONÁUTICOS (CEA),

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el parágrafo 3 del artículo 46 del Decreto número 1204 de 2021 y, el artículo 3o de la Resolución número 1338 de junio 23 de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones;

Que la Ley 30 de diciembre 28 de 1992: “Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”, en su artículo 1o señala que: “La Educación Superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional”;

Que el artículo 29 de la citada Ley 30 de 1992, establece que: “La autonomía de las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y de las instituciones técnicas profesionales estará determinada por su campo de acción y de acuerdo con la presente Ley en los siguientes aspectos: a) Darse y modificar sus estatutos. b) Designar sus autoridades académicas y administrativas. c) Crear, desarrollar sus programas académicos, lo mismo que expedir los correspondientes títulos. d) Definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión. e) Seleccionar y vincular a sus docentes, lo mismo que a sus alumnos. f) Adoptar el régimen de alumnos y docentes. g) Arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional”. (Cita parcial);

Que el artículo 71 de la citada Ley 30 de 1992 establece que: “Los profesores podrán ser de dedicación exclusiva, de tiempo completo, de medio tiempo y de cátedra”. (Cita parcial);

Que el artículo 3o de la Ley 489 de 1998, determina que la función administrativa se desarrolla conforme a los principios constitucionales enunciados anteriormente;

Que la Ley 80 de 1993 en su artículo 11, numeral 1, establece que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso;

Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, estipula que las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía, responsabilidad y conforme los postulados que rigen la función administrativa. Adicionalmente, los partícipes en el sistema de compras y contratación pública velarán por el cumplimiento de las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo;

Que el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, contentivo del principio de transparencia, señala que la escogencia del contratista se efectuará siempre a través de licitación, salvo entre otros casos para la prestación de servicios profesionales, que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas, en los que se podrá contratar directamente;

Que en virtud del principio de responsabilidad contenido en el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, señala que los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado, a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan afectarse por la ejecución del contrato. Igualmente se tiene que la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección será del jefe o representante de la entidad estatal quien no podrá trasladarla a las juntas o consejos directivos de la entidad, ni a las corporaciones de elección popular, a los comités asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de esta;

Que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, señala que son contratos de prestación de servicios: “Los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”;

Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto número 1082 de 2015, sobre los contratos de prestación profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, señala:

“Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate, en este caso no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.

Los servicios profesionales y de apoyo a la agestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas o asistenciales.

La entidad estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos.

(…)”;

Que el Decreto número 1294 de 2021: “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil)”, en su artículo 2o señala que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), tiene como objetivo: “ … garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales en materia económico-social y de relaciones internacionales para el crecimiento del transporte aéreo en Colombia y le compete: (i) ser la autoridad aeronáutica civil en todo el territorio nacional para regular, certificar, vigilar y controlar, en materia aeronáutica a los proveedores de servicios a la aviación civil, el uso del espacio aéreo colombiano y la infraestructura dispuesta para ello; (ii) prestar los servicios a la navegación aérea y operar las ayudas requeridas para que la navegación en el espacio aéreo colombiano se efectué con seguridad; (iii) operar, explotar y proveer los servicios aeroportuarios de los aeródromos a su cargo para que se efectué con seguridad; (iv) adelantar la investigación de accidentes e incidentes de la aviación civil, para determinar las causas y factores contribuyentes al suceso; (v) impartir entrenamiento, formación y capacitación en su calidad de Institución de Educación Superior y (vi) coordinar con la autoridad aeronáutica”;

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, a efecto de fijar el monto de los honorarios a reconocer como retribución por la prestación de servicios a los que se refiere esta resolución, consultó, analizó y actualizó los perfiles y honorarios a los que se refieren entre otras las Resoluciones Internas números 041 de enero 6 de 2021, 0208 de febrero 4 de 2021 y 03045 de diciembre 27 de 2021;

Que para las vigencias fiscales posteriores al 2023, es necesario incrementar el valor de los honorarios aquí establecidos, a efectos de mantener su poder adquisitivo, ajustándolo a las condiciones actuales de la situación económica del país, y en consecuencia para estos efectos se tomará la variación del salario mínimo legal mensual vigente (smlmv), o lo que el Gobierno nacional disponga;

Que el Consejo Directivo del Centro de Estudios Aeronáuticos, en sesión realizada el 25 de enero de 2023, contenida en Acta número 001 de la misma fecha, aprobó la escala de honorarios para los docentes y pseudopilotos del CEA, conforme la tabla que a continuación se presenta:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Consultar acuerdos que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> Establecer, la escala de honorarios para los docentes y pseudopilotos del CEA así:

Denominación Perfil Formación académica exigida Experiencia exigida Honorarios mensuales SMLMV (informativo)
Docentes Docente Profesional Título profesional + título de posgrado + tarjeta o matrícula profesional según aplique. Certificación de un (1) curso de Metodología de la Enseñanza o Técnicas de Aprendizaje o Técnicas Pedagógicas o afines, impartido por institución educativa legalmente autorizada y reconocida en Colombia. 60 meses de experiencia docente. $59.550 Hora Cátedra NA
Docente Experto Licencia vigente de instructor de tierra en Especialidades Aeronáuticas - IET o certificación de formación en especialidades aeronáuticas, expedida por el Centro de Formación que se ajuste a la normativa de la Orga-nización de Aviación Civil 60 meses de experiencia en la Operación Aeronáutica y 48 meses como docente en Centros de Institución Aeronáutica reconocidos por la Aerocivil. 60 meses de experiencia en el sector aeronáutico y 36 meses de experiencia como instructor en seguri- $48.333 Hora Cátedra NA
Denominación Perfil Formación académica exigida Experiencia exigida Honorarios mensuales SMLMV (informativo)
 Internacional (OACI). AVSEC. Certificación de Instructor de seguridad de la aviación civil expedida por la autoridad aeronáutica. Certificación de un (1) curso de Metodología de la Enseñanza o Técnicas de Aprendizaje o Técnicas Pedagógicas o afines, impartido por institución educativa legalmente autorizada y reconocida en Colombia. dad de la aviación civil en empresas de la industria aeronáutica o en empresas proveedoras de servicios de la aviación civil.  
Pseudopilotos Senior Título de formación técnica, o título de formación tecnológica, o licencia de piloto vigente y, curso de pseudopiloto expedido por el Centro de Estudios Aeronáuticos. 60 meses de experiencia específica. $3.555.000,00 3,1
Junior Curso de pseudopiloto expedido por el Centro de Estudios Aeronáuticos. 48 meses de experiencia específica. $2.844.000,00 2,5

Los perfiles, la formación académica, la experiencia exigida y, el monto de los honorarios a reconocer, se fijan de acuerdo con la objetiva necesidad que justifica el contrato, el grado de complejidad del objeto contractual y las obligaciones derivadas del mismo. Las áreas que requieren la contratación observarán tales criterios al elaborar el estudio previo que soporta la contratación, reiterando que los honorarios señalados en este artículo son los únicos a reconocer, teniendo siempre presente la necesidad que la entidad pretende satisfacer.

ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de enero de 2023.

El Presidente del Consejo Directivo,

Sergio París Mendoza.

La Secretaria del Consejo,

Luz Ángela Burbano Duque

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