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ACUERDO 405 DE 2018

(julio 17)

Diario Oficial No. 50.679 de 8 de agosto de 2018

CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

Por el cual se modifica parcialmente el cronograma de sorteos ordinarios y extraordinarios del juego de Lotería Tradicional para el año 2018.

EL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en los artículos 13 y 19 de la Ley 643 de 2001 y conforme a lo establecido en el artículo 2.7.1.3.1 del Decreto 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 13 y 19 de la Ley 643 de 2001, los sorteos ordinarios y extraordinarios de las loterías tradicionales se deben efectuar según el cronograma anual que fije el Gobierno nacional.

Que el artículo 2.7.1.3.1 del Decreto 1068 de 2015 establece que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA) definirá el cronograma anual de los sorteos ordinarios y extraordinarios, de acuerdo con las propuestas allegadas por las entidades operadoras del juego de lotería tradicional y con las reglas contenidas en el citado decreto.

Que en cumplimiento de la norma citada, mediante Acuerdo 393 de 2017, el CNJSA expidió el cronograma de sorteos ordinarios y extraordinarios del juego de lotería tradicional para el año 2018, el cual fue modificado por el Acuerdo 396 y 399 de 2018.

Que mediante Acuerdo 398 de 2018, el CNJSA resolvió la solicitud de revocatoria directa presentada por la Lotería de Medellín contra el Acuerdo 393 de 2017, en el cual se dio la instrucción a la Secretaría Técnica de remitir comunicaciones a todas las loterías que programaron sorteos extraordinarios para la vigencia 2018, para que revisaran el estado de su reserva técnica y la viabilidad de realización del sorteo extraordinario, de lo cual se cuenta con el siguiente resultado:

1. Mediante comunicación radicada bajo el N. 20184300251712 del 9 de julio de 2018, la Lotería de Cundinamarca informó que “no cuenta con la suficiencia de reserva Técnica para respaldar dicho sorteo de acuerdo a lo exigido en el Decreto 3034 de 2013” y solicitó ceder se fecha a la Lotería de Boyacá. Adicionalmente, mediante escrito radicado bajo el N. 20182300254812 del 10 de julio de 2018, la lotería solicitó modificar la hora de realización de los sorteos ordinarios 4424 y 4425 del 24 y 31 de diciembre de 2018 respectivamente, para jugarlos a las 7:00 p. m. y no a las 10:30 p. m. como inicialmente se habían programado, teniendo en cuenta las festividades.

En cuanto a la solicitud de la Lotería de Cundinamarca esta será aceptada, dado que hay acuerdo entre las Loterías de Boyacá y Medellín, conforme se detallará en párrafos siguientes y se accederá a la modificación de las horas de los sorteos solicitadas por cuanto se encuentra justificada en razón a que las festividades cambian la disponibilidad de vendedores y distribuidores, lo cual puede generar dificultades en el cierre de las ventas y reporte de información.

2. Mediante radicado N. 20182300252122 del 9 de julio de 2018, la Lotería del Cauca informó que revisados el estado actual de sus reservas, procedía continuar con la realización del sorteo extraordinario No 001 y solicita modificar la fecha inicialmente fijada que corresponde a 30 de octubre de 2018 y realizar dicho sorteo el viernes 2 de noviembre de 2018, por estrategia comercial.

En cuanto a la solicitud presentada por la Lotería del Cauca, el CNJSA accederá a la misma.

3. Que mediante escrito radicado bajo el No 20182300255352 del 11 de julio de 2018, la Lotería de Bogotá confirma su interés en mantener el 29 de diciembre de 2018 como día para la realización de su sorteo extraordinario.

En este punto no habrá lugar a modificaciones.

4. Que mediante comunicación radicada con el No 20182300258202 del 12 de julio de 2018, el Vicepresidente del Sorteo Extraordinario de Colombia solicitó que se considerara autorizar la realización del Sorteo 2169 el 29 de diciembre de 2018, en el caso de que la Lotería de Bogotá desistiera de dicha fecha, precisando que de no ser posible la asignación de esta fecha, se modifique el horario para la realización de sorteo programado para el 31 de diciembre de 2018, para jugarlo a las 9:00 p. m., teniendo en cuenta las festividades.

Se accederá a la modificación de la hora del sorteo solicitada, por encontrarse justificada en razón a que las festividades cambian la disponibilidad de vendedores y distribuidores, lo cual puede generar dificultades en el cierre de las ventas y reporte de información. En cuanto al cambio de fecha no se autorizará, teniendo en cuenta que la Lotería de Bogotá mantiene la fecha asignada.

5. Que mediante escrito radicado bajo el No 20182300260482 del 13 de julio de 2018, suscrito de forma conjunta por los gerentes de la Lotería de Boyacá y Medellín, se solicitó que para celebrar sus sorteos extraordinarios, fuera asignado el 15 de diciembre de 2018 a la Lotería de Medellín y el 22 de diciembre la Lotería de Boyacá, indicando que la solicitud de asignación de fechas obedece al resultado de “conversaciones realizadas entre ambos gerentes y refleja el común acuerdo de las dos entidades”.

Teniendo en cuenta la manifestación de la Lotería de Cundinamarca y el acuerdo de las loterías de Boyacá y Medellín, se accederá a la solicitud presentada.

6. Que mediante escrito radicado bajo el No 20184300256052 del 11 de julio de 2018, la Gerente de la Lotería de Santander informó que de acuerdo al nivel de reservas de la lotería, resulta viable la realización del sorteo extraordinario, no obstante lo cual solicita trasladar la fecha de realización para el martes 2 de octubre de 2018 a las 11:00 p. m., teniendo en cuenta que la saturación de oferta de sorteos extraordinarios del mes de diciembre puede afectar la venta del sorteo correspondiente.

Teniendo en cuenta lo expuesto por la lotería y que no hay sorteo programado para la fecha solicitada, se accederá a la solicitud.

Que las fechas propuestas por las diferentes entidades para la realización de los sorteos extraordinarios se enmarcan dentro de los criterios para la elaboración del cronograma, establecidos por el artículo 2.7.1.3.4 del Decreto 1068 de 2015, esto es que no se programe más de un sorteo extraordinario en la misma semana.

Que el presente acuerdo fue discutido y aprobado en la sesión ordinaria 102 del CNJSA.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 5 del literal A del artículo 2o del Acuerdo 393 de 2016 <sic>, modificado por los Acuerdos 396 y 399 de 2018, el cual, para lo que resta de la vigencia 2018, quedará así:

5. Lotería de Cundinamarca:

Número de Sorteo Día de Sorteo Fecha de Sorteo Hora de Sorteo
4402 lunes 23/07/2018 10:30 p. m.
4403 lunes 30/07/2018 10:30 p. m.
4404 lunes 06/08/2018 10:30 p. m.
4405 lunes 13/08/2018 10:30 p. m.
4406 martes 21/08/2018 10:30 p. m.
4407 lunes 27/08/2018 10:30 p. m.
4408 lunes 03/09/2018 10:30 p. m.
4409 lunes 10/09/2018 10:30 p. m.
4410 lunes 17/09/2018 10:30 p. m.
4411 lunes 24/09/2018 10:30 p. m.
4412 lunes 01/10/2018 10:30 p. m.
4413 lunes 08/10/2018 10:30 p. m.
4414 martes 16/10/2018 10:30 p. m.
4415 lunes 22/10/2018 10:30 p. m.
4416 lunes 29/10/2018 10:30 p. m.
4417 martes 06/11/2018 10:30 p. m.
4418 martes 13/11/2018 10:30 p. m.
4419 lunes 19/11/2018 10:30 p. m.
4420 lunes 26/11/2018 10:30 p. m.
4421 lunes 03/12/2018 10:30 p. m.
4422 lunes 10/12/2018 10:30 p. m.
4423 lunes 17/12/2018 10:30 p. m.
4424 lunes 24/12/2018 7:00 p. m.
4425 lunes 31/12/2018 7:00 p. m.

ARTÍCULO 2o. Modificar el literal B del artículo 2o del Acuerdo 393 de 2016 <sic>, modificado por los Acuerdos 396 y 399 de 2018, el cual quedará así:

B. Sorteos extraordinarios

1. Lotería de Cauca

Sorteo Día Fecha Hora
1 Viernes 02/11/2018 10:30 p. m.

2. Lotería de Santander

Sorteo Día Fecha Hora
1 Martes 02/10/ 2018 11:00 p. m.

3. Lotería de Medellín

Sorteo Día Fecha Hora
1 Sábado 15/12/2018 10:30 p. m.

4. Lotería de Boyacá

Sorteo Día Fecha Hora
02 Sábado 22/12/2018 10:30 p. m.

5. Lotería de Bogotá

Sorteo Día Fecha Hora
1 Sábado 29/12/2018 10:30 p. m.

6. Sorteo Extraordinario de Colombia

Número de Sorteo Día de Sorteo Fecha de Sorteo Hora de Sorteo
2165 sábado 14/07/2018 11:00 p. m.
2166 sábado 15/09/2018 11:00 p. m.
2167 sábado 20/10/2018 11:00 p. m.
2168 sábado 17/11/2018 11:00 p. m.
2169 lunes 31/12/2018 9:00 p. m.

ARTÍCULO 3o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el Acuerdo 393 de 2018 <sic>, modificado por los Acuerdos 393 y 396 de 2018.

ARTÍCULO 4o. Los demás términos del Acuerdo 393 de 2018 <sic>, modificado por los Acuerdos 396 y 399 de 2018, permanecen sin modificaciones.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2018.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

Andrés Felipe Uribe Medina.

La Secretaria Técnica,

Sara Sandvonik Moreno.

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