ACUERDO (472) DE 2019
(febrero 20)
Diario Oficial No. 50.902 de 21 de marzo 2019
CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
Por el cual se expide el cronograma de sorteos extraordinarios del juego de lotería tradicional o de billetes para el año 2019.
EL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR,
en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en los artículos 13 y 19 de la Ley 643 de 2001 y conforme a lo establecido en el artículo 2.7.1.3.4. del Decreto número 1068 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 13 y 19 de la Ley 643 de 2001, los sorteos ordinarios y extraordinarios de las loterías tradicionales se deben efectuar de acuerdo con el cronograma anual que fije el Gobierno nacional;
Que el artículo 20 de la Ley 643 de 2001, indica que los sorteos son de interés público nacional y se transmitirán en vivo y en directo por los canales públicos nacionales y/o regionales;
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.7.1.3.5. del Decreto número 1068 de 2015, las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes enviaron a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, las propuestas con las fechas y horas de los sorteos ordinarios y extraordinarios que pretenden efectuar durante el año 2019;
Que en el proceso de elaboración del cronograma de los sorteos extraordinarios del juego de lotería tradicional o de billetes para el año 2019, la Secretaría recibió copia de la comunicación distinguida con el Radicado número 20182300458982, originada por la Superintendencia Nacional de Salud, como alcance de un derecho de petición presentado ante dicha Superintendencia, en la cual se informó la conformación societaria del Sorteo Extraordinario de Colombia Ltda., así: La Sociedad Sorteo Extraordinario de Colombia Ltda., se conforma por las Loterías de Atlántico, Bolívar, Cúcuta, Quindío, Centenario de Pereira, Risaralda, Nariño, Córdoba y Tolima, verificándose en su integración que a la fecha las Loterías de Atlántico, Bolívar y Córdoba se encuentran liquidadas y las loterías de Cúcuta y Nariño se encuentran inactivas y no operan el sorteo ordinario;
Que como quiera que el cronograma de los sorteos extraordinarios a celebrar por la Sociedad Sorteo Extraordinario de Colombia Ltda., asocia nueve derechos, de los cuales en particular tres (3) de ellos se encuentran a la fecha liquidados, solo sería posible la inclusión en el respectivo cronograma para el año 2019 de seis (6) sorteos, por cuanto estando liquidadas tres (3) de las loterías socias, y estos no pueden realizarse por la sociedad Sorteo Extraordinario de Colombia por haber desaparecido los titulares del derecho que concurrieron a la conformación de la sociedad que los representa;
Que de conformidad con lo expuesto, la Secretaría Técnica, mediante Radicado 20182401264461 requirió a la Sociedad Sorteo Extraordinario de Colombia Ltda., para efecto de establecer con precisión el número de socios de la sociedad, los derechos que esta representa y en consecuencia el número de sorteos extraordinarios a realizar en el año 2019;
Que mediante radicado 20192300019402 de fecha 18 de enero de 2019, la Sociedad Sorteo Extraordinario de Colombia Ltda., en relación con los derechos de las Loterías de Atlántico, Bolívar y Córdoba, que actualmente se encuentran liquidadas, explicó y soportó que el agente liquidador respectivo, incluyó los aportes de capital de cada una de las loterías en los respectivos procesos liquidatarios, entregándolos posteriormente a los departamentos de Atlántico, Bolívar y Córdoba en su calidad de titulares de las rentas, quienes optaron por mantener la asociación en el Sorteo Extraordinario de Colombia Ltda. Así las cosas, procede incluir en el cronograma de sorteos extraordinarios de 2019, los nueve derechos, que el Sorteo Extraordinario de Colombia Ltda., representa;
Que dentro de las propuestas remitidas por los operadores del juego de lotería tradicional o de billetes se presentaron algunas coincidencias de fecha para la realización de los sorteos extraordinarios del mes de diciembre de 2019, según se describe a continuación:

Que respecto a la solicitud realizada por la Lotería de Cundinamarca, se tiene que para las vigencias 2017 y 2018 la entidad solicitó la asignación de fecha para realizar su sorteo extraordinario, los cuales no fueron llevados a cabo en ninguna de las vigencias, en razón a que la reserva técnica para el pago de premios de la Lotería de Cundinamarca para esos dos años resultaba insuficiente;
Que tomando la información financiera que reposa en la Secretaría Técnica del CNJSA y revisado el estado actual de la reserva técnica de la Lotería de Cundinamarca se evidencia que esta presenta la siguiente situación

Que en atención a que el Decreto número 1068 de 2015, establece que el valor del sorteo extraordinario debe ser cuando menos superior en 1.5 veces al valor del plan de premios del sorteo ordinario, la Secretaría Técnica, encuentra que la reserva técnica resulta insuficiente para llevar a cabo un sorteo extraordinario en la vigencia 2019, en razón a que la reserva técnica para el pago de premios solamente representa el cubrimiento de un premio mayor del plan de premios ordinario, adicionalmente en el sorteo 4429 realizado el 28 de enero de 2019 se presentó la caída del premio mayor, razón por la cual en las proyecciones presentadas por la Lotería de Cundinamarca en su plan de desempeño y los cálculos propios realizados por la Secretaría Técnica, la lotería contará con una reserva suficiente para la celebración de un sorteo extraordinario hasta la vigencia 2020;
Que el Consejo considera que una vez la Lotería de Cundinamarca certifique que cuenta con la reserva técnica para el pago de premios exigida por la norma, la cual le establece que: “En ningún caso, las entidades operadoras del juego de lotería tradicional podrán efectuar sus sorteos cuando el valor de las reservas técnicas depositadas tenga un valor inferior al valor del premio mayor ofrecido”, el CNJSA procederá a asignar fecha para la realización de este;
Que el literal c) del artículo 2.7.1.3.3 del mismo decreto establece que: “en caso de que dos o más de estas coincidan respecto de la realización de un sorteo en una misma semana o día, se asignará la fecha sugerida a la entidad que en el último año registre un mayor porcentaje de transferencias al sector salud respecto de sus ventas, causadas y giradas en la misma vigencia. Tal decisión se comunicará por cualquier medio a los interesados cuya propuesta fue descartada, a fin de que estos, en el término de tres días, indiquen la fecha en la que pretendan realizar el sorteo. Si no se obtuviere respuesta o si la misma no se ajusta a lo contemplado en el presente título, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar fijará el día del sorteo con sujeción a las reglas aquí previstas”;
Que de conformidad con lo establecido por el Decreto número 1068 de 2015, se revisaron las transferencias realizadas al sector salud respecto de las ventas causadas y giradas en el último año de las loterías que coinciden en la propuesta para realizar el sorteo extraordinario la cuarta semana, es decir, Sorteo Extraordinario de Colombia y Lotería de Medellín, encontrando lo siguiente:

Que de conformidad con el análisis expuesto, se verifica que la entidad que reportó mayor porcentaje de transferencias al sector salud respecto de sus ventas fue el Sorteo Extraordinario de Colombia, razón por la cual se aceptará la fecha propuesta por este para la realización de su sorteo extraordinario, que será programado para el 28 de diciembre de 2019;
Que mediante Oficio número 20182401250641 la Secretaría Técnica informó a la Lotería de Medellín, que debía reprogramar la fecha para la realización de sus sorteos extraordinarios;
Que en respuesta al requerimiento realizado por la Secretaría Técnica, mediante escrito radicado bajo el número 20184300462382, la Lotería de Medellín envió como nueva propuesta para la realización de su sorteo extraordinario, el sábado 14 de diciembre de 2019 a las 11:00 p. m.;
Que el presente acuerdo fue discutido y aprobado por el CNJSA, en Sesión Ordinaria número 107 del veinte (20) de febrero de 2019;
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente acuerdo tiene por objeto fijar el cronograma de sorteos extraordinarios del juego de lotería tradicional que regirá para todos los operadores en el territorio nacional, durante el año 2019.
ARTÍCULO 2o. CRONOGRAMA DE SORTEOS EXTRAORDINARIOS DEL JUEGO DE LOTERÍA TRADICIONAL. De acuerdo con la evaluación de las propuestas allegadas por los operadores del juego de lotería tradicional, el cronograma de sorteos extraordinarios para el 2019, es el que se señala a continuación:
A. Sorteos extraordinarios
1. Lotería de Bogotá
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2. Lotería de Boyacá

3. Lotería del Cauca <Numeral modificado por el artículo 1 del Acuerdo 539 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>
| Número de Sorteo | Día de Sorteo | Fecha de Sorteo | Hora de Sorteo |
| 2 | Martes | 31/12/2019 | 7:00 p. m. |
4. Sorteo Extraordinario asociado entre las loterías de la Beneficencia del Valle del Cauca y de la Cruz Roja Colombiana. <Numeral modificado por el artículo 1 del Acuerdo 539 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>
| Número de Sorteo | Día de Sorteo | Fecha de Sorteo | Hora de Sorteo |
| 1 | Sábado | 7/12/2019 | 10:30 p. m. |
5. Lotería de Medellín
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6. Lotería de Santander

7. Sorteo Extraordinario de Colombia Ltda.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 2019.
La Presidente,
María Virginia Jordán Quintero.
La Secretaria Técnica,
Sara Sandovnik Moreno.