ACUERDO 601 DE 2021
(noviembre 16)
Diario Oficial No. 51.875 de 1 de diciembre de 2021
CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
Por el cual se modifica el Acuerdo 565 de 2020 que establece el cronograma de sorteos ordinarios y extraordinarios del juego de lotería tradicional o de billetes para el año 2021 y se dictan otras disposiciones.
EL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (CNJSA),
en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por los artículos 13 y 19 de la Ley 643 de 2001 y conforme a lo establecido en el artículo 2.7.1.3.5 del Decreto 1068 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 13 y 19 de la Ley 643 de 2001, los sorteos ordinarios y extraordinarios de las loterías tradicionales se deben efectuar de acuerdo con el cronograma anual que fije el Gobierno nacional.
Que el artículo 20 de la Ley 643 de 2001 indica que los sorteos son de interés público nacional y se transmitirán en vivo y en directo por los canales públicos nacionales o regionales.
Que los artículos 2.7.1.3.1 y 2.7.1.3.5 del Decreto 1068 de 2015 establecen que el CNJSA definirá el cronograma anual de los sorteos ordinarios y extraordinarios, de acuerdo con las propuestas allegadas por las entidades operadoras del juego de lotería tradicional y con las reglas establecidas en el decreto.
Que en cumplimiento de la norma citada, el CNJSA expidió el Acuerdo 565 de 2020, “Por el cual se expide el cronograma de sorteos ordinarios y extraordinarios del juego de lotería tradicional o de billetes para el año 2021”. El cual, posteriormente y por solicitud de los operadores de Lotería fue modificado por los Acuerdos 569, 570, 571, 573 y 575 de 2021.
Que el parágrafo 1 del artículo 2.7.1.3.5 del Decreto 1068 de 2015 establece que:
[…]
Los días, fechas y horas asignados en el cronograma de sorteos, solo podrán alterarse por razones de fuerza mayor o caso fortuito. En tal evento, se debe dar a conocer de inmediato a las entidades de vigilancia y al público en general, los motivos y las circunstancias que obligaron a realizar dicho cambio.
[…]
Que con fundamento en la citada norma, se allegaron a la Secretaría Técnica del CNJSA las siguientes comunicaciones:
1. Lotería de la Cruz Roja:
Que mediante radicado número 20211030473382 del 5 de noviembre de 2021, la Lotería de la Cruz Roja manifestó:
[…] solicito el cambio de fecha del sorteo 2925 para el día miércoles 29 de diciembre teniendo en consideración las siguientes razones:
Que la Lotería de la Cruz Roja justifica su decisión así:
[…] 1. La Lotería de la Cruz Roja no puede generar confusión en los distribuidores con dos sorteos (extraordinario y ordinario) el mismo día, al momento de realizar procesos de devolución y venta con valores y características diferentes.
2. La entrega de archivos no sería posible en el sistema de información, lo que genera un alto riesgo para la Lotería de la Cruz Roja Colombiana, que podría enfrentarse a investigaciones y sanciones por parte de los órganos de control.
3. La Lotería de la Cruz Roja no puede perder los ingresos del sorteo ordinario, el cual ya tiene unos compradores fijos cada semana y sumaría menos en la relación al final, con lo cual no lograría cumplir el objetivo que se previó con el Decreto 808 de 2020 de realizar dos sorteos extraordinarios, afectando los recursos para cumplir con el accionar humanitario de la Cruz Roja Colombiana en todo el territorio nacional.
Considerando las razones expuestas anteriormente, y motivados en que se puedan lograr las expectativas planteadas por el área financiera de la Institución y dar cumplimiento a nuestros indicadores para cerrar el año con resultados positivos, la Lotería de la Cruz Roja Colombiana presentó solicitud de aprobación de cambio del sorteo tradicional 2925 para el día miércoles 29 de diciembre de 2021.
Que respecto de la modificación solicitada por la Lotería de la Cruz Roja, se tiene que el parágrafo 1 del artículo 2.7.1.3.5 del Decreto 1068 de 2015, establece que ante cualquier cambio del cronograma del juego de Lotería se debe hacer por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
Que en consecuencia y debido a la posibilidad que el Decreto 808 de 2020 dio para que las Loterías realizaran dos sorteos para el año 2021. La Lotería de la Cruz Roja y el Sorteo Extraordinario acordaron realizar en la misma semana sus sorteos extraordinarios, para lo cual, la Lotería de la Cruz Roja aprobó cambiar la fecha para la realización del segundo sorteo extraordinario de la vigencia 2021, propuesta que fue aceptada por el CNJSA.
Que así las cosas, la Lotería de la Cruz Roja tendría programado realizar su sorteo ordinario número 2925 y su segundo sorteo extraordinario número cuatro (4) el día martes 28 de diciembre de 2021 a las 22:55 horas. Por lo tanto, se presentan una serie de inconvenientes ajenos a la Lotería de la Cruz Roja que le representarían dificultades tales como el reporte de información a entes como la Superintendencia Nacional de Salud, pérdida de las ventas originadas en el sorteo ordinario número 2925, comercialmente habría confusión entre los apostadores y se presentaría un posible desorden en el proceso de venta y devolución de billetería respecto a sus distribuidores.
Que se presenta entonces una situación de fuerza mayor que para el CNJSA justifica el cambio de fecha para la realización del sorteo ordinario número 2925, el cual se llevará a cabo el día miércoles 29 de diciembre a las 22:55 horas.
2. Lotería de Manizales:
Que la Lotería de Manizales, mediante radicado 20211030415242 del 29 de septiembre de 2021, informa: “Respecto al sorteo extraordinario número 02 solicitado para el domingo 5 de diciembre de 2021 a las 12:00 m, aprobado en acuerdo 573 de 2021, solicitamos comedidamente sea excluido del cronograma, toda vez que, (EMSA) Lotería de Manizales ha tomado la decisión de no proceder con la realización del mismo.”.
Que el CNJSA acepta el desistimiento de la Lotería de Manizales para realizar su sorteo extraordinario número dos (2), que se llevaría a cabo el domingo 5 de diciembre del 2021 a las 12:00 horas.
3. Lotería del Cauca:
Que la Lotería del Cauca, mediante radicado 20211030418472 del 30 de septiembre de 2021, informa:
[…] Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo tercero del Acuerdo número 573 de 2021, emanado del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, el cual modificó la fecha de realización del sorteo extraordinario número 4 de la Lotería del Cauca, el cual por las razones por ustedes conocidas, no es posible realizarlo. Por lo expuesto, me permito reiterar que, en la fecha programada, mi representada se abstendrá de jugar el mencionado sorteo.
Que el CNJSA procede a aceptar el desistimiento de la Lotería del Cauca para realizar su sorteo extraordinario número cuatro (4), que se llevaría a cabo el martes 30 de noviembre del 2021 a las 23:00 horas.
4. Lotería de Cundinamarca:
Que la Lotería de Cundinamarca, mediante radicado 20211030474532 del 5 de noviembre de 2021, informa:
[…] Me permito en mi calidad de Subgerente General de la Lotería de Cundinamarca, manifestar a Coljuegos, que a pesar de realizar varias actividades y hacer todos los esfuerzos posibles por llevar a cabo el sorteo extraordinario planteado para jugar el próximo sábado 20 de noviembre de 2021, (Resolución 126 de 2021) éste, por razones financieras no podrá desarrollarse en la fecha prevista para esta vigencia.
Que el CNJSA encuentra procedente aceptar el desistimiento de la Lotería de Cundinamarca sobre la realización de su sorteo extraordinario número uno (1), que se llevaría a cabo el sábado 20 de noviembre del 2021 a las 22:30 horas.
Que el presente acuerdo fue discutido y aprobado por el CNJSA, en sesión extraordinaria virtual no presencial número 133 del 16 de noviembre de 2021.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 4 del literal “A” del artículo 2o del Acuerdo 565 de 2020, modificado por los Acuerdos 570 y 573 de 2021 respectivamente, el cual quedará así:
A) Sorteos ordinarios
4. Lotería de la Cruz Roja
| Número de Sorteo | Día de Sorteo | Fecha de Sorteo | Hora de Sorteo |
| 2910 | Martes | 14/09/2021 | 22:55 |
| 2911 | Martes | 21/09/2021 | 22:55 |
| 2912 | Martes | 28/09/2021 | 22:55 |
| 2913 | Martes | 5/10/2021 | 22:55 |
| 2914 | Martes | 12/10/2021 | 22:55 |
| 2915 | Martes | 19/10/2021 | 22:55 |
| 2916 | Martes | 26/10/2021 | 22:55 |
| 2917 | Martes | 2/11/2021 | 22:55 |
| 2918 | Martes | 9/11/2021 | 22:55 |
| 2919 | Martes | 16/11/2021 | 22:55 |
| 2920 | Martes | 23/11/2021 | 22:55 |
| 2921 | Martes | 30/11/2021 | 22:55 |
| Número de Sorteo | Día de Sorteo | Fecha de Sorteo | Hora de Sorteo |
| 2922 | Martes | 7/12/2021 | 22:55 |
| 2923 | Martes | 14/12/2021 | 22:55 |
| 2924 | Martes | 21/12/2021 | 22:55 |
| 2925 | Miércoles | 29/12/2021 | 22:55 |
ARTÍCULO 2o. Eliminar el numeral 3 del literal “B” del artículo 2o del Acuerdo 565 de 2020, modificado por los Acuerdos 569, 570, 573 y 575 de 2021 respectivamente.
ARTÍCULO 3o. Eliminar los numerales 12 y 13 del artículo 3o del Acuerdo 573 de 2021, modificado por el Acuerdo 575 de 2021.
ARTÍCULO 4o. Los demás términos del Acuerdo 565 de 2020, 569, 570, 573 y 575 de 2021 permanecen sin modificaciones.
ARTÍCULO 5o. Comuníquese a la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de noviembre de 2021.
La Presidente,
María Virginia Jordán Quintero.
La Secretaria Técnica,
Liliana Rosa Cardona Chagui.