PROYECTO DE ACUERDO 27 de 2008
(…)
Diario Oficial No. 47.072 de 5 de agosto de 2008
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
Por el cual se derogan los artículos 4o, 5o y 6o del Acuerdo 01 de 2007.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 76 y 77 de la Constitución Política, 4o y 5o literales a) y c), 12 literal a) de la Ley 182 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo 01 de 2007 reglamenta el deber de informar a la teleaudiencia la parrilla de programación, y se dictan otras disposiciones para la protección de los derechos de los televidentes en los canales de televisión abierta y de programación de producción nacional en el servicio de televisión por suscripción;
Que los artículos 4o, 5o y 6o del citado acuerdo establecen reglas relativas al cumplimiento de la parilla de programación, a sus modificaciones y a las excepciones en la aplicación de dichas reglas;
Que la Junta Directiva en sesión del 22 de julio de 2008, según consta en Acta 1434, determinó derogar los artículos 4o, 5o y 6o del Acuerdo 01 de 2007;
Que observado el trámite previsto en el artículo 13 de la Ley 182 de 1995, la Junta Directiva en sesión del…, según consta en Acta número…,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Derogar los artículos 4o, 5o y 6o del Acuerdo 01 de 2007 expedido por la Comisión Nacional de Televisión.
ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.
Dado en Bogotá, D. C., a…
Publíquese y cúmplase.
El Director (E.),
JUAN ANDRÉS CARREÑO CARDONA.
Las observaciones deberán radicarse en la Oficina de Archivo y Correspondencia de la Comisión Nacional de Televisión o enviarse a la dirección electrónica info@cntv.org.co, con destino a la Secretaría General, por el término de quince (15) días calendario a partir de la fecha de su publicación.