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ACUERDO 4 DE 2005

(abril 14)

Diario Oficial No. 45.906 de 12 de mayo de 2005

SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA VIGILANCIA DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL COMITE PARA LA OPERACION DEL SICE, DECRETO 3512 DE 2003

Por el cual se fijan lineamientos para el funcionamiento y establecen excepciones temporales del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE.

EL COMITÉ PARA LA OPERACIÓN DEL SICE,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 598 del 18 de julio de 2000 creó el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR, para la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan recursos públicos;

Que el artículo 6, del Decreto 03512 del 5 de diciembre de 2003, creó el Comité para la Operación del SICE y autorizó al Contralor General de la República para integrarlo con funcionarios de la Contraloría General de la República;

Que el mencionado artículo faculta al Comité para invitar a participar en sus sesiones a funcionarios representantes de la Vicepresidencia de la República, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Ministerio de Comunicaciones, del Departamento Nacional de Planeación, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, de la Imprenta Nacional, de la Contaduría General de la Nación y funcionarios de otras entidades o personas que considere necesarias;

Que con base en los preceptos establecidos por el citado artículo, el Contralor General de la República expidió la Resolución Orgánica 5546 del 4 de febrero de 2004, mediante la cual integró el Comité para la Operación del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contr atación Estatal, SICE;

Que el Decreto 03512 del 5 de diciembre de 2003 en su artículo 7, literales a) y d), dispuso como funciones del Comité para la Operación del SICE "Fijar lineamientos para el funcionamiento del SICE" y "Determinar los procesos contractuales especiales que se exceptúan del cumplimiento de las obligaciones del SICE, para efectos de la eficiencia en la vigilancia fiscal";

Que el Comité para la Operación del Sice, en sesión de fecha 28 de febrero de 2005, fijó lineamientos para el funcionamiento del SICE y determinó procesos contractuales especiales que deben exceptuarse del cumplimiento de las obligaciones del SICE;

Que estas excepciones son temporales y obedecen a motivos estrictamente técnicos, dadas la complejidad del Sistema y las diversas vicisitudes que se presentan en los procesos contractuales;

Que con fundamento en lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Fijar el alcance del término "Plan de Compras" en el SICE, como: "Plan de adquisiciones de bienes, servicios y obra pública de las entidades y particulares que manejan recursos públicos, independientemente del rubro presupuestal que se afecte, ya sea de funcionamiento o de inversión".

ARTÍCULO 2o. Determinar que la elaboración de planes de compras de conformidad con el artículo 11 y el literal b) del artículo 13 del Decreto 03512 de 2003, en cuanto a Obra Pública, será obligatoria en el segundo nivel de desagregación del Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, que corresponde al nivel de Clase. Para Bienes y Servicios, la elaboración de planes de compras continuará siendo obligatoria en el tercer nivel de desagregación del CUBS, que se refiere al nivel de Subclase.

ARTÍCULO 3o. Clarificar que los procesos contractuales que involucren precios en moneda extranjera, deberán ser registrados en el SICE en pesos colombianos, a la tasa de cambio aplicable de conformidad con las normas legales vigentes, bajo la responsabilidad del ordenador del gasto de la entidad contratante.

ARTÍCULO 4o. Exceptuar de manera temporal de las obligaciones frente al SICE, los procesos contractuales con las siguientes características:

a) <Literal derogado por el artículo 18 del Acuerdo 9 de 2006>

b) <Literal derogado por el artículo 7 del Acuerdo 13 de 2011>

c) <Literal derogado por el artículo 7 del Acuerdo 13 de 2011>

d) <Literal derogado por el artículo 7 del Acuerdo 13 de 2011>

ARTÍCULO 5o. Se exceptúa temporalmente el registro de Certificados de Disponibilidad Presupuestal, CDP, y de Compromisos (Registro Presupuestal). En el registro de contratos, se exceptúa el diligenciamiento del campo denominado CDP, cuando el contrato esté soportado en más de un Certificado de Disponibilidad Presupuestal.

PARÁGRAFO. La demás información relacionada con el contrato debe registrarse normalmente en el Sistema.

ARTÍCULO 6o. En los procesos contractuales de Obra Pública donde se determine expresamente el componente AIU (Administración, Imprevistos y Utilidades), la Gerencia del SICE determinará la fecha en la cual se ingresará la información correspondiente a dicho componente, según instrucciones publicadas por el Operador en el Portal.

PARÁGRAFO. La información requerida de los procesos contractuales que incluyan Obra Pública, diferente a la del AIU, debe ser ingresada en el Portal del SICE, de conformidad con lo establecido por el Decreto 03512 de 2005.

ARTÍCULO 7o. Se autoriza a la Gerencia del SICE determinar las fechas a partir de la cuales dejen de tener aplicación las excepciones temporales de que tratan los artículos 4o, 5o y 6o, una vez se efectúen las mejoras escalonadas que permitan el ingreso de información en el software aplicativo. En todo caso, la fecha límite para realizar tales mejoras será el 30 de junio de 2005, la cual podrá ser ampliada por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas.

ARTÍCULO 8o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de abril de 2005.

El Presidente del Comité para la Operación del SICE,

Antonio Hernández Gamarra.

El Secretario del Comité para la Operación del SICE,

Marceliano José Acosta Pérez.

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