ACUERDO CD 22 DE 2018
(junio 22)
Diario Oficial No. 50.637 de 27 de junio de 2018
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA
Por el cual se fija la tarifa de la tasa por uso de agua para el año 2018, en el área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC).
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA (CVC),
en uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial de lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, la Resolución número 085 de 1996, el Decreto número 1155 de 2017, la Resolución número 865 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Decreto número 1155 del 7 de julio de 2017, por el cual se modifican los artículos 2.2.9.6,1.9., 2.2.9.6.1,10. y 2.2.9.6.1,12. del Libro 2, Parte 2, Título 9, Capítulo 6, Sección 1, del Decreto número 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Tasa por Utilización de Aguas y se dictan otras disposiciones;
Que el Decreto número 155 de 2004, que reglamentó el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 sobre tasas por utilización de aguas, y el Decreto número 4742 de 2005, que modificó el artículo 12 del Decreto número 155 de 2004, fueron derogados por el Decreto número 1155 de 2017;
Que mediante la Resolución número 865 de julio 22 de 2004, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, adoptó la metodología para el cálculo del índice de escasez para aguas superficiales;
Que mediante la Resolución número 872 de mayo 18 de 2006, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, adoptó la metodología para el cálculo del índice de escasez para aguas subterráneas;
Que mediante la Resolución número 1571 del 2 de agosto de 2017, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, fijó la tarifa mínima de la tasa por utilización de aguas,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Aplicar, conforme lo establecido en el Decreto número 1155 de 2017, la tarifa de la Tasa por Uso de Agua (TUA) para el año 2018, a partir del producto de dos componentes la Tarifa Mínima (TM) y el Factor Regional (FR), de la siguiente manera:
TUA = TM * FR
TUA: Es la tarifa de la tasa por utilización del agua, expresada en pesos por metro cúbico ($/m3).
TM: Es la tarifa mínima nacional, expresada en pesos por metro cúbico ($/m3).
FR: Corresponde al factor regional, adimensional, que debe ser calculado anualmente por la autoridad ambiental competente para cada cuenca hidrográfica, acuífero o unidad hidrológica de análisis, de acuerdo con la siguiente ecuación:
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Donde,
Ck: Coeficiente de inversión, es la fracción de los costos totales del plan de ordenación y manejo de la cuenca de que trata el Decreto número 1076 de 2015, no cubiertos por la tarifa mínima.

CPMC: Costos totales anuales del plan de ordenación y manejo de la cuenca del año inmediatamente anterior.
CTM: Facturación anual estimada de la Tasa por Utilización de Aguas, aplicando la Tarifa Mínima a los usuarios de la cuenca.
CE Coeficiente de escasez, cuyo valor está en función del índice de escasez o índice de uso de agua del recurso hídrico, considerando si la captación se realiza sobre agua superficial o subterránea.
Para aguas superficiales:

lES: Corresponde al índice de Escasez o índice de Uso de Agua superficial, estimado para la cuenca, tramo o unidad hidrológica de análisis.
Para aguas subterráneas:

lEG: Corresponde al Índice de Escasez o Índice de Uso de Agua subterránea estimado para el acuífero o unidad hidrológica de análisis.
Cs Coeficiente de condiciones socioeconómicas varía según las condiciones socioeconómicas de los usuarios del agua, de acuerdo con la siguiente fórmula:

NBI: Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas, determinado por el Departamento Nacional de Planeación.
Para abastecimiento doméstico, el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) es el determinado por el Departamento Nacional de Planeación, para el municipio en donde se ubique el usuario que utiliza el agua.
Para los demás usos, el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) depende de los fines de uso del agua, y corresponde con el NBI promedio de los departamentos cuya participación porcentual por grandes ramas de actividad económica dentro del Producto Interno Bruto departamental, a precios corrientes, cumpla la siguiente condición

PIBi,j Producto Interno Bruto de la rama de actividad económica i del departamento j, a precios corrientes, determinado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
PIBj: Producto Interno Bruto del departamento j, a precios corrientes, determinado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
Participación porcentual por grandes ramas de actividad económica dentro del Producto Interno Bruto departamental, a precios corrientes.
Participación porcentual por grandes ramas de actividad económica dentro del Producto Interno Bruto nacional, a precios corrientes.
Cu Coeficiente de Uso. Este coeficiente varía según los fines de uso del recurso hídrico, de la siguiente manera:
Cu = 0.0775 para uso doméstico, agrícola, pecuario, acuícola y generación de energía
Cu = 0.28 para los demás usos
Para los usos diferentes al doméstico, agrícola, pecuario, acuícola y generación de energía, el Coeficiente de Uso (Cu) se incrementa anualmente en 0.08 unidades, desde el primero de enero de 2018, partiendo del valor de 0.20, hasta alcanzar un valor de 1.
ARTÍCULO 2o. Establecer de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución número 1571 de 2017, una Tarifa Mínima (TM) de $11.97 (once pesos con noventa y siete centavos) por metro cúbico de agua consumido o concesionado. Este valor incorpora el ajuste anual por la variación de Índice de Precios al Consumidor (IPC), que para el año 2017 fue de 4.09%.
ARTÍCULO 3o. Fijar, para el año 2018, la tarifa de la Tasa por Uso de Agua (TUA) superficial y subterránea, para uso doméstico y otros usos, tal como aparecen en los cuadros anexos.
ARTÍCULO 4o. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santiago de Cali, a 22 de junio de 2018.
La Presidente,
Dilian Francisca Toro Torres.
La Secretaria,
María Cristina Valencia Rodríguez
ANEXO








Actl: Agricultura, ganaderia, caza, silvicultura y pesca, Act2: Industrias Manufacturas, Act3: Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado, Act4: Explotación de minas y canteras, Act5: Transporte y almacenamiento, Act6: Actividades artisiticas, de entretenimiento y recreación.