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ACUERDO 41 DE 2000

(octubre 12)

Diario Oficial No 44.291 de 14 de enero de 2001

EMPRESA COLOMBIANA DE GAS - JUNTA DIRECTIVA

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA COLOMBIANA DE GAS, ECOGAS,

en uso de las facultades que le confieren la Ley 401 de 1997 y el Decreto Reglamentario 225 del 15 de febrero de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 401 de 1997, en su artículo 15 estableció un Fondo Especial, que deberá ser administrado y manejado por la Junta Directiva de Ecogás, cuyos recursos provendrán de una Cuota de Fomento, la cual será del uno y medio por ciento (1.5%) del valor de la tarifa que se cobre por volumen efectivamente transportado;

Que en virtud de la expedición del Decreto 225 del 15 de febrero de 2000, por el cual se reglamentó el artículo 15 de la Ley 401 de 1997, es preciso que la Junta Directiva de Ecogás defina el procedimiento para la aprobación de los programas de promoción y cofinanciación de proyectos con los recursos del Fondo Especial;

Que es necesario conformar el Comité Técnico de Evaluación de Proyectos y señalar sus funciones,

ACUERDA:

I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1o. DEFINICIONES. Para efectos del presente acuerdo y, en general, para interpretar las disposiciones sobre el Fondo Especial de que habla el artículo 15 de la Ley 401 de 1997, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las contenidas en la Ley 142 de 1994:

Acceso al sistema nacional de transporte de gas natural: Es la utilización de los sistemas de transporte de gas natural mediante el pago de los cargos correspondientes, con los derechos y deberes que establecen el Reglamento Unico de Transporte, RUT, y las normas complementarias a este.

Agentes operacionales o agentes: Personas naturales o jurídicas entre las cuales se dan las relaciones técnicas y/o comerciales de compra, venta, suministro y/o transporte de gas natural, comenzando desde la producción y pasando por los sistemas de transporte, hasta alcanzar el punto de salida de un usuario. Son agentes, los productores-comercializadores, los comercializadores, los distribuidores, los transportadores, los usuarios no regulados y los almacenadores independientes.

Area de influencia: Para los efectos del artículo 15 de la Ley 401 de 1997, es el territorio por el cual atraviesan los gasoductos troncales hasta un límite de diez (10) kilómetros en línea recta perpendicular al gasoducto.

Calidad del gas: Especificaciones y estándares del gas natural adoptados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG en el RUT, y en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

Capacidad contratada: Capacidad de transporte de gas natural que el remitente contrata con el transportador para el servicio de transporte, expresada en miles de pies cúbicos estándar por día (KPCD) o en sus unidades equivalentes en el Sistema Internacional de Unidades.

Capacidad máxima del gasoducto: Capacidad máxima de transporte diario de un gasoducto definida por el transportador, calculada con modelos de dinámica de flujo de gas utilizando una presión de entrada absoluta de 1.200 libras por pulgada cuadrada - psia, las presiones para los diferentes puntos de salida del mismo y los parámetros específicos del fluido y del gasoducto.

Cargo por conexión a un sistema de transporte: Es el cargo que debe pagar un agente al transportador o a un tercero por los costos de la conexión.

Comercialización de gas combustible: Actividad de compra, venta o suministro de gas combustible a título oneroso.

Comercializador: Persona jurídica cuya actividad es la comercialización de gas combustible.

Comisión o CREG: Comisión de Regulación de Energía y Gas, organizada como Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con las Leyes 142 y 143 de 1994.

Conexión: Conjunto de bienes que permiten conectar al Sistema Nacional de Transporte un productor-comercializador, un distribuidor, un usuario no regulado, un sistema de almacenamiento, o cualquier usuario regulado (no localizado en áreas de servicio exclusivo), atendido a través de un comercializador.

Contrato de conexión al sistema nacional de transporte: Acuerdo de voluntades suscrito por las partes interesadas, mediante el cual se pactan las relaciones técnicas, administrativas y comerciales de las conexiones al Sistema Nacional de Transporte, que incluye el pago de un Cargo por Conexión.

Contrato de transporte o contrato: Acuerdo de voluntades que se suscribe entre un Transportador o un Remitente para la prestación del Servicio de Transporte de Gas, sometido a la regulación que expida la CREG, y a las normas pertinentes de la Ley 142 de 1994 y del Derecho Privado.

Derechos de suministro de gas: Es la cantidad de gas contratada que otorga titularidad sobre la misma al comprador o al consumidor.

Distribuidor de gas combustible por redes de tubería: Persona jurídica que presta el servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

DNP: Departamento Nacional de Planeación.

Ecogás: Es la Empresa Colombiana de Gas, creada por la Ley 401 de 1997.

Fondo Especial: Es el fondo cuenta especial creada por el artículo 15 de la Ley 401 de 1997 con el fin de promover y cofinanciar proyectos dirigidos al desarrollo de infraestructura para el uso de gas natural en los municipios y el sector rural, prioritariamente dentro del área de influencia de los gasoductos troncales, que tengan el mayor índice de Necesidades Básicas Insatisfechas.

Es un fondo cuenta especial de manejo sin personería jurídica, administrado por la Junta Directiva de Ecogás, cuenta en la cual se incorporarán los recursos provenientes de la cuota de fomento del uno y medio por ciento (1.5%) sobre el valor de la tarifa de transporte que se cobre por el gas efectivamente transportado, cuota que será sufragada por todos los remitentes del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural.

Gas natural o gas: Es una mezcla de hidrocarburos livianos, principalmente constituida por metano, que se encuentra en los yacimientos en forma libre o asociada al petróleo. Cuando así se requiera, el gas natural debe ser acondicionado o tratado para que satisfaga las condiciones de calidad establecidas en el RUT, y en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

Gasoducto troncal: Es un gasoducto que transporta grandes volúmenes de gas natural y vincula la conexión de los diferentes centros productores con un subsistema de transporte, con una puerta de ciudad, con la conexión de un usuario, con un ramal o con un sistema de distribución.

Instalaciones del agente: Equipos y redes utilizados por el agente a partir de la Conexión, entre los cuales se pueden incluir filtros, odorizadores, compresores, válvulas de control y medidores de verificación, que no hacen parte del Sistema Nacional de Transporte.

Manual de transportador: Documento que contiene la información y los procedimientos comerciales y operacionales más relevantes utilizados por cada transportador.

Prestador del servicio de transporte o transportador: Se considerarán como tales, las personas de que trata el título 1o. de la Ley 142 de 1994, que realicen la actividad de transporte de gas desde un punto de entrada hasta un punto de salida del Sistema Nacional de Transporte y que reúnan las siguientes condiciones, de acuerdo con la Regulación de la CREG:

a) Capacidad de decisión sobre el libre acceso a un Sistema de Transporte siempre y cuando dicho acceso sea técnicamente posible; y

b) Que realice la venta del Servicio de Transporte a cualquier Agente mediante contratos de transporte.

Productor de gas natural: Es quien extrae o produce gas natural conforme a la legislación vigente. Cuando el productor vende gas a un agente diferente del asociado, es un comercializador.

Promoción: Se entenderá por promoción la realización de estudios de prefactibilidad, factibilidad, preinversión, requeridos para determinar la viabilidad técnica y económica de un proyecto.

Puerta de ciudad: Estación reguladora de la cual se desprenden redes que conforman total o parcialmente un Sistema de Distribución y a partir de la cual el distribuidor asume la custodia del gas.

Punto de entrada: Punto en el cual el remitente entrega físicamente gas natural al Sistema Nacional de Transporte y el Transportador asume la custodia del gas. El punto de entrada incluye la válvula de conexión y la "T" u otro accesorio de derivación.

Punto de salida: Punto en el cual el remitente toma el gas natural del Sistema Nacional de Transporte y cesa la custodia del gas por parte del transportador. El punto de salida incluye la válvula de conexión y la "T" u otro accesorio de derivación.

Reglamento Unico de Transporte de gas natural (RUT): Conjunto de normas de carácter general expedidas por la CREG que reglamenta la actividad de las empresas que prestan el Servicio de Transporte de Gas Natural y su interrelación con los demás agentes.

Remitente: Persona natural o jurídica con la cual un transportador ha celebrado un contrato para prestar el Servicio de Transporte de Gas Natural. Puede ser alguno de los siguientes agentes: un productor-comercializador, un comercializador, un distribuidor, un almacenador, un usuario no regulado o un usuario regulado (no localizado en áreas de servicio exclusivo) atendido a través de un comercializador.

Servicio de transporte de gas natural o servicio: Prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural, mediante las modalidades de capacidad firme o capacidad interrumpible, haciendo uso del Sistema de Transporte a cambio del pago de la tarifa correspondiente.

Sistema de transporte: Conjunto de gasoductos del Sistema Nacional de Transporte que integran los activos de una empresa de transporte.

Sistema nacional de transporte: Conjunto de gasoductos localizados en el territorio nacional, excluyendo conexiones y gasoductos dedicados, que vinculan los centros de producción de gas del país con las Puertas de Ciudad, Sistemas de Distribución Usuarios No Regulados, Interconexiones Internacionales y Sistemas de Almacenamiento. Está compuesto por el Sistema de Transporte de Gas Natural de la Costa Atlántica, el Sistema de Transporte de Gas Natural del Centro, el Sistema de Transporte de Gas Natural del Interior, el Sistema de Transporte de Gas Natural del Sur.

Superintendencia o SSPD: La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a que se refieren los artículos 14-30 y 76 de la Ley 142 de 1994.

ARTICULO 2o. NATURALEZA DEL FONDO. El Fondo Especial es una cuenta creada por el artículo 15 de la Ley 401 de 1997, con el fin de promover y cofinanciar proyectos dirigidos al desarrollo de infraestructura para el uso del gas natural en los municipios y el sector rural, prioritariamente dentro del área de influencia de los gasoductos troncales, y que tengan el mayor índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI).

Como cuenta especial de manejo, el Fondo no tiene personería jurídica, es administrado por la Junta Directiva de Ecogás, mediante una cuenta en la cual se incorporarán los recursos provenientes de la Cuota de Fomento equivalente al uno y medio por ciento (1.5%) del valor de la tarifa de transporte que se cobre por el gas efectivamente transportado, cuota que será sufragada por todos los remitentes del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural.

ARTICULO 3o. OBJETO. Programas de promoción y cofinanciación de proyectos. Los recursos del Fondo Especial que se asignen a un determinado proyecto se aplicarán únicamente para cubrir los gastos de conexión al gasoducto, el ramal necesario para llevar el gas natural hasta la cabecera y la construcción de la correspondiente Estación de Entrega.

ARTICULO 4o. ADMINISTRACION. El Fondo Especial estará bajo la responsabilidad de los miembros de Junta Directiva de Ecogás, quienes lo administrarán, y del Comité Técnico de Evaluación de Proyectos constituido según lo establecido en este acuerdo.

ARTICULO 5o. MANEJO DE RECURSOS. Los recursos del Fondo Especial serán manejados en una cuenta diferente de las que emplee Ecogás en el giro ordinario de sus negocios.

Mientras dichos recursos no sean desembolsados, podrán invertirse temporalmente en documentos de deuda pública, con plena observancia de las normas financieras pertinentes y, procurando que la inversión sea rentable y segura.

Una vez agotado el procedimiento de selección de un proyecto y debidamente aprobado por la Junta Directiva, el Presidente de Ecogás podrán ordenar a quien corresponda los desembolsos correspondientes, con el fin de cofinanciar las diferentes fases del proyecto.

II. DEL COMITÉ TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS

ARTICULO 6o. INTEGRACION. El Comité Técnico de Evaluación de Proyectos, CTEP, del Fondo Especial de la Cuota de Fomento, estará conformado por:

- Dos funcionarios vinculados a la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME del Ministerio de Minas y Energía.

- El Presidente de Ecogás.

- El Vicepresidente de Desarrollo Comercial de Ecogás.

- El Vicepresidente de Ingeniería y Operaciones de Ecogás.

- El Director de Planeación Corporativa de Ecogás, quien será el Secretario del Comité.

ARTICULO 7o. SECRETARIA TECNICA. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo del Director de Planeación Corporativa de Ecogás.

ARTICULO 8o. FUNCIONES. Son funciones del Comité Técnico de Evaluación de Proyectos las siguientes:

- Seleccionar, clasificar y evaluar las solicitudes que reciba Ecogás de las diferentes zonas del país, con el fin de ampliar la cobertura de transporte.

- Coordinar con las diferentes entidades territoriales y organismos de cofinanciación, la suscripción de convenios de cofinanciación que garanticen la viabilidad y ejecución de los proyectos.

- Formular un procedimiento que permita clasificar proyectos, teniendo en cuenta entre otros, criterios de cercanía al gasoducto, beneficiarios del proyecto y relación beneficio-costo.

ARTICULO 9o. REUNIONES. Las reuniones del CTEP se llevarán a cabo trimestralmente, en la ciudad de Bucaramanga, previa citación del Secretario Técnico del Comité.

ARTICULO 10. INFORMES DE EVALUACION. Los informes de evaluación de estudios o proyectos serán elaborados por el Comité Técnico y presentados a la Junta Directiva de Ecogás para su estudio, selección y aprobación de la respectiva solicitud de recursos. Dichos informes deberán ser enviados con un mínimo de diez (10) días de anticipación a la sesión de junta en la cual se vayan a considerar.

III. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

ARTICULO 11. CONCEPTOS BASICOS. El Fondo Especial tiene como objeto promover y cofinanciar proyectos dirigidos al desarrollo de infraestructura para el uso del gas natural, de que habla el Decreto 225 del 15 de febrero de 2000.

Para efectos de asignar los recursos requeridos, se deberá tener en cuenta la siguiente clasificación:

a) Promoción;

Corresponde a estudios de prefactibilidad, factibilidad y preinversión, requeridos para determinar la viabilidad técnica y económica de un proyecto.

b) Proyecto;

Corresponde a los gastos de conexión al gasoducto, el ramal necesario para llevar el gas hasta la cabecera y la construcción de la correspondiente Estación de Entrega (Puerta de ciudad).

ARTICULO 12. REQUISITOS BASICOS. Las solicitudes deberán ser presentadas por las autoridades territoriales, de manera individual o conjunta y corresponder a actividades definidas como prioritarias en el plan de desarrollo del ente territorial. La población beneficiaria será aquella que tenga el mayor índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y se encuentre localizada en el área de influencia de los gasoductos troncales (10 kilómetros a cada lado del tubo).

ARTICULO 13. DOCUMENTACION DE SOPORTE. Para la presentación de estas solicitudes ante el Comité Técnico de Evaluación de Proyectos, CTEP, se debe allegar la siguiente información:

a) Para estudios;

- Carta de presentación del ente territorial.

- Elaboración del proyecto según metodología establecida en el documento DNP

número 026 y a los que lo modifiquen o adicionen.

- Ficha Estadísticas Básicas de Inversión, EBI, plenamente diligenciada.

- Mapa de localización del proyecto (ubicación geográfica municipal y  

veredal)

- Cronograma de actividades y flujo de fondos del estudio.

- Póliza de cumplimiento de elaboración del estudio en cuantía igual al valor de la solicitud.

b) Para proyectos;

- Carta de presentación del ente territorial.

- Elaboración del proyecto según metodología establecida en el documento DNP número 019.

- Ficha Estadísticas Básicas de Inversión, EBI plenamente diligenciada.

- Mapa de localización del proyecto (ubicación geográfica municipal y veredal).

- En aso de existir cofinanciación se debe anexar el certificado de

disponibilidad presupuestal de cada una de las entidades participantes.

- Cronograma de actividades y flujo de fondos del proyecto.

- Presupuesto detallado y memorias de cálculo.

- Carta de intención de un distribuidor domiciliario que demuestre el compromiso de prestar el servicio de distribución domiciliaria de gas natural por red y la fecha tentativa de iniciación del servicio, o en su defecto:

- Carta certificando la constitución de una empresa de servicios públicos del orden municipal para el mismo efecto anterior.

- Certificación del productor acerca de la disponibilidad y calidad del gas a transportar.

ARTICULO 14. TRAMITE DE LAS SOLICITUDES. Las solicitudes se presentarán ante el CTEP, el cual revisará la naturaleza de las mismas así como los documentos y requisitos exigidos, las solicitudes que no reúnan los requisitos de forma necesarios, serán devueltas a las entidades, indicando de manera clara las deficiencias que deben ser subsanadas.

Las solicitudes que hayan sido presentadas en la forma debida, pasarán a estudio del Comité con el propósito que estas sean evaluadas siguiendo la metodología establecida en este acuerdo, según se trate de estudios o proyectos.

PARAGRAFO. La presentación de las solicitudes se hará utilizando uno de los siguientes modelos de carta:

a) Para estudios;

Ciudad, fecha.

Señores

COMITE TECNICO DE EVALUACION DE PROYECTOS

Fondo Especial artículo 15 Ley 401 de 1997

Empresa Colombiana de Gas, Ecogás

Carrera 29 número 45-94 piso 3

Bucaramanga

Referencia: Solicitud de recurso

Comedidamente presento ante ustedes solicitud de recursos para adelantar el estudio "______", en atención a las siguientes consideraciones:

- El estudio es prioritario dentro del plan de desarrollo municipal.

- El costo total del estudio asciende a $ _______

- El valor solicitado a la Junta Directiva de Ecogás es de $______

- El proyecto resultante beneficiaría a ______ familias y a ______ personas con Necesidades Básicas Insatisfechas.

- El ejecutor del proyecto será:

Con el fin de cumplir con los requisitos exigidos por la Junta Directiva de Ecogás, la Ley 401 de 1997 y sus decretos reglamentarios, anexo a esta solicitud los siguientes documentos:

- Ficha EBI plenamente diligenciada.

- Mapa de localización del proyecto (ubicación geográfica municipal y veredal).

- Cronograma de actividades.

- Flujo de fondos del estudio.

- Póliza de cumplimiento de elaboración del estudio por valor de $______

Cordialmente,

Gobernador o Alcalde.

b) Para proyectos;

Ciudad, fecha,

Señores

COMITE TECNICO DE EVALUACION DE PROYECTOS

Fondo Especial artículo 15 Ley 401 de 1997

Empresa Colombiana de Gas, Ecogás

Carrera 29 número 45-94 Piso 3

Bucaramanga

Referencia: Solicitud de recurso

Comedidamente presento ante ustedes solicitud de recursos para adelantar el proyecto "____", en atención a las siguientes consideraciones:

- El proyecto es prioritario dentro del plan de desarrollo municipal.

- El costo total del proyecto asciende a $_________

- El valor solicitado a la Junta Directiva de Ecogás es de $__________

- El proyecto beneficiaría a ____ familias y a ____ personas con necesidades básicas insatisfechas.

- El ejecutor del proyecto será:

Con el fin de cumplir con los requisitos exigidos por la Junta Directiva de Ecogás, la Ley 401 de 1997 y sus decretos reglamentarios, anexo a esta solicitud los siguientes documentos:

- Ficha FRI plenamente diligenciada.

- Evaluación del proyecto según metodología DNP Código 019.

- Certificados de disponibilidad presupuestal de los cofinanciadores o

contrapartidas.

- Cronograma de actividades.

- Flujo de fondos del proyecto.

- Presupuesto detallado y memorias de cálculo.

- Mapa de localización del proyecto (ubicación geográfica municipal y

eredal).

- Carta de intención de un distribuidor domiciliario que demuestre su compromiso de prestar el servicio de distribución domiciliaria de gas natural por red y la fecha tentativa de iniciación del servicio, o en su defecto, carta certificando la constitución de una empresa de servicios públicos del orden municipal para el mismo efecto anterior.

- Póliza de cumplimiento de ejecución del proyecto por valor de $___________

- Estudio de impacto ambiental, o en su defecto, Plan de manejo Ambiental.

- Certificación del productor acerca de la disponibilidad del gas a

transportar y la calidad del mismo.

Cordialmente,

Gobernador o Alcalde.

IV. CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN

ARTICULO 15. EVALUACION SOLICITUDES ESTUDIO. Para la evaluación de los estudios de prefactibilidad, factibilidad y preinversión, requeridos para determinar la viabilidad técnica y económica de un proyecto, se tendrán en cuenta el número de usuarios potenciales, el número de beneficiarios potenciales y el costo por beneficiario, parámetros que de acuerdo con su valor tendrán los siguientes puntajes:

Parámetros Puntajes

1 2 3 4 5

Número de usuarios 1 - 200 201 - 400 401 - 600 601 - 800 > de 800

Número de beneficiarios 5 - 800 801 - 1.200 1.201 - 2.000 2.001 - 2.500 > de 2.500

Costo por beneficiario (*) > de 70 60 - 70 50 - 60 40 - 50 < de 40

(*) Valores en miles de pesos

ARTICULO 16. EVALUACION SOLICITUDES PROYECTO. Para la evaluación de los proyectos a cofinanciar, correspondientes a los gastos de conexión al gasoducto, el ramal y la construcción de la Estación de Entrega, se tendrán en cuenta el número de usuarios potenciales, el número de beneficiarios potenciales, el costo total, el costo por beneficiario y el porcentaje de los costos cofinanciados (mínimo un 20.0%), parámetros que de acuerdo con su valor tendrán los siguientes puntajes:

Parámetros Puntajes

1 2 3 4 5

Número de usuarios 1 - 200 201 - 400 401 - 600 601 - 800 > de 800

Número de beneficiarios 5 - 800 801 - 1.200 1.201 - 2000 2.001 - 2.500 > de 2.500

Costo Total (*) > de 400 300 - 400 200 - 300 100 - 200 < de 100

Costo por beneficiario > de 70 60 - 70 50 - 60 40 - 50 < de 40

Porcentaje cofinanciado 20 - 35 35 - 50 50 - 60 60 - 75 > de 75

(*) Valores en millones de pesos

(**) Valores en miles de pesos

ARTICULO 17. ESTUDIO DE SOLICITUDES. Las solicitudes a considerar en las reuniones trimestrales del CTEP determinadas en este acuerdo, serán aquellas recibidas un mes antes de celebrarse las mismas.

V. APROBACIÓN DE SOLICITUDES

ARTICULO 18. CLASIFICACION DE LAS SOLICITUDES. Trimestralmente, en la respectiva reunión del Comité Técnico de Evaluación de Proyectos, se definirán las solicitudes elegibles que habrán de presentarse a consideración de la Junta Directiva de Ecogás, clasificándolas según el puntaje obtenido, de mayor a menor.

ARTICULO 19. ASIGNACION DE RECURSOS. La asignación de los recursos se hará de acuerdo con el saldo disponible en el Fondo certificado por el jefe de presupuesto de Ecogás, y los estudios o proyectos para los cuales no se hagan asignaciones, quedarán en lista de espera y serán considerados en la siguiente reunión, junto con las nuevas solicitudes igualmente elegibles, que se presenten a consideración del comité.

ARTICULO 20. APROBACION DE LAS SOLICITUDES. A partir de los análisis que realice el Comité Técnico de Evaluación de Proyectos, la Junta Directiva llevará a cabo la aprobación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en este acuerdo.

ARTICULO 21. VALORES MAXIMOS A APROBAR. Los valores máximos a aprobar serán de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) para promoción y trescientos millones de pesos ($300.000.000) para cofinanciación de provectos, en los términos definidos en este acuerdo. A partir del año 2001 estos topes se incrementarán anualmente con el IPC proyectado por el DANE para el año en curso.

VI. DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS

ARTICULO 22. NOTIFICACION DE LA APROBACION. Una vez aprobada la asignación de los recursos por parte de la Junta Directiva, el Secretario Técnico del Comité procederá a informar, en un plazo de diez (10) días, a la autoridad territorial correspondiente, el monto aprobado y las correspondiente condiciones.

ARTICULO 23. PLAZO PARA HACER USO DE LOS FONDOS APROBADOS. La entidad beneficiaria tendrá un plazo de tres (3) meses, para hacer llegar la documentación requerida, a fin de perfeccionar el convenio que se genere con ocasión de la aprobación de los fondos solicitados. En el caso de licitaciones públicas, este plazo será de seis (6) meses. Si vencido este término la entidad no ha dado trámite a dicha documentación, perderá la opción y sólo podrá aplicar para una nueva solicitud, un año después.

ARTICULO 24. CONVENIO DE DESEMBOLSO. Los términos y condiciones bajo los cuales Ecogás hará entrega de los recursos aprobados, quedarán consignados en un convenio interadministrativo que las partes firmarán previo a cualquier desembolso.

ARTICULO 25. CELEBRACION DEL CONVENIO. Cuando existan recursos de cofinanciación de diferentes entes territoriales, será necesario suscribir convenios con los mismos, para establecer las condiciones de pago, los recursos presupuestales, el plazo y el objeto.

ARTICULO 26. SUSCRIPCION DEL CONVENIO. Los convenios serán suscritos por los respectivos representantes legales de las entidades y no tendrán a cargo impuesto de timbre, y será obligatoria su publicación en el Diario Unico de Contratación.

ARTICULO 27. PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACION. Una vez suscrito el convenio, se publicará en el Diario Unico de Contratación.

ARTICULO 28. ENTREGA DE LOS RECURSOS. Surtido el trámite anterior y una vez suscritos y legalizados los convenios respectivos, el representante legal de Ecogás ordenará el desembolso de los recursos al gobernador o alcalde designado para el efecto, quien tendrá a su cargo las responsabilidades que la ley exige para la correcta inversión de los mismos.

VII. SUPERVISIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN

ARTICULO 29. INTERVENTORIA. La administración de Ecogás ejercerá directamente o a través de un tercero, la interventoría (técnica, administrativa y financiera) de los convenios suscritos con las entidades beneficiarias. Para ello, adicional al monto aprobado al ente regional respectivo, la Junta Directiva le reconocerá un 5% del monto aprobado, como un mayor valor del estudio o cofinanciación del proyecto, con cargo al Fondo Especial.

ARTICULO 30. AUDITORIAS EXTERNAS. Cuando la Junta Directiva de Ecogás así lo considere, podrá adelantar una auditoría especial al manejo dado por los funcionarios de las entidades territoriales, de los dineros suministrados por el Fondo Especial, para lo cual contratará los servicios de entes externos privados o solicitará a la Contraloría General de la República o a la Procuraduría General de la Nación, adelantar dicha diligencia.

ARTICULO 31. INFORMES. Los entes territoriales deberán rendir informes trimestrales al CTEP o a la Junta Directiva de Ecogás, sobre el desarrollo de los proyectos y el uso de los recursos. Adicionalmente, la interventoría presentará al CTEP un informe mensual acerca del desarrollo de los convenios firmados, especificando los porcentajes de avance y las dificultades encontradas.

VIII. DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 32. VIGENCIA DEL ACUERDO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

CARLOS CABALLERO ARGAEZ

El Presidente

OSCAR MARTINEZ PUENTES

El Secretario

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