ACUERDO 1 DE 2005
(abril7)
Diario Oficial No. 45.880 de 15 de abril de 2005
INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL
Por el cual se deroga el Acuerdo 003 de 19 de febrero de 2004.
El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural,
en uso de las facultades legales conferidas por el Decreto 1300 de2003, y
CONSIDERANDO:
Que en febrero 19 de 2004, durante la Sesión número 09, el honorable Consejo Directivo del Incóderexpidió el Acuerdo 003 "por el cual se señalan las directrices de organización de las Asociaciones de Usuarios y establece el reglamento básico para el funcionamiento de los Distritos de Adecuación de Tierras de pequeña, mediana y gran escala";
Que en el derecho colombiano las competencias de los servidores públicos o de los organismos y las entidades del sector público son taxativas y no permiten analogía para arrogarse por esta vía la competencia o función;
Que igualmente la competencia ofunción debe estar previamente determinada por la ley o autorizada por esta para que por la vía del Decreto Reglamentario o el reglamento se fije o seprecise la competencia en cabeza de una autoridad pública;
Que los actos administrativosse presumen legales mientras no sean derogados por la autoridad que los expidióo anulados por la jurisdicción correspondiente;
Que la competencia para expedir el reglamento que contienelos criterios generales para la entrega, administración y operación de los Distritos de Adecuación de Tierras fue atribuida a la Gerencia General y a la Subgerencia de Infraestructura delIncóder, pormandato legal, decreto con fuerza de Ley número 1300 artículos número 10 numeral1 y 16 numerales 4 y 8 "por el cual se crea el Instituto Colombiano deDesarrollo Rural,Incóder, y se determina suestructura".
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Derogar el Acuerdo 003 de 19 de febrerode 2004 "por el cual se señalan las directrices de organización de lasAsociaciones de Usuarios y establece el reglamento básico para el funcionamientode los Distritos de Adecuación de Tierras de pequeña, mediana y granescala".
ARTÍCULO 2o. El presente Acuerdo rige a partir de suexpedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a abril 7 de 2005.
El Presidente del Consejo Directivo,
Firma ilegible.
El Secretario,
Firma ilegible.