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CARTA CIRCULAR 029 DE 2001

(noviembre 19)

Diario Oficial No. 44.624, 23 de noviembre de 2001

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Representantes Legales, Jefes de Areas Financieras, Jefes de Contabilidad, Contadores y Revisores Fiscales de los entes públicos del nivel territorial, en sus sectores central y descentralizado y Gerentes, Revisores Fiscales de entidades financieras

Referencia: Disposiciones relativas a la observancia de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 617 de 2000, cumplimiento y oportunidad en el envío de la información financiera, económica y social a la Contaduría General de la Nación, CGN.

Apreciados señores:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 617 de 2000, el Gobierno Nacional se abstendrá de otorgar el apoyo financiero d e que trata el citado artículo en los eventos en que los entes públicos territoriales no cumplan con sus obligaciones en materia de contabilidad pública o no hayan remitido oportunamente su información a la Contaduría General de la Nación.

Como quiera que esta entidad expidió la Circular Externa 041 de 2001, en relación con la certificación de la información financiera, económica y social, se advierte que en el marco de lo dispuesto por la Ley 617 de 2000, es al representante legal y contador público y/o revisor fiscal si a ello hubiere lugar en el respectivo ente territorial, a quienes corresponde certificar el cumplimiento oportuno de las obligaciones contables ante la CGN.

No obstante y sin perjuicio del deber de informar, la Contaduría General de la Nación pondrá a disposición de las entidades financieras en forma trimestral la información relativa al cumplimiento y oportunidad en el envío de la misma a esta entidad, por parte de los entes públicos del nivel territorial sector central y descentralizado.

Cordialmente,

Francisco Salazar Martín,

Contador General de la Nación.

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