CIRCULAR 1 DE 2008
(enero 22)
Diario Oficial No. 46.882 de 25 de enero de 2008
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
| PARA: | Contratistas E&P |
| DE: | Jorge Alberto Arias Hernández |
| Asesor Dirección General – Area de Planeación | |
| ASUNTO: | Actualización precio base Po del petróleo crudo marcador y gas natural marcador y los valores de la cláusula 16.1.2, de la minuta de contrato de exploración y explotación de hidrocarburos. |
| FECHA: | Enero 22 de 2008 |
Con fundamento en la delegación efectuada por el Director General de la Agencia Nacional de Hidrocarburos mediante Resolución 007 del 14 de enero de 2008, informo, para el año 2008, el factor de actualización del índice I(n-2) previsto en la cláusula 16, numeral 16.2, de la minuta del contrato de exploración y producción de hidrocarburos, de acuerdo con la variación anual del índice de precios al productor 2006-2005 de los Estados Unidos para bienes finales (PPI - Finished Goods WPUSOP 3000), suministrado por el Departamento del Trabajo de ese país:
Producer Price Index (PPI) 2005: 155.7
Producer Price Index (PPI) 2006: 160.4

Porcentaje de Variación (4 decimales): 0,0302
Según esta información, con los datos revisados y calculados con dos decimales para el precio base, Po, de la minuta del contrato, se determina lo siguiente:
1. Establecer como precios base del petróleo crudo y gas natural marcador, Po de la Cláusula 16.2, de la minuta de contrato de E&P vigentes entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2008, los que se indican en la tabla y el párrafo siguiente:
| Gravedad API de Hidrocarburos Líquidos producidos | Po (USD $/Bl)(Año 2008) |
| > 15 y =22 | $31.35 |
| >22 y =29 | $30.22 |
| >29 | $29.10 |
| Descubrimientos localizados a más de 300 m. de profundidad de agua | $35.82 |
| Gas Natural producido exportado-distancia en línea recta entre punto de entrega y punto de recibo en país de destino, en kilómetros | Po USD$/MMBTU |
| >0 y =500 >500 y =1000 | $6.72 $7.83 |
| >1000 o planta de LNG | $8.95 |
“Para la explotación de Hidrocarburos Líquidos Pesados, con una gravedad API mayor a diez grados (10o), el Po será de cuarenta y cuatro dólares con setenta y siete centavos de dólar de los Estados Unidos de América por barril (USD$ 44.77/Bl); y para Hidrocarburos Líquidos Pesados con una gravedad API menor o igual a diez grados (10o) el Contratista no pagará a la ANH Derecho por Precios Altos. Para el Gas Natural que sea destinado para el consumo interno en el país, en caso de que su precio sea regulado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG – o la entidad que la sustituya, el Contratista no pagará a la ANH Derecho por Precios Altos; en caso contrario, las partes acordarán el gas natural marcador y el valor de Po y suscribirán el respectivo acuerdo”.
2. Los valores vigentes entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2008, para el cálculo de los derechos económicos por uso del subsuelo en áreas de evaluación y explotación (Cláusula 16.1.2), son: 0.1119 US$ por barril de petróleo crudo y 0.01119 US$ por cada 1000 pies cúbicos de gas.
3. Los valores antes indicados, se aplican a todos los contratos de Exploración y Explotación (E&P) suscritos por la ANH hasta la fecha, y para los que se suscriban con posterioridad.
4. La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación y hasta que se actualice nuevamente el precio de referencia de crudo y gas, Po.
Publíquese y cúmplase.
El Asesor Director General,
JORGE ALBERTO ARIAS HERNÁNDEZ.