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CIRCULAR 1 DE 2012

(enero 23)

Diario Oficial No. 48.330 de 1 de febrero de 2012

Agencia Nacional de Hidrocarburos

PARA: CONTRATISTAS E&P
DE: CLAUDIA LAFAURIE TABOADA
Subdirectora Administrativa y Financiera
ASUNTO: Actualización precio base de referencia Po del petróleo crudo marcador y gas natural marcador y los valores de la cláusula 16 del anterior contrato E&P y la clausula 43 y los numerales D.1 y D.2 del Anexo D de la nueva minuta de contrato de exploración y explotación de hidrocarburos.
FECHA: Enero 23 de 2012

Con fundamento en la delegación efectuada por el Director General de la Agencia Nacional de Hidrocarburos mediante Resolución 020 del 19 de enero de 2011, informo, para el año 2012, el factor de actualización del índice I(n-2) previsto en la cláusula 16 de la minuta de exploración producción de hidrocarburos, y el Anexo D de la nueva minuta del contrato de exploración y producción, de acuerdo con la variación anual del índice de precios al productor 2010-2009 de los Estados Unidos para bienes finales (PPI - Finished Goods WPUSOP 3000), suministrado por el Departamento del Trabajo de ese país:

Producer Price Index (PPI) 2009: 172.5

Producer Price Index (PPI) 2010: 179.8 ?

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Porcentaje de Variación (4 decimales): 0,0423 Según esta información, con los datos revisados y calculados con dos decimales para el precio base, Po, de la minuta del contrato, se determina lo siguiente:

1. Establecer como precios base del petróleo crudo y gas natural marcador, Po de la cláusula 16 de la minuta del contrato de exploración y producción y el Anexo D de la nueva minuta de contrato de E&P, vigentes entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2012, los que se indican en la tabla siguiente:

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

2. Los valores vigentes entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2012, para el cálculo de los derechos económicos por uso del subsuelo en áreas de evaluación y explotación, cláusula 16, numeral 1.2, del contrato anterior E&P y en la nueva minuta numeral D.1 del Anexo D, es: 0.1255 US$ por barril de hidrocarburo líquido. Para gas natural este monto será de US$ 0.01255 por cada mil pies cúbicos (1.000 PC).

3. Los valores indicados en los numerales 1 y 2, se aplican a los contratos de Exploración y Explotación (E&P) suscritos por la ANH hasta la fecha, y para los que se suscriban con posterioridad.

4. Según lo establecido en el numeral D.1 del Anexo D de la nueva minuta del contrato E&P, por cada fase durante el período de exploración, EL CONTRATISTA reconocerá y pagará a la ANH un derecho por uso del subsuelo, cuyo valor será, en dólares de los Estados Unidos de América, el que resulte de multiplicar el número de hectáreas y fracción de hectárea del Área Contratada, excluidas las Áreas de Producción, por el valor que se presenta en la siguiente tabla:

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

5. Transferencia de Tecnología: En aplicación de lo enunciado en las nuevas minutas de los contratos E&P en el parágrafo 4° de la cláusula 43, se determina que el límite máximo a ser cobrado por este concepto durante el año 2012 es de USD$ 122.875,34.

6. La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación y hasta que se actualice nuevamente el precio de referencia de crudo y gas, Po.

Publíquese y cúmplase.

La Subdirectora Administrativa y Financiera, Claudia Lafaurie Taboada.

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