CIRCULAR 2 DE 2011
(enero 24)
Diario Oficial No. 47.964 de 26 de enero de 2011
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
| PARA: | CONTRATISTAS E&P |
| DE: | CLAUDIA LAFAURIE TABOADA Subdirectora Administrativa y Financiera |
| ASUNTO: | Actualización precio base de referencia Po del petróleo crudo marcador y gas natural marcador y los valores de la cláusula 16 del anterior contrato E&P y la clausula 43 y los numerales D.1 y D.2 del Anexo D de la nueva minuta de contrato de exploración y explotación de hidrocarburos. |
| FECHA: | Enero 24 de 2011 |
Con fundamento en la delegación efectuada por el Director General de la Agencia Nacional de Hidrocarburos mediante Resolución 020 del 19 de enero de 2011, informo, para el año 2011, el factor de actualización del índice I(n-2) previsto en la cláusula 16 de la minuta de exploración producción de hidrocarburos, y el Anexo D de la nueva minuta del contrato de exploración y producción, de acuerdo con la variación anual del índice de precios al productor 2009-2008 de los Estados Unidos para bienes finales (PPI - Finished Goods WPUSOP 3000), suministrado por el Departamento del Trabajo de ese país:
Producer Price Index (PPI) 2008: 177.1
Producer Price Index (PPI) 2009: 172.5

Porcentaje de Variación (4 decimales): -0,0260
Según esta información, con los datos revisados y calculados con dos decimales para el precio base, Po, de la minuta del contrato, se determina lo siguiente:
1. Establecer como precios base del petróleo crudo y gas natural marcador, Po de la cláusula 16 de la minuta del contrato de exploración y producción y el Anexo D de la nueva minuta de contrato de E&P, vigentes entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de 2011, los que se indican en la tabla siguiente:
| Gravedad API de Hidrocarburos Líquidos producidos | Po (USD$/ BI) (Año 2011) |
| Mayor de 29o API | $31.29 |
| Mayor a 22o API e inferior o igual a 29o API | $32.50 |
| Mayor a 15o API e inferior o igual a 22o API | $33.71 |
| Descubrimientos localizados a más de 300 m de profundidad de agua | $38.52 |
| Mayor a 10o API e inferior o igual a 15o API | $48.14 |
| Gas natural exportado: Distancia en línea recta entre punto de entrega y punto de recibo en país de destino | Po (USD$/MMBTU) |
| Menor o igual a 500 km | $7.23 |
| Mayor a 500 y menor o igual a 1.000 km | $8.43 |
| Mayor a 1.000 km o planta de LNG | $9.63 |
2. Los valores vigentes entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de 2011, para el cálculo de los derechos económicos por uso del subsuelo en áreas de evaluación y explotación, cláusula 16, numeral 1.2, del contrato anterior E&P y en la nueva minuta numeral D.1 del Anexo D, es: 0.1204 US$ por barril de hidrocarburo líquido. Para gas natural este monto será de US$ 0.01204 por cada mil pies cúbicos (1.000 PC).
3. Los valores indicados en los numerales 1 y 2, se aplican a los contratos de Exploración y Explotación (E&P) suscritos por la ANH hasta la fecha, y para los que se suscriban con posterioridad.
4. Según lo establecido en el numeral D.1 del anexo D de la nueva minuta del contrato E&P, por cada fase durante el período de exploración, el CONTRATISTA reconocerá y pagará a la ANH un derecho por uso del subsuelo, cuyo valor será, en dólares de los Estados Unidos de América, el que resulte de multiplicar el número de hectáreas y fracción de hectárea del Área Contratada, excluidas las Áreas de Producción, por el valor que se presenta en la siguiente tabla:
Valor 2011 por fase en US$/hectárea
| Tamaño de área | Por las primeras 100.000 ha | Por cada hectárea adicional a 100.000 ha | ||
| Duración fase | = 18 | > 18 | = 18 | > 18 |
| meses | meses | meses | meses | |
| En polígonos A y B | 2.38 | 3.17 | 3.17 | 4.75 |
| Fuera de polígonos | 1.59 | 2.38 | 2.38 | 3.17 |
| Área costa afuera | 0.79 | |||
La anterior tabla se aplica a partir del 1o de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011.
5. Transferencia de Tecnología: En aplicación de lo enunciado en las nuevas minutas de los contratos E&P en el parágrafo cuarto de la cláusula 43, se determina que el límite máximo a ser cobrado por este concepto durante el año 2011 es de USD$118.652,69.
6. La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y hasta que se actualice nuevamente el precio de referencia de crudo y gas, Po.
Publíquese y cúmplase.
24 de enero de 2011.
La Subdirectora Administrativa y Financiera,
CLAUDIA LAFAURIE TABOADA.