CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DODM - 145 DE 2007
(julio 19)
Boletín 32 de 19 de julio de 2007 del Banco de la República
BANCO DE LA REPÚBLICA
<Circular reemplazada en su totalidad por la Circular DODM-145 de 30 de octubre de 2015>
<Nota: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
“Asunto 7: tasas de interés indicativas para la colocación de títulos de deuda interna y tasas máximas al endeudamiento externo para las entidades públicas”.
<Hoja 7 - 00>
La presente circular reemplaza en su totalidad el Asunto 7: “TASAS DE INTERÉS INDICATIVAS PARA LA COLOCACIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA INTERNA Y TASAS MÁXIMAS AL ENDEUDAMIENTO EXTERNO PARA LAS ENTIDADES PÚBLICAS” de la Circular Reglamentaria Externa DODM - 145 de Diciembre 22 de 2006, correspondiente al Manual Corporativo del Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados.
La circular modifica las metodologías de cálculo de las tasas de interés indicativas para la colocación de títulos de deuda interna y de las tasas máximas para la colocación de endeudamiento externo de las entidades públicas.
Cordialmente,
HERNANDO VARGAS HERRERA
Gerente Técnico
JOSE TOLOSA BUITRAGO
Subgerente Monetario y de Reservas
<Hoja 7 - 01>
1. TASAS DE INTERÉS INDICATIVAS PARA EL ENDEUDAMIENTO PÚBLICO INTERNO.
Esta circular define las tasas indicativas que las autoridades competentes deberán tener en cuenta al momento de autorizar una emisión y colocación de títulos en el mercado interno, según lo dispuesto en la Resolución Externa 3 de 1998 de la Junta Directiva del Banco de la República, y demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen.
Las tasas indicativas serán las que resulten de aplicar los siguientes principios:
- La tasa de referencia para una emisión de títulos de una entidad pública en el mercado interno será la Última tasa de interés de aquella emisión de la Nación, o garantizada por ella, con la mayor similitud en denominación (pesos o UVR), tipo de interés (fijo o variable, nominal o real) y duración efectiva o modificada.
- A dicha tasa de referencia se le deberá añadir un margen adicional en puntos básicos de acuerdo con las características particulares de cada título, entidad pública emisora y proyecto, si los recursos del título están dirigidos a uno. Entre mayor sea el riesgo de tasas de interés, de denominación y de refinanciación al que se exponga el inversionista, mayor deberá ser el margen adicional. Entre mejor sea la calificación crediticia del título ylo la entidad pública emisora, menor deberá ser el margen adicional. En el caso que el rendimiento del título esté vinculado a los riesgos de un proyecto, entre mayor sea el riesgo del proyecto que se le transfiere al inversionista, mayor deberá ser el margen adicional.
2. TASAS DE INTERÉS MÁXIMAS PARA EL ENDEUDAMIENTO PÚBLICO EXTERNO.
Esta circular define los límites máximos para las tasas de interés de las operaciones de endeudamiento externo, realizadas por las entidades públicas, de que trata el artículo 28 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, y demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen.
La tasa de interés máxima en dólares de los Estados Unidos de América de cada día será la suma simple de:
- La tasa de interés del bono del tesoro de los Estados Unidos de América con mayor similitud en duración efectiva o modificada.
- Y una prima, en puntos básicos, correspondiente a la suma lineal del EMBT Global Colombia, calculado por JP Morgan, más 1.5 veces el Subíndice crediticio del EMBI Global de JP Morgan en que se encuentre la entidad pública colombiana (EMBIG IG, EMBIG BB, EMBIG B y EMBIG Residual).
<Hoja 7 - 02>
En el caso de créditos subordinados, estos podrán incorporar otras primas asociadas a los riesgos del proyecto a juicio y con autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En tales casos, este Ministerio informará dicha situación al Banco de la República una vez otorgue la autorización correspondiente.
En el caso que la operación de endeudamiento externo se vaya a realizar en una moneda diferente al dólar de los E.E.U.U., la tasa de interés de dicha operación se deberá transformar a la tasa equivalente en dólares de los E.E.U.U, para verificar que ésta es inferior o igual al límite máximo.
(ESPACIO DISPONBLE)