CIRCULAR EXTERNA 55 DE 2004
(enero 28)
Diario Oficial No. 45.459, de 12 de febrero de 2004
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por el artículo 6 de la Resolución 354 de 2007>
Señores:
REPRESENTANTES LEGALES, JEFES DE AREAS FINANCIERAS, CONTROL INTERNO, CONTABILIDAD Y CONTADORES DE LOS ENTES PUBLICOS DEL SECTOR CENTRAL DE LOS NIVELES NACIONAL Y TERRITORIAL
REFERENCIA: Procedimiento contable para el registro de embargos decretados y ejecutados, y la restitución de recursos.
Apreciados señores:
Este Despacho, en cumplimiento de sus funciones legales y en particular las establecidas en los literales a), b) y c) del artículo 3o de la Ley 298 del 23 de julio de 1996, imparte instrucciones para el registro contable de las operaciones relacionadas con los embargos decretados y ejecutados en contra de las entidades que manejan fondos de la Nación sobre los cuales procede la restitución, o de la entidad territorial, sea que los fondos los administre directamente o por terceros.
1. Justificación
Existen decisiones judiciales que restringen y comprometen recursos de la Nación, omitiendo el principio de inembargabilidad establecido en el artículo 19 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, en relación con que "son inembargables las rentas incorporadas en el Presupuesto General de la Nación, así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman".
Así mismo, el inciso 2o del citado artículo establece que "(...) los funcionarios competentes deberán adoptar las medidas conducentes al pago de las sentencias en contra de los órganos respectivos, dentro de los plazos establecidos para ello, y respetarán en su integridad los derechos reconocidos a terceros en estas sentencias".
Sin embargo, se presentan excepciones a este principio, que tienden a proteger los derechos fundamentales o de acreencias superiores a 18 meses que no han sido pagadas. (Sentencia de la Corte Constitucional C-337/93).
Por ser esta una realidad que debe revelarse en los estados contables de los entes públicos involucrados, se requiere de un procedimiento para el registro de los embargos decretados y ejecutados en contra de las entidades que manejan fondos de la Nación y sobre los cuales procede la restitución, o de la entidad territorial, sea que los fondos los administre directamente o por terceros.
2. Objetivos
2.1 General
Establecer el procedimiento contable que deben seguir las entidades públicas definidas en el ámbito de aplicación de esta norma, para el registro de los embargos decretados y ejecutados en contra de las entidades que manejan fondos de la Nación y sobre los cuales procede la restitución, o de la entidad territorial, sea que los fondos los administre directamente o por terceros.
2.2 Específicos
2.2.1 Precisar los registros contables para las entidades d emandadas, así como para la Dirección General del Tesoro Nacional, DTN, o quien haga sus veces, asociados a los embargos ordenados y ejecutados en contra de la Nación, cuando los fondos correspondan a cuentas de esta Dirección o quien haga sus veces.
2.2.2 Precisar los registros contables relacionados con los embargos ordenados y ejecutados en contra de la Nación, cuando los fondos correspondan a cuentas bancarias de la entidad demandada.
2.2.3 Definir el procedimiento contable cuando proceda la restitución de los fondos embargados.
2.2.4 Precisar los registros contables relacionados con los embargos ordenados y ejecutados en contra de la entidad territorial, bien sea a sus propias cuentas bancarias o a los fondos entregados en administración.
3. Ambito de aplicación
La presente norma debe ser aplicada por los organismos y entidades de que trata el artículo 2o de la Resolución 400 de 2000, mediante la cual se adopta el Plan General de Contabilidad Pública, PGCP, que correspondan al sector central de los niveles nacional y territorial, y sobre los cuales se hayan ordenado y ejecutado embargos.
4. Marco conceptual
Una de las características de la información contable pública es la de ser "Universal", la cual en el numeral 1.2.4.2 del Plan General de Contabilidad Pública, PGCP, se define en los siguientes términos "Busca incluir la totalidad de los hechos financieros, económicos y sociales de los diferentes entes".
Por su parte, el principio de contabilidad pública relativo a la esencia sobre forma, determina que "La esencia financiera económica y social de los hechos debe primar sobre el requisito de forma o instrumental, al momento del reconocimiento de los eventos y transacciones que los generan, respecto de los cuales se presume la debida observancia de las realidades jurídicas y presupuestales que rigen a los entes públicos".
5. Aplicación contable
Cuando se surten procesos judiciales la entidad debe reconocer contablemente el estado de los mismos en sus diferentes etapas, de conformidad con el numeral 2.7.5 "Registros contables en la entidad responsable del pago de la sentencia o conciliación judicial" del Plan General de Contabilidad Pública, PGCP, en cuanto al registro de la responsabilidad contingente, del pasivo estimado y, del pasivo real.
Si en desarrollo de los procesos judiciales se presenta un fallo en contra de la entidad demandada y se ordena una medida cautelar de embargo, bien sea a fondos depositados en cuentas bancarias a nombre de la DTN o quien haga sus veces, o de la entidad demandada, se aplicará el siguiente procedimiento contable:
5.1 Cuando la cuenta bancaria está a nombre de la DTN o quien haga sus veces
Si como consecuencia de un proceso judicial en contra de una entidad de la administración central nacional, se ordena el embargo de fondos depositados en cuentas a nombre de la DTN o quien haga sus veces, deben registrarse tanto en la contabilidad de la DTN o quien haga sus veces, como de la entidad demandada, los efectos de la medida cautelar en cada una de sus fases a saber: Constitución del embargo, del título judicial, liquidación final del crédito judicial y la restitución de los recursos.
5.1.1 Constitución del embargo
5.1.1.1 Registro en la DTN o quien haga sus veces
En este caso, el banco informa a la DTN o quien haga sus veces, sobre la ejecución de la orden de embargo recibida de la autoridad judicial, así como el valor y el demandante. Con esta información la DTN o quien haga sus veces, revela la nueva condición de estos fondos, para lo cual procede a hacer una reclasificación dentro de las subcuentas de la Cuenta Unica Nacional, CUN, mediante el siguiente registro:
CODIGO NOMBRE DEBITO CREDITO
11 EFECTIVO
1106 CUENTA UNICA NACIONAL, CUN
110605 Embargos Nación XXX
11 EFECTIVO
1106 CUENTA UNICA NACIONAL, CUN
110601 Cajero XXX
5.1.2 Constitución del título judicial
5.1.2.1 Registro en la DTN o quien haga sus veces
Con la nota débito del banco por la constitución del título judicial, la DTN o quien haga sus veces, registra un derecho a cobrar en calidad de préstamo gubernamental a cargo de la entidad demandada, teniendo en cuenta que esta operación cambia la disposición de los fondos, al constituirse el título judicial a nombre de la entidad demandada. El registro a efectuar es el siguiente:
CODIGO NOMBRE DEBITO CREDITO
14 DEUDORES
1416 PRESTAMOS GUBERNAMENTALES
OTORGADOS
141634 Préstamos al Gobierno General Nacional XXX
11 EFECTIVO
1106 CUENTA UNICA NACIONAL, CUN
110605 Embargos Nación XXX
Tratándose de embargos por demandas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, MHCP, no procede la constitución de provisiones en la DTN o quien haga sus veces, toda vez que el registro del derecho y la obligación se encuentran en la misma entidad.
5.1.2.2 Registros en la entidad demandada
La entidad demandada con el título judicial constituido a su nombre, con fondos de las cuentas de la DTN o quien haga sus veces, reconoce este hecho registrando como contrapartida el pasivo con la DTN o quien haga sus veces, así:
CODIGO NOMBRE DEBITO CREDITO
14 DEUDORES
1425 DEPOSITOS ENTREGADOS
142503 Depósitos judiciales XXX
22 OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO
2246 PRESTAMOS GUBERNAMENTALES
DE LARGO PLAZO
224625 Préstamos al Gobierno General Nacional XXX
5.1.3 Liquidación final del crédito judicial
Una vez la sentencia está ejecutoriada, se fija la liquidación final del crédito judicial, permitiendo determinar el monto a pagar al demandante. Para el efecto se procede al registro del pasivo real y en caso de que el valor del fallo exceda el valor provisionado, se afectará por la diferencia, el concepto de gasto que originó el proceso.
De otra parte, si el valor del fallo es inferior al valor provisionado, en este evento la diferencia entre el pasivo y la liquidación final corresponde a un ingreso extraordinario que debe ser registrado en la subcuenta 481008-RECUPERACIONES, si la provisión fue constituida en vigencias anteriores. En caso de haberse efectuado la provisión en el período, se registrará un crédito a la subcuenta 531401-PROVISION PARA CONTINGENCIAS - LITIGIOS Y DEMANDAS.
Finalmente, los intereses, comisiones y costas se registrarán afectando el concepto de gasto según corresponda.
5.1.3.1 Registros en la entidad demandada
Si el valor de la liquidación final del crédito judicial se cancela con el título judicial constituido, puede presentarse que el valor del título judicial sea igual, menor o mayor que la liquidación definitiva.
5.1.3.1.1 Cuando el valor de la liquidación del crédito judicial determinado en sentencia definitiva es igual al valor del título judicial, se efectúa el siguiente registro:
- Pago del crédito judicial con el título judicial
CODIGO NOMBRE DEBITO CREDITO
24 CUENTAS POR PAGAR
2460 CREDITOS JUDICIALES
246002 Sentencias y conciliaciones XXX
14 DEUDORES
1425 DEPOSITOS ENTREGADOS
142503 Depósitos judiciales XXX
5.1.3.1.2 Cuando el valor de la liquidación del crédito judicial determinado en sentencia definitiva es menor al valor del título judicial.
- Pago del crédito judicial con el título judicial
CODIGO NOMBRE DEBITO CREDITO
24 CUENTAS POR PAGAR
2460 CREDITOS JUDICIALES
246002 Sentencias y conciliaciones XXX
14 DEUDORES
1425 DEPOSITOS ENTREGADOS
142503 Depósitos judiciales XXX
- Reintegro del sobrante del título judicial
Teniendo en cuenta que el reintegro se hace directamente a las cuentas de la DTN o quien haga sus veces, la entidad que originó el embargo debe clasificar el ingreso conforme a los procedimientos del Sistema Integr ado de Información Financiera - SIIF. Por tanto registrará en forma automática:
CODIGO NOMBRE DEBITO CREDITO
57 OPERACIONES INTERINSTITUCIONALES
5720 OPERACIONES DE ENLACE CON
SITUACION DE FONDOS
572080 Recaudos por clasificar XXX
14 DEUDORES
1425 DEPOSITOS ENTREGADOS
142503 Depósitos judiciales XXX
Adicionalmente, con el reintegro del sobrante se abonará el préstamo gubernamental recibido, para lo cual registra manualmente:
CODIGO NOMBRE DEBITO CREDITO
22 OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO
2246 PRESTAMOS GUBERNAMENTALES
DE LARGO PLAZO
224625 Préstamos al Gobierno General Nacional XXX
47 OPERACIONES INTERINSTITUCIONALES
4720 OPERACIONES DE ENLACE CON
SITUACION DE FONDOS
472090 Otras operaciones de enlace XXX
5.1.3.1.3 Cuando el valor de la liquidación del crédito judicial determinado en sentencia definitiva es mayor al valor del título judicial
Con la colocación de los recursos para el pago de la diferencia, la entidad registrará los recursos recibidos de la DTN o quien haga sus veces, afectando la cuenta 4705-APORTES Y TRASPASO DE FONDOS RECIBIDOS y 1110-BANCOS Y CORPORACIONES.
- Pago de la sentencia
Con el pago de la sentencia se debe afectar el título judicial constituido y la cuenta de bancos de la entidad, para efectos de la cancelación de la totalidad del crédito judicial. El registro será:
CODIGO NOMBRE DEBITO CREDITO
24 CUENTAS POR PAGAR
2460 CREDITOS JUDICIALES
246002 Sentencias y conciliaciones XXX
11 EFECTIVO
1110 BANCOS Y CORPORACIONES
1110XX Subcuenta respectiva XXX
14 DEUDORES
1425 DEPOSITOS ENTREGADOS
142503 Depósitos judiciales XXX
5.1.3.2 Registros en la DTN o quien haga sus veces
Estos registros proceden cuando el valor del crédito judicial determinado en sentencia definitiva, es menor o mayor al embargo a los fondos de las cuentas bancarias de la DTN o quien haga sus veces, registrado como préstamo gubernamental otorgado.
5.1.3.2.1 Cuando el valor de la liquidación final del crédito judicial es menor
- Reintegro del sobrante del título judicial a las cuentas bancarias de la DTN o quien haga sus veces
El sobrante consignado por la entidad demandada en las cuentas de CUN, se registrará en forma automática así:
CODIGO NOMBRE DEBITO CREDITO
11 EFECTIVO
1106 CUENTA UNICA NACIONAL, CUN
1106XX Subcuenta respectiva XXX
47 OPERACIONES INTERINSTITUCIONALES
4720 OPERACIONES DE ENLACE CON
SITUACION DE FONDOS
472080 Recaudos por clasificar XXX
El valor reintegrado se abona al préstamo gubernamental otorgado, para lo cual se efectúa el siguiente registro manual:
CODIGO NOMBRE DEBITO CREDITO
57 OPERACIONES INTERINSTITUCIONALES
5720 OPERACIONES DE ENLACE CON
SITUACION DE FONDOS
572090 Otras operaciones de enlace XXX
14 DEUDORES
1416 PRESTAMOS GUBERNAMENTALES
OTORGADOS
141634 Préstamos al Gobierno General Nacional XXX
5.1.3.2.2 Cuando el valor de la liquidación final del crédito judicial es mayor
Con la colocación de los recursos para el pago de la diferencia, la DTN o quien haga sus veces, registrará los recursos girados a la entidad afectando la cuenta 5705-APORTES Y TRASPASO DE FONDOS GIRADOS y la cuenta 1106-CUN.
5.1.4 Registros contables originados en la ejecución presupuestal para la restitución de los fondos
De conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, la entidad deberá realizar los trámites pertinentes ante la Dirección General de Presupuesto Nacional, DGPN, con el fin de apropiar en su presupuesto, los recursos para cubr ir el valor de las sentencias pagadas con los fondos embargados. Esta partida es asignada a través del rubro presupuestal "Transferencias - Sentencias y conciliaciones".
5.1.4.1 Registros en la entidad demandada
- Constitución de la obligación en el SIIF
La entidad que originó el embargo, constituye la obligación en el SIIF eligiendo la cuenta correspondiente en la "Ayuda por operación" y el sistema automáticamente registra una reclasificación de pasivos, teniendo en cuenta que el gasto fue reconocido cuando se constituyó la provisión para contingencias.
CODIGO NOMBRE DEBITO CREDITO
22 OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO
2246 PRESTAMOS GUBERNAMENTALES
DE LARGO PLAZO
224625 Préstamos al Gobierno General Nacional XXX
24 CUENTAS POR PAGAR
2403 TRANSFERENCIAS
240304 Transferencias corrientes al gobierno general XXX
- Cancelación de la obligación en el SIIF
La entidad cancela la obligación en el SIIF, a través de una operación de pago líquido cero, mediante el siguiente registro:
CODIGO NOMBRE DEBITO CREDITO
24 CUENTAS POR PAGAR
2403 TRANSFERENCIAS
240304 Transferencias corrientes al gobierno general XXX
47 OPERACIONES INTERINSTITUCIONALES
4722 OPERACIONES DE ENLACE SIN
SITUACION DE FONDOS
472207 Cancelación de sentencias y conciliaciones XXX
5.1.4.2 Registros en la DTN o quien haga sus veces
- Cancelación del préstamo gubernamental otorgado
La DTN o quien haga sus veces, cancela el préstamo gubernamental otorgado con la operación de pago líquido cero que realizó en el SIIF la entidad demandada, así:
CODIGO NOMBRE DEBITO CREDITO
57 OPERACIONES INTERINSTITUCIONALES
5722 OPERACIONES DE ENLACE SIN
SITUACION DE FONDOS
572207 Cancelación de sentencias y conciliaciones XXX
14 DEUDORES
1416 PRESTAMOS GUBERNAMENTALES
OTORGADOS
141634 Préstamos al Gobierno General Nacional XXX
5.2 Cuando la cuenta bancaria está a nombre de la entidad demandada la cual pertenece a la administración central nacional
La entidad demandada cuando conoce el embargo, debe registrar los efectos de la medida cautelar en cada una de sus fases, a saber: Constitución del embargo, del título judicial, liquidación final del crédito judicial y la restitución de los recursos.
5.2.1 Constitución del embargo
En este caso el banco informa a la entidad demandada sobre la ejecución de la orden de embargo recibida de la autoridad judicial, así como el valor y el demandante. Con esta información la entidad demandada revela la nueva condición de estos recursos, para lo cual procede a registrar tal hecho en cuentas de orden y revelar en notas a los Estados Contables.
5.2.2 Constitución del título judicial
La entidad con la nota débito del banco con la que se constituyó el título judicial debe registrar:
CODIGO NOMBRE DEBITO CREDITO
14 DEUDORES
1425 DEPOSITOS ENTREGADOS
142503 Depósitos judiciales XXX
11 EFECTIVO
1110 BANCOS Y CORPORACIONES
1110XX Subcuenta respectiva XXX
5.2.3 Restitución de los recursos por parte de la DTN o quien haga sus veces
Con el propósito de que los recursos embargados sean restituidos, para poder cumplir con los compromisos de pago para los cuales estaban destinados, la entidad según los procedimientos establecidos deberá realizar los trámites pertinentes ante la DTN o quien haga sus veces, y la Dirección General de Presupuesto Nacional.
5.2.3.1 La DTN o quien haga sus veces, registra el giro de los fondos restituidos en calidad de préstamo, mediante el siguiente registro:
CODIGO NOMBRE DEBITO CREDITO
14 DEUDORES
1416 PRESTAMOS GUBERNAMENTALES
OTORGADOS
141634 Préstamos al Gobierno General Nacional XXX
11 EFECTIVO
1106 CUN
1106XX Subcuenta respectiva XXX
5.2.3.2 Cuando la entidad demandada recibe los recursos de la DTN o quien haga sus veces, realizará el siguiente registro:
CODIGO NOMBRE DEBITO CREDITO
11 EFECTIVO
1110 BANCOS Y CORPORACIONES
1110XX Subcuenta respectiva XXX
22 OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO
2246 PRESTAMOS GUBERNAMENTALES
DE LARGO PLAZO
224625 Préstamos al Gobierno General Nacional XXX
5.2.4 Liquidación final del crédito judicial
Una vez la sentencia está ejecutoriada, se fija la liquidación final del crédito judicial, permitiendo determinar el monto a pagar al demandante. Para el efecto se procede al registro del pasivo real y en caso que el valor del fallo exceda el valor provisionado, se afectará por la diferencia, el concepto de gasto que originó el proceso.
De otra parte, si el valor del fallo es inferior al valor provisionado, en este evento la diferencia entre el pasivo y la liquidación final corresponde a un ingreso extraordinario que debe ser registrado en la subcuenta 481008-RECUPERACIONES, si la provisión fue constituida en vigencias anteriores. En caso de haberse efectuado la provisión en el período, se registrará un crédito a la subcuenta 531401-PROVISION PARA CONTINGENCIAS - LITIGIOS Y DEMANDAS.
Finalmente, los intereses, comisiones y costas se registrarán afectando el concepto de gasto según corresponda.
5.2.4.1 Registros en la entidad demandada
Si el valor de la liquidación final del crédito judicial se cancela con el título judicial constituido, puede presentarse que el valor del título judicial sea igual, menor o mayor que la liquidación definitiva.
5.2.4.1.1 Cuando el valor de la liquidación del crédito judicial determinado en sentencia definitiva es igual al valor del título judicial, se efectúa el siguiente registro:
- Pago del crédito judicial con el título judicial
CODIGO NOMBRE DEBITO CREDITO
24 CUENTAS POR PAGAR
2460 CREDITOS JUDICIALES
246002 Sentencias y conciliaciones XXX
14 DEUDORES
1425 DEPOSITOS ENTREGADOS
142503 Depósitos judiciales XXX
5.2.4.1.2 Cuando el valor de la liquidación del crédito judicial determinado en sentencia definitiva es menor al valor del título judicial.
- Pago del crédito judicial con el título judicial
CODIGO NOMBRE DEBITO CREDITO
24 CUENTAS POR PAGAR
2460 CREDITOS JUDICIALES
246002 Sentencias y conciliaciones XXX
14 DEUDORES
1425 DEPOSITOS ENTREGADOS
142503 Depósitos judiciales XXX
- Reintegro del sobrante del título judicial
Cuando el reintegro se hace directamente a las cuentas de la DTN o quien haga sus veces, la entidad que originó el embargo debe clasificar el ingreso conforme a los procedimientos del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF, de conformidad con lo definido en el numeral 5.1.3.1.2 de esta norma, en lo concerniente al "Reintegro del sobrante del título judicial".
5.2.4.1.3 Cuando el valor de la liquidación del crédito judicial determinado en sentencia definitiva es mayor al valor del título judicial
Con la colocación de los recursos para el pago de la diferencia, la entidad registrará los recursos recibidos de la DTN o quien haga sus veces, afectando la cuenta 4705-APORTES Y TRASPASO DE FONDOS RECIBIDOS y la cuenta 1110-BANCOS Y CORPORACIONES.
- Pago de la sentencia
Con el pago de la sentencia se debe afectar el título judicial constituido y la cuenta de bancos de la entidad, para efectos de la cancelación de la totalidad del crédito judicial. El registro será:
CODIGO NOMBRE DEBITO CREDITO
24 CUENTAS POR PAGAR
2460 CREDITOS JUDICIALES
246002 Sentencias y conciliaciones XXX
11 EFECTIVO
1110 BANCOS Y CORPORACIONES
1110XX Subcuenta respectiva XXX
14 DEUDORES
1425 DEPOSITOS ENTREGADOS
142503 Depósitos judiciales XXX
5.2.4.2 Registros en la DTN o quien haga sus veces
Estos registros proceden cuando el valor del crédito judicial determinado en sentencia definitiva, es menor o mayor al embargo a los fondos de las cuentas bancarias de la DTN o quien haga sus veces, registrado como préstamo gubernamental otorgado.
Tratándose de la DTN o quien haga sus veces, deben efectuarse los registros contenidos en los numerales 5.1.3.2.1 "Cuando el valor de la liquidación final del crédito judicial es menor" y 5.1.3.2.2 "Cuando el valor de la liquidación final del crédito judicial es mayor", de esta norma.
5.3 Cuando la cuenta bancaria está a nombre de la entidad territorial
La entidad demandada cuando conoce el embargo, debe registrar los efectos de la medida cautelar en cada una de sus fases, a saber: Constitución del embargo, del título judicial y la liquidación final del crédito judicial.
5.3.1 Constitución del embargo
En este caso el banco informa a la entidad demandada sobre la ejecución de la orden de embargo recibida de la autoridad judicial, así como el valor y el demandante. Con esta información la entidad demandada revela la nueva condición de estos fondos, para lo cual procede a registrar tal hecho en cuentas de orden y revelar en notas a los Estados Contables.
5.3.2 Constitución del título judicial
La entidad con la nota débito del banco con la que se constituyó el título judicial debe registrar:
CODIGO NOMBRE DEBITO CREDITO
14 DEUDORES
1425 DEPOSITOS ENTREGADOS
142503 Depósitos judiciales XXX
11 EFECTIVO
1110 BANCOS Y CORPORACIONES
1110XX Subcuenta respectiva XXX
Si el embargo recae sobre fondos que han sido entregados por la entidad territorial en administración, esta deberá registrar:
CODIGO NOMBRE DEBITO CREDITO
14 DEUDORES
1425 DEPOSITOS ENTREGADOS
142503 Depósitos judiciales XXX
14 DEUDORES
1425 DEPOSITOS ENTREGADOS
1425XX Subcuenta respectiva XXX
5.3.3 Liquidación final del crédito judicial
Una vez la sentencia está ejecutoriada, se fija la liquidación final del crédito judicial, permitiendo determinar el monto a pagar al demandante. Para el efecto se procede al registro del pasivo rea l y en caso de que el valor del fallo exceda el valor provisionado, se afectará por la diferencia, el concepto de gasto que originó el proceso.
De otra parte, si el valor del fallo es inferior al valor provisionado, en este evento la diferencia entre el pasivo y la liquidación final corresponde a un ingreso extraordinario que debe ser registrado en la subcuenta 481008-RECUPERACIONES, si la provisión fue constituida en vigencias anteriores. En caso de haberse efectuado la provisión en el período, se registrará un crédito a la subcuenta 531401-PROVISION PARA CONTINGENCIAS - LITIGIOS Y DEMANDAS.
Finalmente, los intereses, comisiones y costas se registrarán afectando el concepto de gasto según corresponda.
Si el valor de la liquidación final del crédito judicial se cancela con el título judicial constituido, puede presentarse que el valor del título judicial sea igual, mayor o menor que la liquidación definitiva.
5.3.3.1 Cuando el valor de la liquidación del crédito judicial determinado en sentencia definitiva es igual al valor del título judicial, se efectúa el siguiente registro:
- Pago del crédito judicial con el título judicial
CODIGO NOMBRE DEBITO CREDITO
24 CUENTAS POR PAGAR
2460 CREDITOS JUDICIALES
246002 Sentencias y conciliaciones XXX
14 DEUDORES
1425 DEPOSITOS ENTREGADOS
142503 Depósitos judiciales XXX
5.3.3.2 Cuando el valor de la liquidación del crédito judicial determinado en sentencia definitiva es menor al valor del título judicial
- Pago del crédito judicial con el título judicial
CODIGO NOMBRE DEBITO CREDITO
24 CUENTAS POR PAGAR
2460 CREDITOS JUDICIALES
246002 Sentencias y conciliaciones XXX
14 DEUDORES
1425 DEPOSITOS ENTREGADOS
142503 Depósitos judiciales XXX
- Reintegro del sobrante del título judicial
CODIGO NOMBRE DEBITO CREDITO
11 EFECTIVO
1110 BANCOS Y CORPORACIONES
1110XX Subcuenta respectiva XXX
14 DEUDORES
1425 DEPOSITOS ENTREGADOS
142503 Depósitos judiciales XXX
5.3.3.3 Cuando el valor de la liquidación del crédito judicial determinado en sentencia definitiva es mayor al valor del título judicial
La entidad deberá realizar los trámites pertinentes con el fin de apropiar en su presupuesto, los recursos para cubrir el valor de las sentencias pagadas con los fondos embargados.
- Pago de la sentencia
Con el pago de la sentencia se debe afectar el título judicial constituido y la cuenta de bancos de la entidad, para efectos de la cancelación de la totalidad del crédito judicial. El registro será:
CODIGO NOMBRE DEBITO CREDITO
24 CUENTAS POR PAGAR
2460 CREDITOS JUDICIALES
246002 Sentencias y conciliaciones XXX
11 EFECTIVO
1110 BANCOS Y CORPORACIONES
1110XX Subcuenta respectiva XXX
14 DEUDORES
1425 DEPOSITOS ENTREGADOS
142503 Depósitos judiciales XXX
6. Vigencia
La presente circular externa rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
El Contador General de la Nación,
JAIRO ALBERTO CANO PABÓN.