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CIRCULAR No. 017 DE 2003

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

PARA: GERENTES DE LAS EMPRESAS OPERADORES DE RED-COMERCIALIZADORAS Y COMERCIALIZADORAS DEL SECTOR ELÉCTRICO

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

ASUNTO: Reporte de información de la Circular 013 de 2003

Fecha: Mayo 9 de 2003

La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas se permite establecer el mecanismo que se debe utilizar para efector de reportar las rentas de congestión de que trata la Resolución CREG 004 de 2003, dentro del proceso de reporte de información asociada con costos eléctricos.

Rentas de Congestión: Rentas económicas que se originan como efecto de la congestión de un Enlace Internacional, son efecto de las diferencias de precios que se tienen en los Nodos Frontera congestionados, son de carácter temporal y dependen de las expansiones en transmisión. Estas rentas no serán asignadas a los propietarios de los enlaces internacionales y no constituyen fuente de remuneración para la generación.

1. Formatos

En la aplicación de “Costos Eléctricos” con que cuenta la CREG, a partir del mes de marzo de 2003, se deberán reportar por separado los costos de restricciones y los de rentas de congestión, así:

Facturación Sencilla

En la opción “Costos Globales” se deberá diligenciar el costo de rentas de congestión asignados al comercializador, en el campo denominado “RC”.

Facturación Horaria

En el archivo de costos horarios, se deberá reportar los datos requeridos “RC”

CIRCULAR No. 017 DE 2003 -2/2-


y “RC _ Refacturación” que corresponden al costo de rentas de congestión horario asignados al comercializador y costo por concepto de refacturaciones horarias a que haya lugar.

2. Plazo

A partir del reporte de información del mes de abril de 2003, las empresas deberán reportar mensualmente dicha información conforme a los plazos establecidos en la Circular 10 de 1998.

Para el reporte de información del mes de marzo de 2003, las empresas deberán reportar la información antes del 23 de mayo del 2003, para lo cual la CREG ha dado el respectivo acceso a la aplicación.

Cordialmente,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ

Director Ejecutivo

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