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CIRCULAR 5000-2-40127 DE 2010

<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

PARA: GOBERNADORES, ALCALDES, GESTORES DE LOS PLANES DEPARTAMENTALES DE AGUA Y PERSONAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO
DE: VICEMINISTERIO DE AGUA Y SANEAMIENTO
ASUNTO: CARGUE DE INFORMACIÓN AL SUI DEL SGP-APSB VIGENCIA 2009

Respetados señores:

La Resolución Compilatoria SSPD No. 20094000015085 del 11 de junio de 2009 incorpora nuevas variables para la generación de indicadores relacionados con las funciones propias del sector de agua potable y saneamiento básico. Las principales novedades que incluye esta resolución compilatoria tienen que ver con la información sobre el uso y destinación de los recursos Sistema General de Participaciones del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico-SGP-APSB, que aplica para todos los entes territoriales y los prestadores de servicios públicos que ejecutan dichos recursos y se presentan en el siguiente cuadro.

Responsable de la informaciónUbicación del contenido de los formularios y formatosUbicación de los plazos de reporte
Alcaldías municipales y distritalesLibro II: Título 15: Capítulo
15.2: Sección 15.2.2, Sección 15.6.2 y Sección 15.10.2
Libro II: Titulo XV: Capítulo 15.4: Sección 15.14.1, Sección 15.14.2 y Sección 15.14.3
GobernacionesLibro II: Título 16: Capítulo
16.2: Sección 16.2.2
Libro II: Título XVI: Capítulo 16.3: Sección 16.3.1
Prestadores del servicio público de acueducto de más de 2500 suscriptores:Libro I: Título 2: Capítulo 2.2: Sección 2.2.5Libro I: Título 5: Capítulo 5.1:
Sección 5.1.1
Prestadores del servicio público de alcantarillado de más de 2500 suscriptores:Libro I: Título 3: Capítulo 3.2: Sección 3.2.5Libro I: Título 5: Capítulo 5.1:
Sección 5.1.5
Prestadores del servicio público de aseo de más de 2500 suscriptores:Libro: Título 4: Capítulo 4.2: Sección 4.2.6Libro I: Título 5: Capítulo 5.1:
Sección 5.1.9
Prestadores del servicio público de acueducto menores de 2500 suscriptores definidos en el artículo 1 de la Resolución SSPD 20061300023365 de 2006 y prestadores menores a 2500 suscriptores del área urbana del servicio de acueducto definidos en el artículo 2 de la Resolución SSPD 20061300023365 de 2006
Libro I: Título 6: Capítulo 6.2: Sección 6.2.5Libro LTítulo 9: Capítulo 9.1:
Sección 9.1.1
Prestadores del servicio público de alcantarillado menores de 2500 suscriptores definidos en el artículo 1 de la Resolución SSPD 20061300023365 de 2006 y prestadores menores a 2500 suscriptores del área urbana del servicio de alcantarillado definidos en el artículo 2 de la Resolución SSPD 20061300023365 de 2006Libro l:Título 7: Capítulo 7.2: Sección 7.2.5Libro I: Título 9: Capítulo 9.1:
Sección 9.1.5
Prestadores del servicio público de aseo menores de 2500 suscriptores definidos en el artículo 1 de la Resolución SSPD 20061300023365 de 2006 y prestadores menores a 2500 suscriptores del área urbana del servicio de aseo definidos en el artículo 2 de la Resolución SSPD 20061300023365 de 2006Libro I Titulo 8: Capítulo 8.2: Sección 8.2.6Libro I: Título 9: Capítulo 9.1:
Sección 9.1.9
Prestadores menores a 2500 suscriptores del área rural del servicio de acueducto definidos en el artículo 2 de la Resolución SSPD 20061300023365 de 2006Libro I: Titulo 10: Capítulo 10.2: Sección 10.2.4Libro I: Título 13: Capítulo 13.2: Sección 13.2.1
Prestadores menores a 2500 suscriptores del área rural del servicio de alcantarillado definidos en el artículo 2 de la Resolución SSPD 20061300023365 de 2006Libro I: Título 11: Capítulo 12.2: Sección 11.2.4Libro I: Título 13: Capítulo 13.2: Sección 13.2.5
Prestadores menores a 2500 suscriptores del área rural del servicio de aseo definidos en el artículo 2 de la Resolución SSPD 20061300023365 de 2006Libro I: Título 12: Capítulo 12.2: Sección 12.2.4Libro I: Título 13: Capítulo 13.2: Sección 13.2.8

Fuente: Resolución Compilatoria SSPD No. 20094000015085 del 11 de junio de 2009, disponible en  

http://basedoc-SUperservicios.gov.co/ark-leqal/ServletControl?docld=5f3dedfe-2ab0-4fc8-b5d6-787ab8f9ec6d&docName=r_sspd_20094000015085_2009.htmi&mimetype=application%2fpdf&operacion=descargarVista

En los formatos y formularios habilitados en el Sistema Único de Información-SUl, se debe reportar la información solicitada por la Ley 1176 de 2007 y el Decreto 028 de 2008 relacionada con el monitoreo, seguimiento y control integral al gasto de los recursos del SGP-APSB, la cual debe ser cargada antes del próximo 30 de marzo del presente año, para la vigencia 2009.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial realizó una consulta a la información cargada a la base de datos del SUI con corte a 15 marzo del presente año y verificó que el estado de cargue de la información solicitada en la Resolución mencionada es muy bajo, razón por la cual ha determinado la modificación de algunos formatos y formularios para su posterior inclusión en la plataforma del SUI, es así que para la vigencia 2009 los responsables del cargue de esta información tendrán plazo para cargarla a más tardar el 31 de mayo de 2010.

Por último, es importante señalar que no reportar la información al SUI relacionada con el SGP-ASPB es un evento de riesgo según lo definido en el numeral 1 del artículo 9 del Decreto 028 de 2008, que podrá generar la aplicación de las medidas preventivas o correctivas según lo establecido en el Decreto 2911 de 2008. Lo anterior, sin perjuicio de las demás acciones que puedan tomar los organismos de control y vigilancia correspondientes.

Cualquier inquietud podrá ser atendida por Guillermo Ibarra Prado, consultor del Viceministerio de Agua y Saneamiento, o por la mesa de ayuda de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a los teléfonos 3323434 Exts 2411 o 2824 y 6913006, respectivamente.

Cordialmente,

GUILLERMO MONTOYA CASAS

Asesor Despacho del la Viceministra de Agua y Saneamiento

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