CIRCULAR 10 DE 2014
(abril 1o)
Diario Oficial No. 49.116 de 7 de abril de 2014
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR
<NOTA DE VIGENCIA: Circular sustituida por la Circular 19 de 2015>
24200-
| Para: | USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO |
| De: | DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR |
| Asunto: | DECRETO NÚMERO 2910 DE 2013 “POR EL CUAL SE ESTABLECE UN PROGRAMA DE FOMENTO PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ” -REGISTRO DE PRODUCTORES DE BIENES NACIONALES |
| Fecha: | Bogotá, D. C., 1o de abril de 2014 |
Para su conocimiento y aplicación se informa que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 2910 del 17 de diciembre de 2013, mediante el cual se autoriza al beneficiario del Programa de Fomento para la Industria Automotriz, a importar con franquicia o exoneración del gravamen arancelario, siempre y cuando no tenga Registro de Producción Nacional las mercancías o bienes contenidos en las subpartidas arancelarias señaladas en el artículo 2o del citado decreto, con el compromiso de incorporarlos en la producción de vehículos o autopartes para la venta en el mercado nacional o externo.
El parágrafo 3o del artículo 7o del Decreto número 2910 de 2013 señala que las empresas que al momento de hacer la solicitud para beneficiarse del Programa de Fomento para la Industria Automotriz no tengan Registro de Producción Nacional de los bienes que van a producir, deben asumir el compromiso de obtenerlo dentro de los seis (6) meses siguientes a la primera operación de importación que realicen con los beneficios del programa.
Acorde con lo anterior y de conformidad con los numerales 21 y 22 del artículo 7o de la norma en cita, las empresas beneficiarias del Programa de Fomento para la Industria Automotriz, adicional al cumplimiento de la normatividad vigente para el Registro de Productores de Bienes Nacionales, en la casilla 2.2. “Nombre Comercial” del formulario dispuesto en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), deben indicar: marca, modelo, variante y versión de los vehículos, y/o tipos, marcas y referencias de autopartes a producir, al amparo del Programa.
El Decreto número 2910 fue publicado en el Diario Oficial número 49.007 del 17 de diciembre de 2013 y entra en vigencia el día 15 de abril de 2014.
Cordial saludo,
LUIS FERNANDO FUENTES IBARRA.