CIRCULAR 17 DE 2010
(junio 15)
Diario Oficial No. 47.749 de 23 de junio de 2010
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR
<NOTA DE VIGENCIA: Circular sustituida por la Circular 19 de 2015>
24200
| Para: | Usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio Industria y Turismo |
| De: | Director de Comercio Exterior |
| Asunto: | Registro de productores de bienes nacionales - Proceso productivo bajo contrato de maquila |
| Fecha: | Bogotá, D. C., 15 de junio de 2010 |
Para su conocimiento y aplicación se informa lo siguiente:
1. En el marco de las disposiciones establecidas por el Decreto 2680 del 17 de julio de 2009, la Circular Externa número 003 del 25 de enero de 2010 dispuso que para el proceso de Registro de Productores de Bienes Nacionales se debe utilizar el formulario denominado Registro de Productor de Bienes nacionales que se encuentra dispuesto en el Módulo de Formulario Único de Comercio Exterior - FUCE, de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE.
2. Para los casos en que el proceso productivo sea adelantado mediante Contrato de Maquila, el formulario “Registro de Productor de Bienes Nacionales debe ser suscrito bajo la gravedad de juramento por el representante legal de la empresa que contrata la maquila.
3. En el ítem relacionado con la descripción del proceso de producción dentro del formulario “Registro de Productor de Bienes Nacionales”, además de la descripción de este proceso, se deberá señalar que se realiza bajo un Contrato de Maquila debidamente formalizado e identificado, especificando claramente las partes que lo suscriben. Este contrato se debe remitir escaneado al correo electrónico: kmjunco@mincomercio.gov.co o hacerlo llegar mediante correo certificado al Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior, indicando el número de radicación correspondiente dado por el Sistema VUCE.
4. El contrato de maquila debe contener por lo menos el domicilio completo de la planta de producción del maquilador, las operaciones o procesos de producción a realizar, las obligaciones y deberes de cada una de las partes y la vigencia del mismo.
Cordial saludo,
RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN.