Buscar search
Índice format_list_bulleted

CIRCULAR 1 DE 2004

(7 Enero)

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

PARA: EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y ALUMBRADO PÚBLICO

DE: VICEMINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA

ASUNTO: LEY 859 DE 2003 Y RESOLUCIÓN MME 18 1726 DE 2003.

PAGO DE DEUDA POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y ALUMBRADO PÚBLICO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y ENTES DESCENTRALIZADOS.

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1º de la Ley 859 del

26 de diciembre 2003 y el artículo 4º de la Resolución MME 18 1726 del 30 de diciembre del mismo año, es necesario que las empresas discriminen el valor de los intereses contemplados en las certificaciones de reconocimiento de deuda, en intereses corrientes e intereses de mora, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 96 de la Ley 142 de 1994 y en el parágrafo 3º del artículo 57 de la Resolución CREG 108 de 1997.

Como lo indican las normas mencionadas, en caso de incumplimiento en el pago de los servicios, se podrán aplicar intereses de mora sobre los saldos insolutos.

Las empresas que reporten intereses corrientes, deberán anexar copia de los documentos soporte, donde se detallen los mismos.

La información solicitada, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 181726

de 2003, deberá suministrarse a este Ministerio hasta del 22 de enero de 2004.

Atentamente

MANUEL MAIGUASHCA OLANO

Viceministro de Minas y Energía

WUV / LEVC /

×
Volver arriba