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CIRCULAR 3 DE 2004

(21 Enero)

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

El ministerio de Minas y Energía se permite informar que los recursos con destino al pago de la deuda por suministro de energía eléctrica y servicio de alumbrado público de las entidades territoriales y sus entes descentralizados, en cumplimiento a lo normado en la Ley 859 de 2003, se distribuyeron con fundamento en las certificaciones de reconocimiento de deuda suscritas por los representantes legales de las entidades territoriales y entes descentralizados, y de las empresas acreedoras, las cuales fueron enviadas directamente a este ministerio por estas últimas, sin que hubiese existido intermediación alguna por parte de terceros para acceder a la obtención de dichos recursos.

De igual forma, el trámite de la Ley 859 de 2003, que originó dichos recursos, fue de iniciativa del Gobierno Nacional (Ministerio de Minas y Energía) sometida a la respectiva aprobación del Congreso de la República.

(ORIGINAL FIRMADO)

MANUEL MAIGUASHCA OLANO

Viceministro de Minas y Energía

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