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CIRCULAR 9 DE 2004

(4 febrero)

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

PARA: EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS COMBUSTIBLE DISTRIBUIDO POR RED FÍSICA

DE: VICEMINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA

ASUNTO: CIRCULAR 005 DE 2004 – NUEVOS PLAZOS PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN Y GIRO DEL SUSPERÁVIT DEL CUARTO TRIMESTRE DE 2003

Por solicitud de la mayoría de empresas comercializadoras de los servicios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física o tubería, para dar cumplimiento al Decreto 201 del 27 de enero de 2004, en lo relacionado con el plazo para la presentación del reporte con la conciliación del cuarto trimestre de 2003, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y redistribución de Ingresos – Ministerio de Minas y Energía concede un nuevo plazo hasta el 27 de febrero de 2004 y en lo que respecta a la fecha de giro del superávit de dicho trimestre, éste deberá hacerse a más tardar el 15 de marzo de 2004, incluyendo los rendimientos desde el 1º de enero de 2004 hasta la fecha del giro. A partir del 16 de marzo de 2004, en caso de incumplimiento, se causarán intereses moratorios de la legislación tributaria, tal como lo establece el parágrafo 4º del artículo 2º del decreto mencionado.

El reporte de las conciliaciones trimestrales y realización del giro del superávit respectivo, a partir del primer trimestre de 2004, deberá hacerse cumpliendo los plazos estipulados en el Decreto 201 de 2004.

A partir de la información de la conciliación del cuarto trimestre de 2003, deberán indicar la tarifa aplicada a los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3 para el consumo de subsistencia, en las casillas correspondientes, ubicadas en las celdas D18, D23 y D28 del Formato 2 sobre información del sector residencial.

Atentamente,

(ORIGINAL FIRMADO)

MANUEL MAIGUASHCA OLANO

Viceministro de Minas y Energía

WUV / LEVC / FSSRI

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