CIRCULAR 22 DE 2004
(Marzo 31)
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
PARA: EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA.
DE: VICEMINISTRO DE MINAS Y ENERGIA
ASUNTO: FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCION DE INGRESOS – Alcance Circular 007 del 4 de febrero de 2004.
Dando alcance a la Circular 007 del 4 de febrero de 2004, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación – Ministerio de Minas y Energía hace las siguientes precisiones:
- De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 1o y en el parágrafo del artículo 5o de la Resolución 108 de 2003 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, la aplicación de los subsidios previstos en el artículo 116 de la Ley 812 de 2003 estará sujeta a: “…lo que dispongan el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación – Ministerio de Minas y Energía, la Nación y las entidades territoriales sobre asignación de recursos…”.
Por lo anterior, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación – Ministerio de Minas y Energía en la mencionada circular formuló dicho pronunciamiento al manifestar que, para la vigencia de 2003 cuenta con los recursos apropiados en la Ley 844 de 2003 de Adición Presupuestal por valor de $ 80.000 millones de pesos, suma que incluye los necesarios para la aplicación del artículo 116 de la Ley 812 de 2003, por lo que resulta viable la aplicación de estos subsidios a partir del 27 de junio de 2003 teniendo en cuenta la existencia de dicha apropiación presupuestal.
Para la vigencia de 2004 se tienen recursos apropiados por valor de 235.000 millones de pesos del Presupuesto Nacional.
- El Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación – Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con sus funciones está gestionando la inclusión de recursos en el Presupuesto General de la Nación para la aplicación del artículo 116 de la Ley 812 de 2003, a efectos de cubrir el faltante de la vigencia 2004 y los necesarios para los años 2005 y 2006.
- Para efectos de su validación, con la conciliación trimestral correspondiente deberá informarse en documento separado, identificado por mes y estrato la tarifa aplicada y la tarifa ajustada, así como el subsidio refacturado en dicho periodo, en caso de que haya sido necesario.
MANUEL MAIGUASHCA OLANO
Viceministro de Minas y Energía