CIRCULAR 47 DE 2005
(25 agosto)
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
PARA: Servicios de medicina nuclear de: viceministro de minas y energia
ASUNTO: Transferencia de Materiales Radiactivos GENERADORES Mo -99 / Tc-99 m de Segunda Semana
El Ministerio de Minas y Energía, autoridad reguladora competente en materia nuclear, se permite recordar que toda transferencia de material radiactivo, debe ser notificada por escrito a la Unidad de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica del INGEOMINAS, ubicada en la Avenida El Dorado con Carrera 50- Bogotá, teléfono 3242279 y Fax 3153059.
Dicha transferencia incluye la venta de generadores Mo-99/Tc-99m de segunda semana entre servicios de Medicina Nuclear.
De igual manera es necesario informar que dichos generadores no pueden ser vendidos o transferidos a servicios de medicina nuclear que no cuenten con la respectiva licencia de manejo de material radiactivo vigente, expedida por INGEOMINAS.
El incumplimiento de las normas de licenciamiento, configura el delito de “Tráfico, transporte y posesión de Materiales Radiactivos o sustancias nucleares”, estipulado en el artículo 363 Código Penal Colombiano.
MANUEL MAIGUASHCA OLANO
Viceministro de Minas y Energía