CIRCULAR 77 DE 2003
(16 diciembre)
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
PARA: EMPRESAS DE ENERGÍA DEL SECTOR ELÉCTRICO
DE: MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA
ASUNTO: CERTIFICACIONES DE DEUDA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES – SOLICITUD INFORMACIÓN ADICIONAL
Se solicita a las empresas de energía del sector eléctrico, que con base en las certificaciones de reconocimiento de deuda suscritas con las entidades territoriales o entidades descentralizadas que dependan totalmente de dichas entidades territoriales, por concepto de suministro de energía con corte al 30 de junio de 2002, remitidas para acceder a los recursos dispuestos en el artículo 107 de la Ley 788 de 2002, enviar de carácter urgente a este Ministerio la relación de capital e intereses, discriminados en intereses corrientes e intereses de mora, por entidad territorial o entidad descentralizada del orden municipal, distrital o departamental, teniendo en cuenta los abonos que por cualquier concepto se hayan realizado hasta hoy.
Dicha información deberá enviarse a más tardar el viernes 19 de diciembre de
2003 a las 12 m. firmada por el Representante Legal y Contador de la empresa.
Atentamente,
LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO
Ministro de Minas y Energía