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CIRCULAR 77 DE 2003

(16 diciembre)

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

PARA: EMPRESAS DE ENERGÍA DEL SECTOR ELÉCTRICO

DE: MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA

ASUNTO: CERTIFICACIONES  DE  DEUDA  DE  LAS  ENTIDADES TERRITORIALES – SOLICITUD INFORMACIÓN ADICIONAL

Se solicita a las empresas de energía del sector eléctrico, que con base en las certificaciones de reconocimiento de deuda suscritas con las entidades territoriales o entidades descentralizadas que dependan totalmente de dichas entidades territoriales, por concepto de suministro de energía con corte al 30 de junio de 2002, remitidas para acceder a los recursos dispuestos en el artículo 107 de la Ley 788 de 2002, enviar de carácter urgente a este Ministerio la relación de capital e intereses, discriminados en intereses corrientes e intereses de mora, por entidad territorial o entidad descentralizada del orden municipal, distrital o departamental, teniendo en cuenta los abonos que por cualquier concepto se hayan realizado hasta hoy.

Dicha información deberá enviarse a más tardar el viernes 19 de diciembre de

2003 a las 12 m. firmada por el Representante Legal y Contador de la empresa.

Atentamente,

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO

Ministro de Minas y Energía

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