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CIRCULAR 18037 DE 2008

(agosto 19)

Diario Oficial No. 47.088 de 21 de agosto de 2008

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Bogotá, D. C., 19 de agosto de 2008.

Para: DISTRIBUIDORES MAYORISTAS DE GAS PROPANO
Asunto: Relación volúmenes de gas propano GLP, comprados a los grandes distribuidores y vendidos a minoristas.

Teniendo en cuenta que el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 estableció que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en desarrollo de las funciones de inspección y vigilancia, desarrollará el Sistema Unico de Información, SUI, el cual actualmente contiene la información de ventas totales de distribuidores, el Ministerio de Minas y Energía informa que con el fin de evitar duplicidad de información sobre la materia, a partir de la fecha, las empresas comercializadoras de gas propano, GLP, no deberán remitir a esta entidad dichos reportes.

Atentamente,

El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

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