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CIRCULAR SSPD 1 DE 2003

(febrero 28)

Diario Oficial No. 45.157,  de 11 de abril de 2003

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

DE : Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios

PARA : Distritos, municipios, departamentos que no han constituido los Fondos de

Solidaridad y Redistribución de Ingresos, Procuraduría General de la Nación,

Personerías distritales, departamentales y municipales.

ASUNTO : Constitución de los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos.

Me permito recordar a las entidades territoriales que aún no han constituido los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, la obligación legal de crearlos de conformidad con lo ordenado por el artículo 89 de la Ley 142 de 1994:

"Los concejos municipales están en la obligación de crear "fondos de solidaridad y redistribución de ingresos", para que al presupuesto del municipio se incorporen las transferencias que a dichos fondos deberán hacer las empresas de servicios públicos, según el servicio de que se trate, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89.2 de la presente ley. Los recursos de dichos fondos serán destinados a dar subsidios a los usuarios de estratos 1, 2 y 3, como inversión social, en los términos de esta ley. A igual procedimiento y sistema se sujetarán los fondos distritales y departamentales que deberán ser creados por las autoridades correspondientes en cada caso".

Debe advertirse que las autoridades encargadas deberán cumplir con lo ordenado por la ley en el menor plazo posible, so pena de incurrir en las sanciones que por su negligencia sea pertinente aplicar por parte de las autoridades competentes.

EVAMARÍA URIBE TOBÓN.

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