CIRCULAR EXTERNA SSPD 000003 DE 2002
(agosto 12)
Diario Oficial No. 44.926, de 7 de septiembre de 2002
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Para: Gobernadores, alcaldes, personeros, comandantes de cuerpo de bomberos y de Policía Nacional
De: Superintendente de Servicios Públicos domiciliarios
Asunto: Uso de gas licuado del petróleo-GLP
El artículo 21 de la Ley 689 de 2001 autorizó a las empresas distribuidoras la utilización de GLP para consumo interno operativo como carburante de los vehículos destinados exclusivamente al reparto de gas;
Para el efectivo cumplimiento de la disposición citada, este despacho solicita su colaboración a efectos de controlar que vehículos de servicio público y particulares distintos de los autorizados por la ley utilicen GLP como combustible, y en caso de presentarse tal situación se sirvan adoptar las medidas correctivas a que haya lugar, e informen a esta Superintendencia el nombre de las empresas que comercialicen GLP con destino a vehículos no autorizados.
Comuníquese y cúmplase.
Diego Humberto Caicedo Ortiz.