CIRCULAR INTERNA 4 DE 2006
(17 marzo)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
| De: | Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios |
| Para: | Dirección General Territorial y Direcciones Territoriales |
| Asunto: | Competencia en relación con la falla en la prestación del servicio |
De conformidad con el numeral 29 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 13 de la ley 689 de 2001, es función de esta Superintendencia resolver los recursos de apelación que interpongan los usuarios conforme a lo establecido en el artículo 159 de la Ley 142 de 1994, facultad de acuerdo con el numeral 18 del artículo 20 del Decreto 990 de 2002 corresponde ejercer las direcciones Territoriales.
Ahora bien, el artículo 154 de la Ley 142 de 1994 señala que “El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. Contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice la empresa proceden el recurso de reposición, y de apelación en los casos en que expresamente lo consagre la ley.
Conforme a la citada norma, la falta en la prestación del servicio prevista en el artículo 136 de la ley 142 de 1994 no es materia que corresponda ser definida por los Directores Territoriales a través de los recursos de apelación, pues el concepto de falta de prestación del servicio no corresponde jurídicamente a lo que el artículo 154 citado denomina suspensión del servicio.
La falla en la prestación del servicio es un incumplimiento contractual que de conformidad con el numeral 10 del artículo 13 del Decreto 990 de 2002 es de competencia de las Superintendencias Delegadas a través del procedimiento de investigación.
Por lo anterior, las direcciones territoriales deben proceder a revocar las decisiones que no estén conformes con el criterio aquí expuesto.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
EVAMARÍA URIBE TOBÓN
Preparado Por:
LILIANA MARISOL PORRAS GIL
Oficina Asesora Jurídica
Revisado por:
GUILLERMO OBREGÓN GONZÁLEZ
Jefe Oficina Asesoría Jurídica