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CIRCULAR EXTERNA SSPD 5 DE 2003

(marzo 21)

Diario Oficial No. 45.146, de 2 de abril de 2003

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

PARA : PRESTADORES DEL SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ENERGIA

ELECTRICA Y GAS COMBUSTIBLE

DE : SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

ASUNTO : INFORMACIÓN NO FINANCIERA PARA CALIFICACIÓN DE RIESGO

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes 142 de 1994, 689 de 2001 y lo consignado en la Resolución CREG 072 de 2002 imparte la siguiente instrucción, teniendo en cuenta que:

- La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se encuentra desarrollando el Sistema Unico de Información, SUI, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 689 de 2001.

- El artículo 3o. de la Resolución CREG 072 de 2002, estableció los indicadores de gestión a evaluar para efectuar el control de gestión y resultados de las entidades prestadoras de los servicios de energía eléctrica y gas combustible.

- La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no dispone de la información necesaria para calcular los indicadores no financieros que se establecen en los numerales 2 y 3 del artículo 3o. de la Resolución CREG 072 de 2002.

INSTRUCCION:

La Superintendencia solicita a los prestadores del servicio público de energía eléctrica y gas combustible diligenciar antes del 31 de marzo de 2003 el formato anexo a la presente circular con la información no financiera para calificación de riesgo, en la página Web www.sui.gov.co

Cualquier inconveniente en su diligenciamiento por favor comunicarse al número telefónico 6913005 extensión 2111.

ORIGINAL FIRMADO

La Superintendente de Servicios Públicos D omiciliarios,

Evamaría Uribe Tobón.

ANEXO

REPORTE DE INFORMACION ADICIONAL PARA EL CALCULO

DE LOS INDICADORES ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCION

CREG 072 DE 2002

La información que se describe a continuación se recolecta a través del sitio WEB www.sui.gov.co en la opción <Anexos para calificación de riesgo>, una vez ha ingresado utilizando su nombre de usuario y contraseña. Las empresas prestadoras del servicio público de energía eléctrica y de gas combustible (Gas natural y GLP) deberán diligenciar la información que corresponda a las actividades que realiza a más tardar el próximo 31 de marzo.

1. Información de Usuarios 2002

Clase de Usuario: Corresponde a la clase usuario por tipo de servicio y estrato.

No. Usuarios: La empresa debe discriminar el número de usuarios con medición y sin medición de acuerdo a la clasificación por clase de usuario con fecha de corte 31-dic-2002.

Consumo: Es la suma de los metros cúbicos liquidados en las facturas a los usuarios durante el año 2002. Debe discriminarse por clase de usuario.

Facturación: Es el valor pagado por los usuarios por el consumo de gas durante el año 2002, se debe tener en cuenta subsidios y contribuciones.

2. Reclamos Facturación 2002

Clase de Usuario: Corresponde a la clase usuario por tipo de servicio y estrato.

No. Facturas Expedidas: Es el número total de facturas expedidas en el año 2002, sin considerar las debidas a errores de facturación.

Casos Recibidos: Es el número total de reclamos por facturación presentados por los usuarios y recibidos en la empresa, durante el período reportado.

Casos Resueltos: Es el número total de reclamos de facturación resueltos, a favor de la empresa o a favor del usuario, durante el período reportado.

Casos Pendientes: Es el número de reclamos pendiente de solución y que corresponde a la diferencia entre los casos recibidos y los resueltos.

Silencios Administrativos: Es el número total de reclamos de facturación que no fueron resueltos por la empresa en el tiempo correspondiente, y que se entiende se resuelven a favor del usuario.

3. Atención Reclamos Servicio y Solicitud de Conexión 2003

Atención Reclamos Servicios (No. Usuarios Afectados): El número de usuarios a quienes se les resuelve los reclamos presentados en un número de días superior al tiempo de referencia, en este caso 15 días calendario.

Atención Solicitud de Conexión (No. Usuarios Afectados): El número de usuarios a quienes se les atiende la solicitud de conexión en un número de días superior al tiempo de referencia, en este caso 21 días calendario.

4. Cuentas por Pagar Vencidas con corte a 31 de Diciembre de 2002

En la primera fila se debe reportar el total de la cuentas por pagar vencidas del grupo 24 del Plan de Contabilidad expedido por la Superintendencia. Así mismo en las 2 filas siguientes se debe reportar los saldos vencidos de las cuentas contables mencionadas (2401 en la segunda fila y 2406 en la tercera).

5. Cálculo de las pérdidas de gas de un sistema de transporte

Las pérdidas de gas de un Sistema de Transporte serán calculadas de acuerdo con la siguiente ecuación:

Pérdidas = åCe + (Cai - Caf) - åCt - åCop.

Donde:

åCe: Sumatoria de la Cantidad de Energía entregada en todos los Puntos de Entrada del Sistema de Transporte, durante el período de análisis.

Cai: Cantidad de Energía almacenada en el Sistema de Transporte al inicio del período de análisis.

Caf: Cantidad de Energía almacenada en el Sistema de Transporte al final del período de análisis.

åCt: Sumatoria de la Cantidad de Energía tomada en todos los Puntos de Salida del Sistema, de Transporte durante el período de análisis.

åCop: Sumatoria de la Cantidad de Energía utilizada por el Transportador para el funcionamiento del Sistema de Transporte, durante el período de análisis.

6. Cobertura

7. Indice de pérdidas 2002

Energía

Las variables "Energía de Entrada" y "Energía de Salida", son definidas en el numeral 1 del anexo 3 de la Resolución CREG 072 de 2002.

8. Indicadores de calidad del servicio del Sistema de Transmisión Nacional 2002

Los indicadores, son los contemplados por la Resolución CREG 061 de 2000, modificada por la Resolución CREG 011 de 2002, por la cual se establecen las Metas del Índice de Disponibilidad y de las Horas Anuales Acumuladas de Indisponibilidad, para la calidad del servicio de Transporte de Energía Eléctrica.

ORIGINAL FIRMADO

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

EVAMARÍA URIBE TOBÓN

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