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CIRCULAR SSPD-CREG 0006 DE 2003

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 45.664, de 7 de septiembre de 2004

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

PARA: COMERCIALIZADORES, COMERCIALIZADORES - PRODUCTORES, COMERCIALIZADORES - DISTRIBUIDORES, DISTRIBUIDORES Y TRANSPORTADORES DE GAS NATURAL

DE: SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS Y DIRECTOR EJECUTIVO COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

ASUNTO: REPORTE DE INFORMACION DE FACTURACION

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 689 de 2001 y en la Resolución SSPD 000321 de 2003, imparten las siguientes instrucciones a los comercializadores, comercializadores-productores, comercializadores-distribuidores, distribuidores y transportadores de gas natural, teniendo en cuenta que:

- La SSPD en desarrollo de las obligaciones impuestas por la Ley 689 de 2001, se encuentra desarrollando el Sistema Unico de Información, SUI.

- La SSPD está coordinando esfuerzos para reducir el número de requerimientos a los prestadores de servicios públicos, para lo cual, de conformidad con la Resolución SSPD 000321 de 2003 integrará al SUI aplicativos de otras entidades.

- La SSPD desarrollará los protocolos necesarios para los intercambios efectivos de información con las entidades que así lo requieran.

- La SSPD requiere información de las empresas prestadoras de servicio de gas natural, para dar cumplimiento a sus funciones de inspección, vigilancia y control.

- La CREG como parte de su tarea regulatoria requiere información de tipo comercial y de subsidios y contribuciones de las empresas prestadoras del servicio de gas natural, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 847 de 2001 del Ministerio de Minas y Energía para el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos.

- El Ministerio de Minas y Energía requiere información de las empresas prestadoras del servicio de gas combustible por redes de las Areas de Servicio Exclusivo.

- La información suministrada por los prestadores de servicios públicos a través del SUI, servirá de base para que la SSPD, la CREG, el MME y la UPME, entre otras, continúen desarrollando sus tareas de vigilancia, control, regulación y planeación.

- El Ministerio de Minas y Energía como administrador del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos le corresponde entre otras funciones, validar trimestralmente las conciliaciones de las cuentas de las contribuciones facturadas y de los subsidios aplicados por las empresas, de acuerdo con el Decreto 847 de 2001; por tanto requiere la información de tipo comercial para constatar la coordinación con los reportes realizados directamente a dicho fondo.

- A solicitud de los agentes, se publicó una versión de circular para comentarios, los cuales fueron tenidos en cuenta para la publicación de la presente circular.

- La información suministrada por los prestadores es elemento fundamental para contribuir al desarrollo del mercado del gas natural, por tanto, los perjuicios ocasionados por el mal reporte de la información, es absoluta responsabilidad de los prestadores del servicio de gas natural.

Instrucciones:

1. De conformidad con la Resolución SSPD 000321 de 2003 la información del aplicativo "Estadísticas de Gas" de la CREG se integra al SUI.

2. La CREG establece que a partir de la información de enero de 2003, no requiere el reporte de información a través de la aplicación "Estadísticas de Gas", y en cambio, conforme a lo previsto por la ley, elevará sus requerimientos de información comercial a través del Sistema Unico de Información, SUI.

3. Se establece que la información de usuarios no regulados del año 2002, solicitada mediante circular CREG 016 de 2003, como parte del Instructivo de Recolección de Información de Gas Natural de la CREG, se integra al SUI.

4. Información a reportar:

Se entiende que la información de facturación relativa a un mes cualesquiera es aquella conformada por las facturas expedidas entre el primer día y el último día de cada mes.

5. Periodicidad del reporte de la información:

A partir del año 2004 y en adelante, la información correspondiente a las facturas expedidas en el mes, se debe reportar a más tardar el último día del mes siguiente.

La información del año 2003, se debe reportar de acuerdo con los siguientes plazos:

- Antes del 1º de abril de 2004 se deberá reportar al SUI la información de tres meses históricos de 2003.

- Antes del 1º de mayo de 2004 se deberá reportar al SUI la información de otros tres meses históricos de 2003.

- Antes del 1º de junio de 2004 se deberá reportar al SUI la información de otros tres meses históricos de 2003.

- Antes del 1º de julio de 2004 se deberá reportar al SUI la información de los tres meses restantes históricos de 2003.

Para la información histórica no será obligatorio diligenciar los campos que se indiquen en cada uno de los formatos.

6. Reporte de información:

Formato B.1 Información comercial de usuarios regulados: Debe ser diligenciado por los agentes que expidan facturas a este tipo de usuarios.

Formato B.2 Información comercial de suministro, transporte y distribución a usuarios no regulados y a comercializadores: Debe ser diligenciado por los agentes que expidan facturas a este tipo de usuarios.

7. Los comercializadores, comercializadores-productores, comercializadores­-distribuidores, distribuidores y transportadores de gas natural, deben remitir al SUI, dentro de los plazos establecidos en el numeral 5, la información detallada en los anexos de la presente circular. La Superintendencia informará a través de la página web www.sui.gov.co los procedimientos que deberán emplear los prestadores de servicios públicos para el envío de la información requerida mediante esta circular.

Cordialmente,

El Superintendente SSPD (E. ),   

CÉSAR AUGUSTO PIÑEROS RAMÍREZ.

El Director Ejecutivo CREG,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ.

ANEXO A

Formato de los archivos a reportar

La información detallada en los siguientes anexos se deberá preparar en formato de valores delimitados por comas (Comma Separated Values, CSV), en cuya elaboración se deberá tener en cuenta lo siguiente:

- El separador de variables será el símbolo coma (,).

- El separador de decimal permitido será el símbolo punto (.)

- Los valores numéricos deben ir sin especificaciones de unidad de moneda o unidad física.

- Los valores numéricos no deben tener separador distinto al decimal.

- Cada registro termina en nueva línea (LF) y retorno de carro (RC).

- Los campos de tipo texto no deben contener comas al interior del mismo.

- En aquellos casos donde la información no sea aplicable, el campo deberá enviarse vacío.

- Los campos de tipo fecha deben reportarse en formato dd-mm-aaaa.

- La primera línea del archivo deberá contener los títulos.

- La información de las categorías de las variables, se mantendrá actualizada a través del sitio Web del SUI, con el fin de que se conozcan los nuevos códigos que puedan surgir.

La información se debe reportar a través de Internet, según el procedimiento que se describa en el Manual SUI.

Para efectos del envío de la información, el SUI ha dispuesto un programa SUI­-Validador, todo archivo CSV debe ser cotejado mediante este validador. Este programa verifica la sintaxis del archivo, realiza controles lógicos, comprime y fragmenta el archivo en volúmenes. Se recomienda que el tamaño de estos volúmenes a enviar no exceda los 2MB, para reducir los posibles problemas en la transacción vía Internet.

El programa SUI-Validador permite configurar el tamaño de los archivos comprimidos. Si la empresa decide aumentar el tamaño de los volúmenes comprimidos deberá tener en cuenta el ancho de banda que posea para el envío de información.

El Superintendente SSPD (E.),

CÉSAR AUGUSTO PIÑEROS RAMÍREZ.

El Director Ejecutivo CREG,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ.

ANEXO B

Formatos de envío de información

Formato B.1 Información comercial de usuarios regulados

Este formato consiste en un archivo tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el Anexo A y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:

donde:

Donde:

1. NIU: Número de Identificación del Usuario o Suscriptor, se refiere al código asignado por el agente a cada uno de los usuarios. El NIU es un campo que deberá permitir relacionar la información histórica del usuario. Si el usuario cambia de agente que lo atiende, debe conservarse el mismo NIU. El NIU debe ser único e inmodificable, salvo que exista razón justificada, caso en el cual la modificación y su causa deberán ser informadas oportunamente al SUI, y actualizar la información en las aplicaciones a las que se refiere esta circular.

2. Código DANE: Corresponde a la codificación dada por el DANE a la División Político-Administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde "DD" es el código del departamento, "MMM" corresponde al código del municipio y "CCC" corresponde al código del centro poblado.

Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000. En el caso de la información histórica este campo no es de obligatorio diligenciamiento. La información de facturación de enero a junio de 2004 deberá ser reportada con la información de departamento y municipio (DDMM000). A partir de la información de julio de 2004 la información se deberá reportar con el detalle hasta centro poblado.

3. Sector: Corresponde al código de sector DANE o IGAG, acorde a la metodología DNP aplicada. Esta variable será de obligatorio reporte a partir de la información de enero de 2005.

4. Sección: Corresponde al código de sección DANE.

Regla y valores permitidos: Aplicado únicamente por la cartografía DANE para las tipologías 1, 2, 3 y 5.

Esta variable será de obligatorio reporte a partir de la información de enero de 2005.

5. Manzana o vereda: Corresponde al código de manzana o vereda, conforme a la información disponible DANE.

Esta variable será de obligatorio reporte a partir de la información de enero de 2005.

6. Ubicación (R/U/C): Indica si la factura reportada corresponde a un inmueble rural disperso (R), urbano (U) o centro poblado (C). Se consideran Urbanos, aquellos inmuebles localizados en la Cabecera Municipal1. Centro Poblado (C) es un área con características urbanas, ubicada en el espacio rural del municipio, conformado por 20 o más viviendas contiguas o adosadas entre sí. Este concepto para fines censales agrupa los caseríos, corregimientos municipales e inspecciones de policía2. Rurales dispersos, son aquellos inmuebles localizados en el espacio rural del municipio, conformado por menos de 20 viviendas contiguas o adosadas entre sí. En el caso de la información histórica este campo no es de obligatorio diligenciamiento. A partir de la información de julio de 2004 la información se deberá reportar con el detalle solicitado.

7. Dirección: Corresponde a la dirección del inmueble receptor del servicio.

8. Idfactura: Número de la factura o identificación de la factura asignada por el agen te.

9. Fecha de expedición de la factura (dd-mm-aaaa): Se refiere a la fecha de expedición de la factura, de acuerdo al formato establecido en el Anexo A.

10. Fecha de inicio período de facturación (dd-mm-aaaa): Se refiere a la fecha desde la cual comienza a registrarse el consumo a facturar, de acuerdo al formato establecido en el Anexo A.

11. Fecha de terminación período de facturación (dd-mm-aaaa): Se refiere a la fecha hasta la cual se registró el consumo a facturar, de acuerdo al formato establecido en el Anexo A.

12. Sector de consumo: Se refiere al sector asociado a la estructura tarifaria aplicada. El valor reportado debe corresponder con la siguiente clasificación:

Código                Sector de consumo

1                     Residencial Bajo-Bajo

2                     Residencial Bajo

3                     Residencial Medio-Bajo

4                     Residencial Medio

5                     Residencial Medio-Alto

6                     Residencial Alto

C                     Comercial

I                     Industrial

O                     Oficial

EA                   Especial Asistencial*

ED                   Especial Educativo**

Tabla 1. Clasificación de los usuarios regulados

* Especial asistencial. Hace referencia a aquellas facturas correspondientes a usuarios espec iales tales como hospitales, clínicas, puestos o centros de salud y demás instituciones asistenciales exentas de pago de contribución conforme a lo dispuesto en el artículo 89.7 de la Ley 142 de 1994.

** Especial educativo. Hace referencia a aquellas facturas correspondientes a usuarios especiales tales como colegios, universidades y demás instituciones educativas exentas de pago de contribución conforme a lo dispuesto en el artículo 89.7 de la Ley 142 de 1994.

Para el caso de los usuarios no residenciales exentos de pago de contribución, la información histórica que no se encuentre clasificada conforme a esta circular, se debe clasificar como "E". A partir de julio de 2004, la clasificación dada en la tabla 1 es de carácter obligatorio.

13. Tipo de lectura: Hace referencia al tipo de lectura y se clasifica de acuerdo a los siguientes códigos:

                     Código          Tipo de lectura

                     R                   Real

                     E                 Estimada

Tabla 2. Clasificación de los tipos de lectura

donde el consumo se determina a partir de:

R: La lectura de un medidor exclusivo que sirve al suscriptor.

E: Una estimación debido a medidor en revisión o imposibilidad en su lectura, o se haga una aplicación de promedio o cualquier otro medio de estimación por dificultad de lectura

14. Lectura anterior (número): Es el último valor que se leyó en el medidor del usuario en la facturación anterior. Si existiere.

15. Lectura actual (número): Es el último valor que se lee en el medidor del usuario en la facturación del período que se reporta. Si existiere.

16. Factor de corrección utilizado: Es el valor del factor de corrección volumétrico utilizado y publicado en la factura.

17. Consumos (m3): Es el consumo en m3 que es facturado y reportado para el respectivo período.

18. Facturación por cargo fijo ($): Corresponde al valor en pesos facturado

por concepto de cargo fijo durante el período reportado. (No incluye subsidios ni contribuciones).

19. Cargo aplicado por consumo ($/m3). Precio unitario del último metro cúbico con el cual el prestador facturó el consumo al usuario, en el período reportado. (No incluye subsidios ni contribuciones).

20. Facturación por consumo ($): Corresponde al valor en pesos, del consumo facturado durante el período reportado. (No incluye subsidios ni contribuciones).

21. Valor refacturación (m3): Corresponde al valor de m3 refacturados de p eríodos anteriores al facturado. Será negativo en caso de devoluciones. (Saldo a favor del usuario). Para el reporte de la información histórica, este campo no es obligatorio si el consumo reportado ya viene con los ajustes del caso.

22. Valor refacturación ($): Corresponde al valor en pesos, por conceptos de períodos anteriores al facturado. Será negativo en caso de devoluciones (saldo a favor del usuario). Para el reporte de la información histórica, este campo no es obligatorio si la factura ya viene con los ajustes del caso.

23. Valor por mora acumulado ($): Corresponde al valor en pesos, facturados por concepto de todas las deudas atrasadas que se cobran en la factura hasta el período anterior al que se factura.

24. Intereses por mora acumulado ($): Son el valor en pesos, facturados por concepto de intereses por mora acumulado hasta el período que se factura.

25. Sanciones ($): Corresponde al valor en pesos facturado por concepto de sanciones.

26. Valor del subsidio o contribución ($): Corresponde al valor en pesos facturado debido al subsidio o la contribución. Estos valores se deben reportar negativos para el caso de los subsidios y positivos para el caso de la contribución.

27. Porcentaje de subsidio o contribución aplicado: Corresponde al porcentaje aplicado para calcular el valor del subsidio o la contribución. Estos valores, con magnitud entre 0 y 1, se deben reportar negativos para el caso de los subsidios y positivos para el caso de la contribución.

28. Conexión ($): Corresponde al valor en pesos que debe ser cancelado en esta factura por concepto de conexión del usuario, sin incluir intereses. La conexión incluye acometida y medidor, tal y como lo define el artículo 108 de la Resolución CREG 057 de 1996, y aquellas normas que la modifiquen.

29. Intereses financiación conexión ($): Es el valor en pesos facturado por concepto de costos financieros del cargo por conexión facturado.

30. Suspensión y reconexión ($): Corresponde al valor en pesos facturado debido a suspensión y reconexión.

31. Corte y reinstalación ($): Corresponde al valor en pesos facturado debido a corte y reinstalación.

32. Revisiones instalación interna del usuario ($): Corresponde al valor en pesos facturado debido a revisiones quinquenales. Este campo no es obligatorio para la información histórica.

33. Fecha de revisión instalación interna del usuario (dd-mm-aaaa): Corresponde a la fecha en la que se efectuó la revisión que es facturada y reportada en el período, de acuerdo al formato establecido en el Anexo A.

34. Otros ($): Corresponde al valor total en pesos, facturado debido a otros cobros no contemplados anteriormente.

35. Fecha límite pago (dd-mm-aaaa): Se refiere a la fecha límite de pago otorgada al usuario para no generar costos adicionales, se reporta de acuerdo al formato establecido en el Anexo A.

36. Fecha de suspensión (dd-mm-aaaa): Corresponde a la fecha de aviso en que se suspenderá o cortará el servicio por parte del prestador en los casos que el usuario no cancele el valor de la factura, se reporta de acuerdo al formato establecido en el Anexo A.

37. Valor total facturado ($): Corresponde al total del valor facturado al usuario en el período reportado en pesos.

Formato B.2 Información comercial de sumin istro, transporte y distribución

a usuarios no regulados y a comercializadores

Este formato consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el Anexo A y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:

donde:

Información básica del usuario

1. NIT: Se refiere al NIT del usuario que se está reportando. Este NIT se debe reportar completo, incluyendo el dígito de verificación (10 caracteres).

2. Código DANE: Corresponde a la codificación dada por el DANE a la División Político-Administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde "DD" es el código del departamento, "MMM" corresponde al código del municipio y "CCC" corresponde al código del centro poblacional. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000. En el caso de la información histórica este campo no es de obligatorio diligenciamiento. La información de facturación de enero a junio de 2004 deberá ser reportada con la información de departamento y municipio (DDMM000). A partir de la información de julio de 2004 la información se deberá reportar con el detalle hasta centro poblado.

3. Sector. Corresponde al código de sector DANE, o IGAG, acorde a la metodología DNP aplicada. Esta variable será de obligatorio reporte a partir de la información de enero de 2005.

4. Sección. Corresponde al código de sección DANE.

Esta variable será de obligatorio reporte a partir de la información de enero de 2005.

5. Manzana o Vereda. Corresponde al código de manzana o vereda, conforme a la información disponible DANE. Esta variable será de obligatorio reporte a partir de la información de enero de 2005.

6. Ubicación (R/U/C). Indica si la factura reportada corresponde a un inmueble rural disperso (R), urbano (U) o centro poblado (C). Se consideran Urbanos aquellos inmuebles localizados en la Cabecera Municipal3. Centro Poblado (C) es un área con características urbanas, ubicada en el espacio rural del municipio, conformado por 20 o más viviendas contiguas o adosadas entre sí. Este concepto para fines censales agrupa los caseríos, corregimientos municipales e inspecciones de policía4. Rurales dispersos, son aquellos inmuebles localizados en el espacio rural del municipio, conformado por menos de 20 viviendas contiguas o adosadas entre sí. En el caso de la información histórica este campo no es de obligatorio diligenciamiento. A partir de la información de julio de 2004 la información se deberá reportar con el detalle solicitado.

7. Conexión red (D/T). Hace referencia al tipo red a la cual se conecta el usuario, se diligencia una "D", en el caso que el usuario esté conectado a la red de distribución o una ¿T¿, en caso que esté conectado directamente a la red de transporte. Este campo es obligatorio para los Agentes que están facturando servicio de transporte o distribución.

8. Dirección. Corresponde a la dirección del inmueble receptor del servicio.

9. Id factura. Número de la factura o identificación de la factura asignada por el agente.

10. Fecha de expedición de la factura (dd-mm-aaaa). Se refiere a la fecha de expedición de la factura, de acuerdo al formato establecido en el Anexo A.

11. Fecha de inicio período de facturación (dd-mm-aaaa). Se refiere a la fecha desde la cual comienza a registrarse el consumo a facturar, de acuerdo al formato establecido en el Anexo A.

12. Días facturados. Corresponde al número de días facturados en el período.

13. Sector de Consumo. Se refiere al sector de consumo del gas. El valor reportado debe corresponder con la siguiente clasificación:

Código                Sector de consumo

1                         Comercial

2               Comercializadoras de gas natural

3                Transportadores de gas natural

4                           GNCV

5                        Petroquímica

6                         Industriales

7                          Oficiales

8                       Termoeléctrico

Tabla 5. Clasificación según sector de consumo.

Agentes que expidan facturas de suministro en el mercado primario y/o secundario

14. Procedencia del gas. Hace referencia al código de procedencia del gas que se está reportando, de acuerdo con la siguiente clasificación:

Campo          Código       Campo                 Código

Ballena            1          Apiay                    9

Guepaje           2          Morichal                 10

Payoa             3          Cusiana                  11

Provincia          4          Volcanera                 12

El Centro          5          Montañuelo              13

Cantagallo         6          DINA                    14

Cerrito             7          Río Ceibas                15

Opón              8          Mercado Secundario       16

Tabla 6. Clasificación de la procedencia del gas.

En los casos en que la factura que se está reportando el gas proviene de más de una fuente, se deben reportar tantos registros como fuentes hayan.

15. Suministro (MBTU). Corresponde a la energía suministrada facturada en el período, dada en millones de BTU.

16. Poder calorífico bruto (MBTU/kpc). Corresponde al poder calorífico bruto del gas que se especifica en la factura de suministro, dado en millones de BTU por miles de pies cúbicos.

17. Facturación por suministro ($). Corresponde al valor en pesos facturado por concepto de suministro durante el período reportado. (No incluye contribuciones).

18. Servicio Suministro (F/1). Corresponde a si el suministro prestado es en firme (F) o interrumpible (I). En los casos en que la factura que se está reportando el gas proviene de diferentes tipos de servicio, se deben reportar tantos registros como tipos de servicio hayan.

Agentes que expidan facturas de transporte en el mercado primario y/o secundario.

19. Transporte (kpc). Corresponde al volumen transportado facturado en el período, dado en miles de pies cúbicos.

20. Facturación por Demanda de Volumen ($). Corresponde al valor en pesos facturado por concepto de volumen transportado durante el período reportado. (No incluye contribuciones).

21. Facturación por Demanda de Capacidad ($). Corresponde al valor en pesos facturado por concepto de demanda de capacidad durante el período reportado. (No incluye contribuciones).

22. Mercado Transporte (P/S). Corresponde a si la capacidad de transporte utilizada se transó en el mercado primario (P) o en el secundario (S). En los casos en que la factura que se está reportando utilizó servicios de ambos mercados, se debe reportar un registro para cada mercado.

23. Servicio Transporte (F/I). Corresponde a si la capacidad contratada es en firme (F) o interrumpible (I). En los casos en que la factura que se está reportando utilizó ambos tipos de servicios, se debe reportar un registro para cada servicio.

24. Punto Entrada5. Corresponde al punto de entrada del gas que se está reportando, tal y como lo define el RUT.

25. Punto Salida6. Corresponde al punto de salida del gas que se está reportando, tal y como lo define el RUT.

Agentes que expidan facturas de distribución en el mercado primario

26. Volumen (M3). Corresponde al volumen distribuido facturado por uso de la red en el período, dado en metros cúbicos.

27. Facturación por cargo fijo ($). Corresponde al valor en pesos facturado por concepto de cargo fijo durante el período reportado. (No incluye contribuciones).

28. Facturación por cargo variable ($). Corresponde al valor en pesos facturado por concepto del volumen distribuido durante el período reportado. (No incluye contribuciones).

Conceptos generales

29. Valor refacturación. Corresponde a las cantidades refacturadas de períodos anteriores al facturado. Será negativo en caso de devoluciones. Para suministro se debe reportar en MBTU, para transporte en KPC y para distribución en m3.

30. Valor refacturación ($). Corresponde al valor en pesos, por conceptos de períodos anteriores al facturado.

31. Valor de la contribución ($). Corresponde al valor en pesos, facturado debido a la contribución. Estos valores se deben reportar positivo.

32. Otros ($). Corresponde al valor en pesos facturado debido a otros cobros no contemplados anteriormente.

33. Valor total facturado ($). Corresponde al total del valor facturado al cliente en el período, reportado en pesos.

El superintendente SSPD (E)

CÉSAR AUGUSTO PIÑEROS RAMÍREZ.

El Director Ejecutivo CREG,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ.

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