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CIRCULAR EXTERNA 20211000000154 DE 2021

(abril 23)

Diario Oficial No. 51.657 de 26 de abril de 2021

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, D. C.,

PARA: Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios
DE: Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios
ASUNTO: Adición Circular 20101000000064 de 2010 - Actualización financiera del cálculo actuarial presentado por las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios para efectos de normalización pensional.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (en adelante la “SSPD”), en uso de sus facultades legales, se permite adicionar la Circular 20101000000064 de 2010, en el sentido de establecer un mecanismo que permita llevar a cabo la actualización financiera de los cálculos actuariales presentados para aprobación para efectos de normalización pensional, previas las siguientes consideraciones:

1. Que la SSPD expidió la Circular número 20101000000064 de 2010, cuyo asunto establece: “Información a remitir a la Superintendencia para la expedición de la certificación y/o aprobación del cálculo actuarial y para la autorización de los mecanismos para la normalización de los pasivos pensionales de los prestadores de servicios públicos” (en adelante la “Circular”).

2. Que de acuerdo con lo previsto en el sub-numeral 2 del literal A) “Información básica” del numeral II “Información para la autorización de los mecanismos de normalización de pasivos pensionales” de la Circular, el cálculo actuarial que es objeto de aprobación corresponde al cálculo con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud de normalización.

3. Que durante la vigencia de la Circular, se ha evidenciado que la definición e implementación de los mecanismos de normalización pensional, usualmente exceden de la vigencia fiscal en la que se inicia el trámite de normalización, por lo que la empresa de servicios públicos domiciliarios interesada en llevar a cabo la normalización de su pasivo pensional, debe iniciar nuevamente el trámite de aprobación del cálculo actuarial para aprobación, sin que hayan ocurrido eventos sustanciales que así lo justifiquen.

4. Que por lo anterior, la SSPD estima conveniente prever un mecanismo técnico que permita actualizar los cálculos actuariales que fueron aprobados con fines de normalización, manteniendo dicha aprobación por un período razonable, mientras se concreta el mecanismo de normalización.

5. Que la actualización financiera del cálculo actuarial que se plantea en este documento no corresponde una actualización completa del cálculo actuarial y por lo tanto no comprende modificaciones de fondo o la inclusión de novedades ocurridas en la base de datos y/o actualización de parámetros por efecto de decisiones judiciales o normas legales.

6. Que por todo lo expuesto, la SSPD, en atención a sus facultades, en especial a las previstas en el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, se permite adicionar la Circular conforme a lo siguiente:

Primero: Modificar el numeral 2 del literal A) “Información Básica” del Numeral II “Información para la autorización de los mecanismos de normalización de pasivos pensionales” de la Circular, el cual quedará así:

“2. Cálculo actuarial a 31 de diciembre del año anterior junto con la actualización financiera de que trata el Literal C) del numeral II.”.

Segundo: Adicionar al Numeral II “Información para la autorización de los mecanismos de normalización de pasivos pensionales” de la Circular el literal C) “Actualización financiera del cálculo actuarial aprobado para efectos de normalización” que quedará así:

“C. ACTUALIZACIÓN FINANCIERA DEL CÁLCULO ACTUARIAL APROBADO PARA EFECTOS DE NORMALIZACIÓN

Los cálculos actuariales de que trata el literal B) anterior deberán incluir una proyección de su actualización financiera hasta por dos (2) años adicionales. Al momento de aprobación del cálculo, la SSPD verificará las bases técnicas de dicha proyección y podrá solicitar las aclaraciones o correcciones a que haya lugar. En todo caso, al momento de la aprobación del mecanismo de normalización pensional la SSPD verificará la vigencia del cálculo actuarial y de las proyecciones iniciales.

Atentamente,

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Natasha Avendaño García

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