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CIRCULAR CONJUNTA DE 2006

(octubre 25)

Diario Oficial No. 46.479 de 11 de diciembre de 2006

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS


COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Para: Operadores de TPBCL y TPCLE

De: La Superintendencia de Servicio s Públicos Domiciliarios y la

Comisión de Regulación de Telecomunicaciones

Fecha: 25 de octubre de 2006

Referencia: Asuntos relacionados con el hurto reiterado de par de cobre y su

incidencia en el Q de calidad.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, CRT, en razón al constante y continuo hurto de cable de cobre de las redes de telecomunicaciones informado por los operadores de TPBCL y TPCLE, que impactaría los índices de calidad del servicio y dada la proximidad de la medición del Nivel de Satisfacción del Usuario, recomiendan a los operadores destinatarios de las medidas definidas en el Anexo 2 de la Resolución CRT 087 de 1997, seguir los lineamientos de esta circular, con el fin de que actos irregulares, fuera de su control, impacten negativamente las mediciones:

1. Realizar los cálculos para los indicadores de tiempo medio de reparación de daños y número de daños por cada 100 líneas en servicio de acuerdo con lo estipulado en el anexo 2E y 2F de la Resolución CRT 087 de 1997, anexando todos los documentos que la empresa de servicios públicos estime pertinentes para explicar el efecto del hurto de cable de cobre en el resultado obtenido.

2. Medir el tiempo medio de reparación de daños y el número de daños por cada 100 líneas en servicio, y excluir de estos los efectos del hurto de cables, o cualquier otro acto ilícito que pueda ser fácilmente demostrado por el operador.

Adicionalmente se solicita a las empresas prestadoras de TPBCL y TPBCLE reportar los siguientes dos indicadores:

2.1. Indicador Alterno número 1 (Tiempo medio de reparación de daños descontando el número de daños relacionados con el hurto de cables)

Donde: i = número de cada reparación efectuada dentro del período de medición

n = número total de reparaciones efectuadas dentro del periodo de medición descontando las directamente relacionadas con el hurto de cables.

2.2. Indicador Alterno número 2 (número de daños por cada 100 líneas en servicio descontando los daños directamente relacionados por el hurto de cable)

Se solicita a las empresas adjuntar estos indicadores a los reportes que sobre el Q de calidad deben realizar las empresas a la SSPD y a la CRT de acuerdo con las fechas estipuladas en la normatividad vigente, la SSPD actualizará los tipos de causal definidos en la Resolución 20061300002305 del 2 de febrero de 2006.

La CRT y la SSPD hacen un llamado a las empresas de TPBCL y TPBCLE para que extremen las medidas de seguridad de sus redes de cobre, a fin de minimizar el efecto del hurto de cable en la calidad y oportunidad de los servicios al usuario.

Atentamente,

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

EVAMARÍA URIBE TOBÓN.

El Director Ejecutivo de la CRT,

LORENZO VILLEGAS CARRASQUILLA.

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