CIRCULAR EXTERNA 2 DEL 2000
(enero 26)
Por la cual se informa a los municipios prestadores directos y entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, sobre el cumplimiento de carácter obligatorio de realizar la selección técnica adecuada para la disposición final de los residuos sólidos y de la elaboración e implementación de los programas de macro y micromedición.
PARA: Municipios prestadoras directos y entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
ASUNTO: Obligación selección de técnicas para la disposición final de residuos programas de marco y micromedición.
La Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, de conformidad con la facultad que le otorga el artículo 79.1 de la Ley 142 de 1994 "Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados ; y sancionar sus violaciones siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad.
1- DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS.
La normatividad sanitaria vigente, resolución 0822 de Agosto 6 de 1998, conocido como RAS/98 "Reglamento Técnico del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico" expedido por el Ministerio de Desarrollo Económico, señala los requisitos técnicos que deben cumplir las obras y procedimientos que se utilicen en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo y sus actividades complementarias, señaladas en el artículo 14, numerales 14.19, 14.22, 14.23 y 14.24 de la Ley 142. De 1994.
Corresponde de manera general a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, numeral 79.12 verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente reglamento.
Las funciones que correspondan a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en relación con el RAS/98 podrán ser delegadas en otras autoridades administrativas del orden departamental o municipal, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 105, numeral 105.4 de la Ley 142 de 1994.
1.1.- SELECCION DE TECNICAS PARA LA DISPOSICION DE RESIDUOS SOLIDOS
De conformidad con el artículo 74 del Decreto 605 de 1996 "Es responsabilidad de toda entidad prestadora del servicio, hacer la disposición final de los residuos sólidos de acuerdo con la reglamentación sanitaria y ambiental en vigencia.
Las entidades prestadoras del servicio de aseo tendrán un plazo máximo de tres (3) años contados a partir del 27 de marzo de 1996, fecha de expedición del Decreto 605 de 1996, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 74. El plazo se venció el 27 de marzo de 1999.
La normatividad sanitaria vigente hace referencia a la resolución 0822 del 6 de agosto de 1998 (RAS/98), Título F para sistemas de aseo urbano, la cual es de obligatorio cumplimiento por parte de los entes prestadores.
Cabe precisar que el RAS/98 no contempla dentro de la selección de técnicas de disposición final los botaderos a cielo abierto y sistemas de enterramiento de basuras,
Por otro lado la resolución 15 de 1997 emitida por la comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, expresa en su artículo 5o. Costo del componente de tratamiento y disposición final. "El costo máximo a reconocer por concepto de este componente, de acuerdo al tipo de disposición final, expresado en pesos de junio de 1997, será:
Tipo de disposición CDT ($/Ton).
A: Relleno sanitario 7.000
B: Enterramiento 3.500
C: Botadero 2.000
Parágrafo 1: Los costos de tratamiento y disposición final B y C sólo se reconocerán hasta Diciembre de 1999.
Por lo anteriormente mencionado, se precisa que los municipios prestadores directos y entidades prestadoras del servicio de aseo, no pueden disponer sus basuras a través de sistemas de enterramiento y botaderos a cielo abierto, ni pueden hacer cobro alguno ya que solo se permitía realizarlo hasta el 31 de diciembre de 1999.
2- ELABORACION E IMPLEMENTACION DE LOS PROGRAMAS DE MACRO Y MICROMEDICION.
2.1. ELABORACION PROGRAMA DE MICROMEDICION
La resolución 14 de 1997 emitida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, expresa en su artículo 3o. "Elaboración del Programa de micromedición. Todas las entidades prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado disponen de un plazo de un (1) año contado a partir de la vigencia de la Ley 373 de 1997 para culminar el diseño de programas e iniciar la instalación de medidores o ampliar la cobertura de medición a todos sus usuarios conectados antes de junio 11 de 1994.
Parágrafo 1o. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 146 inciso 4 de la Ley 142 de 1994 las entidades prestadoras tienen un plazo máximo de seis (6) meses para colocar los medidores a los suscriptores o usuarios que se hayan conectado con posterioridad al 11 de julio de 1994.
La Ley 373 de 1997 se expidió el 6 de junio de 1997. Los entes prestadores tenían como plazo máximo para culminar el diseño del programa de micromedición e iniciar la instalación de medidores hasta el 6 de junio de 1998, de acuerdo a lo que establece el artículo 3o de la resolución 14 de 1997.
2.2. PLAZOS E IMPLEMENTACION PROGRAMAS DE MICROMEDICION
De conformidad con el artículo 4o de la resolución 14 de 1997 los entes prestadores debían iniciar con los programas de micromedición, en orden de prioridad, con el sector no residencial (industrial, comercial, oficial, y especial) y continuar con los usuarios del estrato más alto y seguir en orden descendente con el resto de los estratos.
Las entidades prestadoras del servicio de acueducto para concluir la instalación de micromedidores a todos sus usuarios, tendrán como plazos máximos, a partir de la vigencia de la resolución 14 de 1997 (17 de julio de 1997), los siguientes:
Usuarios Plazo Máximo Fecha límite
Años
Sector no residencial 2 17 Julio de 1999
Sector residencial
Estratos 5 y 6 2 17 julio de 1999
Estratos 3 y 4 3 17 julio del 2000
Estratos 1 y 2 4 17 julio del 2001
2.3. PLAZOS PROGRAMAS DE MACROMEDICION
La resolución 14 de 1997 emitida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, expresa en su artículo 10. Programas de macromedición. "Todas las entidades prestadoras de servicio deben realizar programas de macromedición. Los instrumentos de macromedición deben estar presentes por lo menos a la salida de la planta de tratamiento, o en las tuberías de entrega de pozos profundos.
Artículo 11. Plazos de los programas de macromedicion. Las entidades prestadoras del servicio disponen de un plazo de un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente Resolución, para iniciar o complementar programas de macromedición, en concordancia con esta Resolución, y de máximo tres (3) años para concluirlos y deberán ajustarse a lo estipulado por las normas que le sean complementarias.
Por lo anteriormente expuesto las entidades prestadoras del servicio de acueducto, tuvieron un plazo de un año a partir de la vigencia de la resolución 14 de 1997, para iniciar o complementar los programas de macromedición. Este plazo venció el 17 de julio de 1998.
Para concluir los programas de macromedición, las entidades prestadoras del servicio de acueducto tendrán como plazo máximo el 17 de julio del año 2000.
La Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, se permite recordar a todos los municipios prestadores directos y entidades prestadoras de Servicios Públicos, que es de obligatorio cumplimiento la selección de técnicas adecuadas para la disposición final residuos sólidos y la elaboración e implementación de los programas de macro y micromedición. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la imposición de sanciones por parte de esta Superintendencia, según lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
HERMES HUERTAS HUERTAS
Superintendente Delegado para
Acueducto, Alcantarillado y Aseo