Buscar search
Índice format_list_bulleted

CIRCULAR 000002 DE 2001

(marzo 15)

Diario Oficial No 44.370, del 27 de marzo de 2001

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Para: Representantes legales de los Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios.

De: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Asunto: Instrucciones para la cancelación de la cotización especial a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Fecha: Bogotá, D. C.,

<CONTENIDO DE LA CIRCULAR>.

A continuación encontrarán algunas instrucciones para la cancelación de la contribución especial correspondiente al año 2001.

El pago correspondiente lo pueden efectuar en cualquiera de las siguientes entidades financieras de esa localidad en donde la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene sus cuentas nacionales, así:

BANCAFE CUENTA EMPRESARIAL No. 007-99126-8

BANCO GANADERO CUENTA CORRIENTE No. 141-15671-1

COLMENA CUENTA DE AHORROS No. 010-735007106-4

BANCO AGRARIO CUENTA CORRIENTE No. 0820-011616-1

En el evento en que en su municipio no exista ninguna de las entidades financieras señaladas, el pago lo podrán hacer en el municipio más cercano en donde funcione cualquiera de las mencionadas entidades financieras.

Es indispensable diligenciar en el comprobante de consignación, el nombre de la E.S.P., el número de la cuenta nacional de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el valor consignado, el Número Unico de Identificación de Registro, NUIR, asignado a esa E.S.P., por esta Superintendencia, información que deberán anotar teniendo en cuenta el formulario de consignación a utilizar, así:

– Para la consignación en Bancafé, se debe utilizar el formulario de consignación Banco Cafetero – Cuenta Empresarial.

– El NUIR se debe señalar en el espacio "Código del Consignante".

– Para la consignación en el Banco Ganadero, se debe utilizar el formulario de consignación del Banco Ganadero – Recaudo Nacional.

– El NUIR se debe señalar en el espacio "Código para identificar el depósito".

– Para la consignación en Colmena, se debe utilizar el formulario de consignación Colmena – Comprobante de Recaudo.

– El NUIR se debe señalar en el espacio "Referencia".

Para la consignación en el Banco Agrario, se debe utilizar el formulario de consignación del Banco Agrario – Recaudo Nacional Convenios.

El NUIR se debe señalar en el espacio "Código Consignante".

Nota: Señores entes prestadores de servicios públicos domiciliarios, con el fin de contabilizar correctamente sus pagos, solicitamos diligenciar adicionalmente en el formato de consignación el NUIR y el concepto de los mismos y así evitar posteriores requerimientos por parte de esta Superintendencia.

El valor de la contribución especial, deberá ser consignado en efectivo, Cheque de Gerencia o cheque de cualquier banco del lugar donde se efectúe la consignación. El formulario de consignación debe diligenciarse preferiblemente a máquina o en letra imprenta legible. Antes de efectuar el pago, revise cuidadosamente su comprobante de consignación verificando el número de la cuenta de la Superintendencia según la entidad financiera en donde efectúe el pago y del NUIR. El formato de la consignación lo encontrará en las oficinas de cada entidad financiera. Una vez realizada la consignación, deberá enviar inmediatamente fotocopia de la consignación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios carrera 18 No. 84-35 o por fax al 691 3075 – 691 31 49 de la ciudad de Bogotá. Cualquier inquietud que tengan los entes vigilados en relación con el contenido de la presente circular y la Resolución número 002019 del 8 de marzo de 2001, será resuelta en la Dirección Financiera de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Doctor Juan Antonio Roa Sánchez, Director Financiero, doctora Liliana Roldán Valens, Coordinadora Area de Contribuciones), teléfonos 691 30 14 – 691 29 94 de la ciudad Bogotá, D. C., o por funcionarios de las Intendencias Delegadas Departamentales en la dirección y/o teléfonos que aparece en el parágrafo 2o. del artículo 5o. de la Resolución número 002019 del 8 de marzo de 2001.

Para efectos de lo establecido en el artículo 37 del Decreto 548 de 1995, la presente Circular se publicará en el Diario Oficial.

15 de marzo de 2001.

Cordialmente,

GUIDO MAHECHA VEGA.

El Secretario General,

×
Volver arriba