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CIRCULAR 3 DE 1999

(febrero 10)

Por La cual se recuerda la adopción de medidas que deben tomar las

entidades vigiladas, a fin de evitar los problemas en los

sistemas de información y cómputo por virtud del

cambio de milenio.

PARA: REPRESENTANTES LEGALES DE ENTES PRESTADORES DE SERVICIOS PUBLICOS.

      REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS

   AUDITORES EXTERNOS DE GESTION Y RESULTADOS

   VOCALES DE CONTROL SOCIAL

   ALCALDES MUNICIPALES.

DE:   SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

Teniendo en cuenta los inconvenientes que se puedan presentar en los sistemas de información y cómputo o equipos electrónicos con sistemas incorporados de los entes vigilados con ocasión del cambio de milenio, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios se permite recordar la importancia del estricto cumplimiento de las instrucciones dadas en la Circular Externa No. 003 del 15 de enero de 1998, y de otra hacer énfasis en las eventuales sanciones que pueden recaer sobre todos aquellos prestadores de servicios públicos domiciliarios que por omisión del plan de acción y toma de medidas en los sistemas computacionales de cambio de milenio, causen una desmejora o afecten la prestación de los servicios públicos domiciliarios violando de esta forma las normas a las cuales deben estar sujetos.

 1- DETERMINACION DE RIESGOS POTENCIALES.

El desconocimiento o la falta de diligencia por parte de las entidades vigiladas podría generar entre otros las siguientes consecuencias:

1.1. Parálisis temporal o permanente de los sistemas de información e incluso de la institución.

1.2. Pérdida de dinero por cálculos errados (facturación, intereses mal liquidados y causados, mala valorización de las inversiones y en general asientos contables inconsistentes, etc. ;

1.3. Deterioro en la imagen y pérdida de clientes por deficiencias en el servicio.

1.4. Sanciones que se impongan por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios sin perjuicio de las demás sanciones que puedan imponer otras entidades estatales.

Así como se advirtió en la resolución No. 003 de 1998, el plan de acción, lo mismo que el de contingencias para hacer frente a los diferentes problemas que se generarán o que se puedan generar a raíz del cambio de milenio, debió estar terminado a más tardar el 27 de febrero de 1998 y debió ponerse a disposición de Esta Superintendencia a partir de esta fecha.

El término estipulado para la terminación de las modificaciones al programa fue el 31 de diciembre de 1998, tal como se estableció en la citada circular 003 de 1998, de manera que los diferentes prestadores de servicios públicos cuentan con todo el año de 1999 para la realización de pruebas y toma de correctivos. Para ello esta superintendencia iniciará visitas periódicas a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo a fin de realizar un seguimiento de los procesos que cada institución esté empleando en ejercicio de las facultades que le han sido encomendadas por mandato cnstitucional y legal.

2- SANCIONES.

Las sanciones que impondrá esta Superintendencia  a los entes prestadores que incumplan con las circulares y demás disposiciones adoptadas para evitar los problemas que se puedan ocasionar en los sistemas computacionales o equipos electrónicos con sistemas incorporados por el cambio de milenio, sin perjuicio de las demás de que puedan ser objeto como consecuencia de las posibles investigaciones administrativas por la afectación en la prestación del servicio y la calidad en la prestación del mismo, serán las siguientes:

2.1. Sanciones Institucionales o Empresariales.

De acuerdo a la naturaleza y gravedad de la falta serán las previstas en el artículo 81 de la Ley 142 de 1994.

2.2. Sanciones de tipo personal.

Las sanciones para las personas naturales previstas en la Ley 142 de 1994 son del siguiente tenor:

a. Orden de Separación del cargo de los Administradores y/o Empleados de las Entidades vigiladas - Artículo 81.4 de la Ley de Servicios Públicos domiciliarios.

b. Repetición patrimonial en el caso de una sanción pecuniaria a la empresa.

Para el caso de entidades prestadoras de servicios públicos de carácter oficial, esta repetición es obligatoria de conformidad con el Artículo 90 de la constitución Política.

Tratándose de entidades mixtas o privadas prestadoras de estos servicios, la repetición puede tener como fundamento el principio general de la responsabilidad enunciado en el Artículo 2341 del Código Civil.

c. Inhabilidad hasta por 10 años.

d. Amonestación.

La potestad sancionatoria de esta superintendencia se ejercerá sin perjuicio de las sanciones que puedan llegar a imponer otras autoridades en lo de su competencia.

3- CONSEJO ASESOR DEL AÑO 2000.

para el desarrollo y cumplimiento de esta labor pueden contar con la colaboración del Consejo Asesor del año 2000 en el Departamento Nacional de Planeación ubicado en la calle 26 No. 13-19 de Santa Fe de Bogotá, teléfono 3361600, órgano encargado de los estudios y directrices que deben seguirse.

Para los efectos del artículo 37 del Decreto 548 de 1995, la presente circular debe publicarse y rige a partir de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

ENRIQUE RAMIREZ YAÑEZ

Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios

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