CIRCULAR EXTERNA 4 DE 1998
(enero 29)
Por la cual se recuerda a las entidades prestadoras de los servicios
públicos de energía y gas combustible, los plazos generales
establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994 y Decreto
2223 de 1996, así como las Resoluciones de la
comisión de Regulación de Energía y Gas.
PARA: REPRESENTANTES LEGALES DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS
PUBLICOS DE ENERGIA Y GAS COMBUSTIBLE.
DE: SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA ENERGIA Y GAS
PUBLICACION PLIEGOS TARIFARIOS
El inciso segundo del artículo 125 de la Ley 142 de 1994, establece que durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. La nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.
Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de Servicios Póblicos y ala comisión respectiva. Así mismo publicarlos, por una vez en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional.
El decreto No. 2223 de 1996 señala que la superintendencia de Servicios Públicos impartirá las instrucciones pertinentes con el fin de que a partir de la vigencia del presente Decreto todas las empresas de Servicios Públicos divulguen a sus usuarios de manera clara y precisa las tarifas que por estrato se encuentra autorizadas a cobrar, así como los derechos que en materia de reclamación poseen.
En consecuencia las empresas comercializadoras de los servicios públicos de energía y gas combustible deberán dar a conocer las tarifas a los usuarios regulados por medio de una publicación que se realice a través de un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional y donde ello no fuera posible, por medio de bando de la alcaldía del respectivo municipio. Esta publicación debe iniciarse a partir del 1o de enero de 1998 y se hará los primeros cinco (5) días de cada mes, indicando uso del servicio, estrato, rangos de consumo, opciones tarifarias y cargos fijos.
Cordialmente,
CESAR CORDOBA SALAZAR
Superintendente Delegado para Energía y Gas