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CIRCULAR EXTERNA 7 DE 1997

(junio 24)

Por la cual se solicita información sobre la implementación por parte de

las empresas prestadoras de los servicios públicos de acueducto,

alcantarillado y aseo, del nuevo régimen tarifario, de la

contratación de la auditoría externa de gestión y

resultados y de la presentación del Plan de

Gestión y Resultados.

PARA:   REPRESENTANTES LEGALES DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS

     PUBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO.

DE:     SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

ASUNTO: IMPLANTACION DEL NUEVO REGIMEN TARIFARIO. CONTRATACION AUDITORIA

     EXTERNA DE GESTION Y RESULTADOS PRESENTACION PLAN DE GESTION Y

     RESULTADOS.

 1- IMPLANTACION DEL ESTUDIO DE COSTOS Y TARIFAS.

De conformidad con la reglamentación secundaria que en materia tarifaria ha sido expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se recuerda a todas las entidades prestatarias de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo en el País, que a la fecha se encuentran vencidos los plazos para iniciar el ajuste en forma gradual de las tarifas que se encuentren por debajo de las resultantes de la aplicación de las metodologías definidas por la CRA, comenzando dicha gradualidad a más tardar en la facturación correspondiente al consumo de las siguientes vigencias:

Fecha última de aplicación       Tipo de entidad         Servicios que debe

                                                          ajustar

Consumos de octubre de 1996  Mayores de 8.000 usuarios      Acueducto y

                                                         Alcantarillado.

Consumos de marzo de 1997    Menores de 8.000 usuarios      Acueducto y

                                                         Alcantarillado

Consumos de marzo de 1997    Mayores y menores de 8.000

                          usuarios                       Aseo.

En razón a lo anteriormente expuesto, se solicita informar a este despacho (anexando los soportes respectivos), las fechas en que se dio cumplimiento a los siguientes eventos:

        Actividad                  Fecha (dd/mm/aa)       Anexo

Aprobación del estudio de costos

y tarifas por la Junta Directiva                     Acto Administrativo

Audiencia con los vocales de

control y autoridades municipales                    Acta de audiencia

Publicación en un periódico local

o de circulación nacional                            Recorte de prensa

Comunicación nuevas tarifas y

formatos Res.CRA-03/96 a la SSP                      Oficio remisorio

Comunicación nuevas tarifas y

formatos RES.CRA-03/96 a la CRA                      Oficio remisorio.

Esta información, junto con la estructura tarifaria mes a mes que será aplicada por las Empresas entre Junio y Diciembre de 1997, deberá ser enviada a esta Superintendencia, antes del 30 de agosto de 1997, fecha a partir de la cual se iniciarán las investigaciones administrativas del caso, a todas aquellas empresas que no hayan cumplido con el mandato legal establecido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en las Resoluciones 03, 22 y 31 de 1996.

2- CONTRATACION DE LA AUDITORIA EXTERNA DE GESTION Y RESULTADOS.

Teniendo en cuenta que la Circular 005 de 1997, expedida por esta Superintendencia, fijó el 30 de abril como plazo máximo para el envío del informe de evaluación de las empresas de acueducto, alcantarillado y aseo, elaborado por parte de las Auditorías Externas de gestión y Resultados, y dado que a la fecha se ha recibido un porcentaje muy bajo de dichos informes, se solicita a las empresas que no han enviado dicho informe, enviar antes del 30 de agosto de 1997, la siguiente información:

ACTIVIDAD                       ANEXOS

CONTRATACION de la           - Copia del contrato celebrado

Auditoría Externa de         - Formato de registro de auditores Externos

Gestión y Resultados         - Si el auditor es persona jurídica, anexar

AEGR)                          certificado de Cámara de Comercio.

                          - Si es persona Natural, anexar relación

                            de experiencia.

RENDICION del informe        - Informe estructurado según lo indicado en

de ALGR: Diagnóstico           la Circular SST-05/97

completo y preciso sobre     - Estados financieros certificados

la empresa.                  - Lista de chequeo anexa a la Circular Externa

                            SST-05/97

Los auditores externos de las empresas que a la fecha no tengan Plan de Gestión y Resultados aprobado por el Ministerio de Desarrollo Económico, deberán rendir su informe según las directrices dispuestas en la Circular externa SSP-05/97 y los indicadores definidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, en la resoluchón 12 de octubre 24 de 1995.

De otra parte se recuerda a todas Empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, la obligatoriedad de presentar el informe solicitado en el cuadro anterior, a fin de que la Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios pueda actuar en consecuencia con lo estipulado en el artículo 79.10 de la Ley 142 de 1994. Dicho informe deberá ser elaborado por el Auditor Externo de Gestión y Resultados o en su defecto por el jefe de la Oficina de control Interno, o en su defecto por la misma empresa. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que pueda aplicar esta Superintendencia, en razón al incumplimiento del mandato legal que ordena, a partir de la expedición de Ley 142 de 1994, la contratación de la Auditoría Externa de Gestión y Resultados y la conformación del sistema de control interno eficiente y eficaz.

  

3- PLAN DE GESTION Y RESULTADOS.

De conformidad con lo dispuesto en la resolución 0362 de junio 5 de 1997, expedida por dl Ministerio de Desarrollo Económico, este despacho se permite recordar a todas las Empresas de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, que es obligatoria la presentación del Plan de Gestión y Resultados, así como su actualización y la complementación del PGR de transición de 1996, según corresponda, ANTES DEL 31 DE JULIO DE 1997. El incumplimiento de esta obligación, dará lugar a la imposición de sanciones por parte de esta Superintendencia, según lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 142 de 1994. Es convenidnte señalar que el plazo inicial para la presentación del primer PGR venció el pasado 30 de abril de 1996, habiéndose ampliado en dos oportunidades anteriores; la primera de ellas hasta el 31 de julio de 1996 y la segunda hasta el 15 de febrero de 1997.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación, en la gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

JAIME PULIDO SIERRA

Superintendente Delegado para

Acueducto, Alcantarillado y aseo

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