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CIRCULAR No. 0009 DE 1996

(27 junio)

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

<CONTENIDO DE LA CIRCULAR>.

 INFORMA A TODOS LOS GERENTES DE LAS EMPRESAS PRETADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, ASEO, ENERGIA, GAS COMBUSTIBLE Y TELECOMUNICACIONES QUE PARA LA APLICACION DE LA NUEVA ESTRATIFICACION SOCIOECONOMICA, SE DEBE TENER EN CUENTA QUE,

1. A partir de la Ley 142 de 1994, Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios, se estipuló que la SSPD. debe revisar y certificar que las estratificaciones socioeconómicas sean elaboradas, ejecutadas y adoptadas por los alcaldes distritales y municipales, ajustándose a la normatividad vigente.

2. La misma ley decidió la creación de los Comités Permanentes de Estratificación, antes de iniciar los estudios conducentes a su adopción, con la función principal de velar por la adecuada aplicación de las metodología suministradas por el Departamento Nacional de Planeación y de asesorar a los alcaldes a lo largo de todo el proceso de estratificación y resolver las quejas de los usuarios por asignación de estratos. En este Comité deben tener voz y voto los directos actores de los servicios públicos domiciliarios: el alcalde o su delegado, el director de planeación municipal o distrital; el gerente - representante de cada una de las ESPD.- o su delegado; dos representantes de la comunidad y el personero municipal o distrital. Así se asegura, señor gerente, su papel proactivo entre el Alcalde, el Comité y la empresa.

3. Le Corresponde a las empresas de servicios públicos domiciliarios, acatar y aplicar la estratificación ejecutada y adoptada por los alcaldes, en consecuencia con el artículo 101.4 de la Ley 142 de 1994, el cual expresa: "en cada municipio existirá una sola estratificación de inmuebles residenciales, aplicable a cada uno de los servicios públicos".

4. Para el cumplimiento de esta labor, las empresas están obligadas a verificar el cumplimiento de los siguientes aspecto antes de iniciar la liquidación de tarifas y facturación con base en la nueva estratificación;

* Verificar que exista concepto positivo de Parte del Comité Permanente de Estratificación sobre la adopción de la estratificación luego de revisar el proyecto en su conjunto (artículo 7.6., Resolución 001354 del 21 de mayo de 1996);

* Verificar que el alcalde haya adoptado mediante decreto la estratificación socioeconómica de todo el municipio, zona urbana, rural y centros poblados, estipulando la fecha a partir de la cual deben aplicarse, por parte de las empresas, los estratos obtenidos en este proceso;

*Verificar que el acto de adopción de la estratificación haya sido publicado en legal forma, por tratarse de un acto administrativo de carácter general y difundido ampliamente. Así se manifiesta en la Ley 57 de 1985, artículo primero, " La Nación, los departamentos y los municipios incluirán en sus respectivos diarios, gacetas o boletines oficiales todos los asuntos públicos y para ejercer eficaz control sobre la conducta de las autoridades...",

* Solicitar al Alcalde una copia del decreto debidamente publicado, junto con los listados que la integran, base de datos, cartografía estratificada y/o de localización, lo cual servirá de base para iniciar la liquidación tarifaría con los nuevos estratos.

5. El contexto de esta circular debe publicarse en la Gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico.

Conscientes de nuestras responsabilidades, integradas en los usuarios, estamos seguros de superar a satisfacción este importante reto social.

Cordialmente,

NELSON CAICEDO RODRIGUEZ.

      

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